viernes, 22 de marzo de 2013

Saber lo que somos

 

La humildad, es una virtud escasamente vista últimamente, pero muy necesitada siempre.  
Deriva del latín “humilitas”, “humilis”,  que significa también bajo de la tierra y humus, ya que en el pasado se pensaba que las emociones, deseos y depresiones eran causadas por irregularidades en las masas de agua.

También en otra acepción de traducción, se la interpreta como bajar el ego al piso, o a la tierra.
Su sinónimo es la modestia. Y su antónimo la soberbia.

El practicarla, mejora las demás virtudes, al elevarlas, enriqueciendo la personalidad.
Es una actitud mental, que consiste en aceptarnos con nuestras habilidades y nuestros defectos, sin vanagloriarnos por ellos. De forma objetiva y realista, sin fantasías, siendo conscientes de nuestro pequeño lugar en el Universo, de nuestra inferioridad en el infinito.

Jesús dijo: "El que se enaltece será humillado, y el que se humilla será enaltecido" (Mateo 23.12).
Nuestra humildad al reconocer nuestras debilidades y fortalezas, contribuirá a entender las debilidades y fortalezas de otros, y tratarlos con mayor consideración y comprensión.

La arrogancia y el orgullo son características de los que carecen de la sabiduría de Dios.
Amor y paz son signos de humildad.

La humildad no es indicio de debilidad, sino de valor para enfrentar lo necesario teniendo conciencia de nuestro pequeño lugar.
Es la sabiduría de aceptar nuestro nivel real evolutivo, de que somos aprendices, con un conocimiento limitado que nos llevará a buscar el que nos falta. Por eso la mente humilde es receptiva, abierta a nuevas sabidurías que nos llevarán a posteriores saberes, y nuevas dudas. Y eso nos permitirá reconocer más fácilmente nuestros errores, para aprender y para saber escuchar a los que saben y ser pacientes con los que no saben aún.

La humildad, muchas veces es confundida con la deflexión o anemia afectiva.
La modestia, el no alardear de nuestras capacidades, y el no jactarnos por el bien que consideramos haber hecho, no tiene que significar el no saber recibir todo lo bueno que las mismas capacidades y obras producen en los demás. Agradecimiento, amor, afecto, admiración, alegría.

Lo llamamos anemia afectiva, porque como a quién le falta hierro en la sangre, el afecto no es asimilado por su ser, generándole carencias emocionales (soledad, inmerecimiento, desamor, etc)
Es típico en aquellas personas que cuando reciben un elogio o un halago, evaden la situación con un desmerecimiento de esa ponderación, minimizando sus cualidades o excusándolas. Como si tuvieran que pedir disculpas por ser quiénes son, por ser bellos, por ser inteligentes, por ser amados. Les cuesta recibir el afecto del otro.

Es frecuente, que se nos adoctrine desde pequeños para dar, pero no se nos enseñe a recibir. Siempre que damos, hay otro que recibe. Pero este proceso no se debe dar siempre en un único sentido: el que da también recibe y el que recibe también da.
La virtud en ambas fases del circuito, es dar con sabiduría y recibir con sabiduría también. Quién da siempre sin esperar recibir, lo hace por una deficiencia emocional o porque considera que no necesita.

Si no necesita, es porque presupone no ser igual a los que necesitan, ergo, es superior o inferior a ellos.
Si se considera inferior, postergando usualmente sus necesidades frente a las de los otros, tiene un defecto de baja autoestima a trabajar. Si se considera superior a los que da, estamos frente al antónimo de la humildad: la arrogancia.

Es como si alguien tuviera una torta para repartir, y la dividiera en el número de porciones de personas restantes, sin considerar que también puede recibir una porción. Puede hacerlo porque considera que no la merece (anemia afectiva, baja autoestima) o porque no la necesita (soberbia).
En ambos casos, no está siendo parte del todo a repartir. Está afuera. Y en consecuencia, al estar afuera, está solo.

Nada tiene que ver esto con la humildad, dado que la virtud de la humildad, es receptiva. Está abierta en su conciencia de saberse parte de un todo, una ínfima parte, como un cuenco donde se recibe parte de ese todo, y a su vez cuando se recibe también se puede dar lo que se recibió con anterioridad. Es un flujo constante y perpetuo. El flujo del Universo.  Y como parte de ese Universo, lo reflejamos en nuestro interior. Mayor será la armonía, cuanto mejor lo reflejemos internamente.
Así, la humildad no supone deflexión. Una es una virtud, y otra un defecto. Pero es frecuente que en nombre de la primera se esconda  la segunda.

Es decir, en nombre de ser humildes, es frecuente que no recibamos el afecto o los halagos que nuestras capacidades generan en los otros.
Recíbelos con realismo de saber quién eres, con tus capacidades y tus incapacidades, pero siempre consciente que lo mereces, por eso se te es dado, porque es mejor que existas a que no.

El bien que se hace por ti, permite que sea hecho. Agradécelo y recíbelo con humildad. Lo mereces, pero eso no quita que debas jactarte de ello, frente a los que no lo recibieron.
El bien que quieras hacer, asegúrate de hacerlo. Y hazlo sencillamente, sin que nadie lo sepa. Utiliza tus capacidades en beneficio tuyo y de los otros, pero también, sé consciente de tus incapacidades, y aprende a resolverlas con la ayuda de las capacidades de los otros.

miércoles, 13 de marzo de 2013

Hacia adentro


Es muy común el uso indistinto de los términos timidez, introversión y auto-represión, para etiquetar distintos comportamientos no fluídos en términos de relación social.
La timidez,  es un estado anímico, que afecta en las relaciones con las personas y limita el desarrollo social. La delimitación de este estado anímico, dió lugar a numerosas teorías, que podrían resumirse de la siguiente forma:

-              Zimbardo: para Philip Zimbardo -terapeuta e investigador-, es un estado de incomodidad causado por la expectativa de posibles consecuencias negativas de las relaciones con otros.
-              Yagosesky: para Renny Yagosesky - escritor y orientador conductual- es una condición innata predisponente a la introversión social, o como una respuesta psicofísica aprendida, de intensidades variables, asociada con la expectativa de evaluación social negativa.

-              Goleman: para Daniel Goleman, en su libro “Inteligencia emocional” es un producto posible de una disposición neuronal innata muy particular en los lóbulos prefrontales, que generarían una especie de sensibilidad alterada en un porcentaje de 15% de los sujetos con esta configuración. Pero también afirma, sin embargo, que la mayoría de los aspectos asociados con la timidez son adquiridos socialmente.
-              Innatista: para una visión neurológica, la timidez puede surgir y sostenerse por la modificación cerebral que causa la repetición de un comportamiento.

Lo cierto es que podemos observar a través de los distintos enfoques básicos mencionados, que el centro del estado anímico de la timidez, se genera básicamente en expectativas puestas en los otros en forma negativa.
Los alcances de este estado anímico es lo que definirá la afección en nuestras relaciones sociales. Es decir, este estado anímico, puede generarse ocasionalmente, frecuentemente o siempre; ante determinadas situaciones sociales o ante algunas en particular, etc.

Lo cierto es que casi todo el mundo ha sentido timidez en algún momento o situación de su vida, aunque este estado anímico no defina su comportamiento social. Incluso el sentir timidez, a algunos, no les impide relacionarse, y a otros los inhibe por completo, al punto del aislamiento.
Pero también es de destacar, que no siempre ello tiene connotaciones negativas, dado que por ejemplo la persona tímida, es una gran observadora. Al tardar en integrarse, puede pasar más tiempo observando la escena antes de participar activamente en ella.  

La introversión, es un término que fue difundido por Carl Gustav Jung en su obra “Tipos psicológicos”.
Donde la define como una actitud típica que se caracteriza por la concentración del interés en los procesos internos del sujeto, por sus pensamientos y sentimientos, con tendencia a encerrarse en su propio mundo interior.

Desde un punto de vista menos psicológico y más espiritual, podríamos decir que se trata de la capacidad de penetrar el alma humana dentro de sí misma, abstrayéndose de los sentidos.
A diferencia de la timidez, la actitud es enfocada hacia adentro, en lugar de colocarla hacia afuera, temiendo no cumplir las expectativas sociales, o sintiéndonos impotentes frente a la opinión de los demás que siempre imaginamos adversa de antemano.

Eso no quita que al replegarse sobre sí mismo, el introvertido, tenga  dificultades en el contacto social y la adaptación a la realidad. Pero el foco generador de la conducta, está colocado en sentido inverso.
La auto-represión, es la acción de reprimirse, en el sentido de contener, detener, y refrenar el deseo o los impulsos, o las necesidades corporales o emocionales. Se evidencia muy claramente, en el ámbito sexual, por la carga emocional que los mandatos paternos o sociales colocan sobre el individuo de acuerdo a las épocas y comunidades en cuanto a este aspecto.

El foco se encuentra aquí en un alto sentido del deber y el control sobre sí mismo. Pero al igual que en el caso de la timidez y de la introversión, también repercute en las relaciones sociales, por la falta de flexibilidad y la preocupación excesiva por la opinión ajena.
La auto-represión está enormemente ligada a la noción de sacrificio, que en altos grados, evidencia un profundo problema para disfrutar y conectarse con el placer.

Y suele observarse socialmente, como personas de gran disciplina, alto grado de perfección y suma rigurosidad en todo lo que realizan.
Como vemos, los tres conceptos se relacionan, pero no necesariamente se dan en forma conjunta, ni tampoco la existencia de uno excluye al otro. Todos están presentes, aunque sea en un mínimo grado en todas las personas.

Y sí, tienen un antagónico en común: la liberación.
Sea la liberación de la forma natural de mostrarnos frente a los otros (timidez) o la liberación de nuestras emociones y nuestra intimidad hacia afuera en contacto con la realidad a través de nuestros sentidos (introversión), o la liberación de nuestros deseos e instintos hacia su satisfacción mediante el placer (auto-represión).

Y también tienen una base común: la culpa.
Culpa por no agradar a los otros (timidez), culpa por no aceptar la realidad que nos rodea y experimentarla (introversión) y culpa por sentir placer (auto-represión).

Y también los tres señalan conflictos internos más o menos persistentes –según el caso-, deficiente autocuidado y valoración, que derivan inexorablemente en un alto estrés emocional, a veces resultante en somatizaciones, que en el caso puntual de la auto-represión, generalmente se concentra en la hipertensión y las afecciones coronarias crónicas.
Más allá de nuestra propia valoración acerca de la naturaleza humana original como positiva o negativa, estos estados, actitudes o tipos, nos condicionan no sólo socialmente, sino primordialmente en forma interna.

En una sociedad donde la masa es más valorada que la entidad individual, es sumamente preocupante que la esencia no pueda ser liberada en un curso pacífico de convivencia a través de estos impedimentos, que evitan el desarrollo de la evolución humana, y son fomentados en la mayoría de los casos desde la primera infancia.
En post de una integración social, estamos perdiendo nuestras propias individualidades, más preocupados por el mirar ajeno, que por conocer nuestra alma para poder entender mejor la realidad que nos rodea, viviéndola con placer y satisfacción.

martes, 5 de marzo de 2013

A su propia suerte


El domingo 17 de Febrero del corriente año, nos invadió la noticia en casi todos los medios de comunicación, del accidente automovilístico ocurrido en la Autopista Panamericana, Ramal Pilar.
Donde se habría atropellado a un ciclista, a la altura del kilómetro 52, hacia las 06:30 de la mañana.
La víctima, se llamaría Reinaldo Rodas, y de acuerdo a los dichos de sus familiares, se estaría trasladando hacia su lugar de trabajo, el Country El Mapuche, donde se desempeñaría como vigilador privado para la Empresa Watchman.
El conductor del Peugeot 504 que habría ocasionado el accidente, fue identificado como Pablo García, hijo del periodista y locutor oficialista, Eduardo Aliverti.
Pablo García que de acuerdo a trascendidos, tendría 1,45° de alcohol en sangre, estuvo demorado en una comisaría y luego recuperó su libertad por tratarse de un delito excarcelable, dado que la imputación penal - que aún se mantiene-, es la de homicidio culposo.
Muchas son las aristas que surgen del caso, cuya peculiaridad, es que el conductor, habría trasladado más de 10 km a la víctima en su auto, hasta llegar al peaje, no habiendo sido dilucidado aún judicialmente, si en el mismo pidió ayuda o fue demorado por el personal de Autopistas del Sol. Pero sí, habiéndose establecido, que la víctima murió en el momento del impacto, a través de los resultados de la autopsia.
Podríamos analizar, la creciente frecuencia de los accidentes automovilísticos; la aún existente y común conducción temeraria de personas alcoholizadas; la pena del homicidio culposo; o su delimitación con el doloso a través del dolo eventual. Incluso, si el exceso de alcohol en sangre debería considerarse como atenuante o agravante. O también, la utilización política del caso, al tratarse del hijo de un periodista extremadamente comprometido con el poder político actual.
Pero quisiera detenerme en el hecho del traslado de la víctima en el auto del conductor, y el análisis de si mediara o no la conducta delictual de abandono de persona tipificada en el art. 106 del Código Penal de la Nación, dado que ello diera lugar a muchos comentarios periodísticos, en su mayoría equívocos.
Sin duda, en su acepción más común, el abandono constituye la acción y efecto de abandonar, en el sentido de dejar en desamparo, sin asistencia ni cuidado, dejando a la persona librada a su destino o a su suerte.
En el Derecho Penal Argentino, esta figura que diera lugar a cuantiosa doctrina, fue tipificada en los arts. 106 a 108 del Código Penal de la Nación, dentro de su capítulo VI, bajo el título “De los delitos contra las personas”.
Básicamente, el art. 106,  tipifica la figura delictiva describiéndola como el que pusiere a otro en peligro en su vida o en su salud, sea por colocarlo en estado de desamparo o sea por abandonar a una persona incapaz de valerse por sí misma, y con respecto a la cual haya un deber de cuidado, o sea por quien ha incapacitado a esa persona, siendo el autor del delito.
La pena es de prisión de dos a seis años, agravándose con reclusión o prisión de tres a diez años, si el cuerpo o la salud de la víctima sufrieran un daño grave como consecuencia del abandono. Un mayor agravante, que eleva la pena a cinco y quince años en su mínimo y máximo, sucede si muere la persona abandonada.
Es cierto, que el conductor del Peugeot 504 -si se comprobara que fue el autor del delito que se le imputa- sería quién habría incapacitado a la víctima. Y por consiguiente, tendría la obligación de cuidado sobre ella. Pero al resultar a través de la autopsia su muerte en el momento del impacto, la persona no habría muerto por causa del abandono o de la omisión de los deberes de cuidado del conductor, sino por la coalición misma, de la que sí sería hasta el momento causante el conductor, y por consiguiente el imputado del homicidio culposo. Pero no podría por la mismas razones, adicionársele el delito de abandono de persona.
Pero este caso es tan particular, que no estando fehacientemente comprobado  hasta el momento, si el conductor lo trasladaría en su auto estando en conocimiento de su muerte, o pensando en acudir a auxiliarlo buscando ayuda en el peaje; que si la víctima no hubiera muerto en el momento del impacto, sí hubiera podido analizarse la existencia del delito de abandono de persona agravado por la posterior muerte.
Porque el conductor, al trasladar más de 10 km a la víctima, teniendo el Hospital Municipal en sentido contrario a donde se dirigió, imposibilitó que otros acudieran en auxilio, aún no habiendo abandonado físicamente a la víctima. Lo que se equipara en los hechos y en los resultados posibles al suceso más común, que es que, quién ocasiona la lesión con su automóvil, huya del lugar y deje tirada a la víctima sin socorrerla.
Pero es interesante analizar el alcance de la acción típica penal de abandonar. Porque allí es donde están las mayores discrepancias doctrinarias y las más confusas declaraciones periodísticas.
Así, un sector de la doctrina, entiende que para que exista abandono debe haber una separación espacial entre el autor y la víctima. Es decir: debe haber un alejamiento. En el caso en cuestión, si la víctima no hubiera muerto aún al momento del impacto, se pensaría que no hubo abandono, en tanto y en cuanto, el autor la habría trasladado en su auto, no mediando distanciamiento espacial alguno.
Pero otro sector de la doctrina, representando la postura mayoritaria, entendió que basta con que exista una omisión del deber de asistencia –sin necesaria separación espacial-, para que se configure el tipo. Según esta segunda postura, debe admitirse que el abandono puede realizarse por omisión. El no abandonar es una obligación de prestar cuidados. No simplemente una obligación de permanecer físicamente cerca de la persona a cuidar.
Piénsese por ejemplo, en el supuesto en que el autor del delito no hubiera trasladado a la víctima en su auto (hecho que puede sugerir incluso una posible intención de ocultamiento), sino simplemente se hubiera quedado parado junto a la víctima sin realizar ninguna acción de socorro, asistencia o pedido de auxilio.
Es decir, si la víctima no hubiera muerto al momento del impacto, el deber de asistencia no habría quedado cumplido por el simple traslado sea cuales fueran las intenciones de este último.
El otro planteo que podemos analizar en torno al delito de abandono de personas, es en cuanto a si constituye una figura de peligro abstracto o concreto.
El tipo legal delimitado en el artículo 106 del CPN, hace referencia explícita a “poner en peligro…”, pero no acota, si este peligro debería ser abstracto o concreto. Es decir, ¿qué tipo de peligro requiere el tipo penal para configurarse?
En el caso en cuestión, no había peligro para la salud o la vida, dado que ésta estaría terminada -según la autopsia- al momento del choque. Pero supongamos que no hubiera sido así, y analicemos los tipos de peligro diferentes que podrían haberse dado en el choque en Panamericana.
La primera opción, -peligro abstracto- implica que el tipo penal se configura con el solo desamparar o abandonar. Estas acciones, de por sí importan un peligro, y son punidas por la ley. Dejar librado a su suerte, sin mecanismos que neutralicen el peligro, es ya una “situación de peligro”.
La segunda opción, -peligro concreto- establece que no basta que haya habido un desamparo o un abandono. Además, debe haber existido un peligro concreto a raíz de ese desamparo o abandono, que haya afectado a la víctima. Sólo así cabe punición penal.
Es cierto que si pensamos que el autor puede representarse al momento de abandonar la concreción posterior del riesgo mediante su abandono, ésta concreción será efectiva mediante vías causales que él no puede dominar, es decir abstractas. En el caso de análisis, el sólo hecho de no brindar asistencia a alguien a quién se impactó con el automóvil propio, o trasladarlo en sentido contrario a la posible recepción de los auxilios, hace representar a quién lo realiza que las lesiones ocasionadas se agraven, o se produzca la muerte como resultado de su no atención. Pero ello dependerá incluso de muchísimos otros factores que no están al alcance del autor del abandono, es decir que no están bajo su control.
Si, en cambio, al momento de la acción de abandono ya está concretado el riesgo por completo, sólo quedará espacio para el delito de homicidio, o dada las circunstancias, para el delito de lesiones, con el tipo consumado o en grado de tentativa. En el ejemplo de análisis, sería si el autor, hubiera colocado a la víctima en medio de la vía rápida de la autopista Panamericana, viendo que venía otro automóvil a menos de 100 metros de distancia a alta velocidad.
La representación que se haga de esto el autor, debe surgir del contexto de la situación, de su propia capacidad para percibir el riesgo, y de las demás circunstancias del caso. 
Entiendo entonces, que el abandono de personas debe concebirse como un delito de peligro abstracto. Todo abandono que configure un peligro, aunque éste no se traduzca luego en una amenaza puntal, es una conducta que debe evitarse, y que de configurarse, debe punirse. Lo que no excluye, por supuesto, la condición de que exista un peligro, dado que ello está expresamente descripto en el tipo legal.
En el caso en cuestión entonces, habiéndose probado hasta el momento mediante la autopsia, que la muerte de la víctima se había producido en el momento del impacto por el Peugeot 504, que conduciría el autor, no media peligro para la vida y la salud posterior al choque, en tanto y en cuanto, dicha vida ya estaba culminada con el choque mismo. Y ello no resiste tipificación del delito de abandono de persona, en tanto y en cuanto no existe uno de los condicionamientos iniciales de la tipificación del art. 106 del CPN, por más que algunos cuestionamientos periodísticos hayan puesto de relieve lo contrario.
Lo que sí, cabría mencionar al respecto, es si es moralmente reprochable la conducta posterior del presunto autor del delito de homicidio culposo, de haber trasladado a la víctima en el asiento delantero de su automóvil – donde habría quedado incrustado- , de una forma irresponsable, apática, y sin probarse acabadamente sin que fuera mediante trascendidos, las reales intenciones de éste mediante tal conducta atípica.
Pero en todo caso, no sería menos reprochable, que la conducción en una Autopista de alto tránsito, con tal graduación alcohólica en sangre, que triplica los mínimos estipulados para conducir, y sin duda disminuye notoriamente los reflejos y la representación mental de las nociones de espacio y tiempo, de estricta necesidad al momento de manejar un vehículo.
Hay muchas maneras de matar, culposa o dolosamente, por acción o por omisión. De cualquier manera, se pierde una o más vidas. El resultado es siempre reprochable, no sólo penalmente, sino moral y solidariamente que es aún socialmente peor.

viernes, 1 de marzo de 2013

Saltando instancias



El 14 de noviembre del año 2012, fue sancionada la ley 26790, de Recurso Extraordinario por salto de instancia, que incorpora al Código Procesal Civil y Comercial, los artículos 257 bis y 257 ter.
La ley regula el recurso extraordinario que procederá ante la Corte Suprema de Justicia en aquellas causas de competencia federal, en las que se acrediten cuestiones de notoria gravedad institucional, que sólo pueda ser subsanada mediante este recurso expedito, evitando perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior (art. 257 bis CPCC).-
Se llama extraordinario, por lo restringido de su objeto, limitado en este supuesto de análisis en particular, a casos de extrema gravedad institucional en causas de competencia federal.
Los casos de extrema gravedad institucional son aquellos existentes en las causas donde están comprometidas algunas de las Instituciones Fundamentales de la Nación y donde lo que se decida en la misma, afecte o pueda afectar a toda la sociedad.
En principio, es obvio considerar que cualquier cuestión de extrema gravedad institucional, debe superar el interés particular de las partes comprometidas en la causa objeto del recurso extraordinario. Y demás está decir, pero lamentablemente no aclarar, que también debería superar por sobre todo, cualquier tipo de interés político, por más que el mismo repercuta en definitiva en la sociedad, en tanto las cuestiones políticas no son ni deberían ser judiciables.
Como este tipo de recurso, no requiere que se hayan agotado las instancias judiciales previas a la Corte Suprema de Justicia, es conocido ordinariamente como “per saltum”, voz latina que significa por salto. Y supone una excepción procesal, justificada por la gravedad institucional objeto del recurso, de transitar judicialmente las instancias tribunalicias ordinarias en todo proceso judicial y garantizadas por nuestra Constitución Nacional, cuando hace referencia conceptual en su art. 18, al debido proceso, que en definitiva está instituído con varias instancias ineludibles procesalmente, en garantía del derecho de defensa.
Así, serán instituciones fundamentales de la Nación aquellas básicas para el sistema republicano de gobierno.
Pero la incorporación del art. 257 bis, lleva mucho más allá, el supuesto objeto restrictivo, que hace lugar a la excepción de las instancias judiciales y al nombre de extraordinario con que fue categorizado, cuando extiende su objeto a los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados.
Entendemos que dichos principios y garantías, a tutela de todos los jueces de la Nación (control difuso), según el artículo 14 de la ley 48, deben poner en riesgo grave a las instituciones de la Nación, en tanto y en cuanto, si lo hicieran sólo afectando intereses particulares, quedarían excluídos de esta modificación, y comprendidos en el control de constitucionalidad ya legislado en la ley 48 antes mencionada.
El artículo 257 ter, incorpora al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los plazos, formas, y efectos del recurso:
-  se interpondrá directamente ante la Corte Suprema mediante escrito fundado y autónomo, dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada;
-  el auto por el cual el Alto Tribunal declare la admisibilidad del recurso tendrá efectos suspensivos ; -  se dará traslado a las partes interesadas por el plazo de cinco (5) días.
Los efectos son suspensivos, porque suspenden la ejecución de la sentencia que se recurre hasta que no se resuelva el recurso extraordinario en cuestión.
Es interesante recordar que la institución del Per Saltum, se admitió ya por la Suprema Corte de Justicia hacia los años 90, para la privatización de algunas empresas estatales durante el gobierno del Dr. Carlos S. Menem.
Sería interesante meditar, acerca de si la vulneración de algún principio o garantía constitucional, no supone siempre y de alguna manera, el compromiso del sistema republicano de gobierno, con sus instituciones incluídas. Pero es tal la violación permanente que en las últimas décadas sufre nuestra Carta Magna, a través de leyes notoriamente inconstitucionales elaboradas por legisladores que deberían conocer por lo menos teóricamente nuestro sistema legislativo, que dicho análisis además de ser inocuo, deja de ser relevante ante tal superposición habitual de una ley, con claros fines políticos y no legislativos.
También es importante señalar, que la agilización estructural  y procesal de las instancias sería de alta prioridad, porque en definitiva ello atenta también contra el sistema republicano de gobierno, en cuanto la justicia demorada, no es justicia. Pero como no era el objetivo político imperante, ni lo fue hasta ahora lamentablemente, ni antes ni en el momento de sanción de esta ley, nadie procuró legislar al respecto. Dejando una posibilidad de saltar instancias bastante amplia en cuanto a su no delimitación ni reglamentación, sólo en aquellas cuestiones que sirvan para las operaciones o persecución de enemigos contrarios a las ideologías oficiales.

Compartiendo el  pensamiento de Juan Bautista Alberdi, en cuanto: “Toda postergación de la Constitución es un crimen de lesa patria; una traición a la República.” , sólo resta acotar, a tan lisa y llana afirmación, que cada vez que la vulneramos o permitimos que se la socave, estamos vulnerando un poco de nosotros mismos, de nuestra República y por supuesto de nuestra libertad.
Cada vez que se legisla con objetivos claramente políticos o demagógicos, se denigra al Poder Legislativo a un simple papel de operador político definido por las mayorías de turno que nos toquen o que mejor dicho, elegimos para conformar nuestro Congreso Nacional, y no un Poder independiente en una República en serio.