"Hubo una alianza entre el Poder Ejecutivo y el terrorismo"
Fiscal General Alberto Nisman
EL titular de la Unidad Fiscal de Investigación por el atentado a la AMIA (Asociación Mutual Israelita Argentina) , el fallecido Alberto Nisman, en cumplimiento de su obligación legal de denunciar los delitos perseguibles de oficio de los cuales tuvo conocimiento en ejercicio de sus funciones (art. 177 inc. 1 C.P.P.N.) acusa la existencia de un plan delictivo destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní, orquestado por altas autoridades del gobierno nacional, en complicidad con terceros, y configurando -a priori- los delitos de encubrimiento por favorecimiento personal agravado, impedimento o estorbo del acto funcional, e incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 277 inc. 1 y 3, 241 inc. 2, y 248 CPN).-
En su exposición, la decisión del encubrimiento fue tomada por la Sra. Presidente Cristina E. Fernández e instrumentada por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, Sr. Héctor Marcos Timerman; con la participación de: Luis Ángel D’Elía; Fernando Luis Esteche; Jorge Alejandro “Yussuf” Khalil; Diputado Nacional Andrés Larroque; Dr. Héctor Luis Yrimia; y un individuo identificado como “Allan”, que dice responder a la SI (Secretaría de Inteligencia), y que según los indicios presentados se trataría del Sr. Ramón Allan Héctor Bogado. Plan delictivo, al que no resultaría ajeno, el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, Arquitecto Julio De Vido.-
El 18/07/94, aproximadamente a las 9:53 A.M., una camioneta Renault Trafic, cargada con una cantidad estimada a su equivalente en TNT de 300 a 400 kgs., de un compuesto de nitrato de amonio, aluminio, un hidrocarburo pesado, TNT y nitroglicerina, explota frente al edificio de la calle Pasteur 633, donde tenía su sede, entre otras, la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA). El hecho provocó la muerte de 85 personas, lesiones de distinta gravedad en 151, y cuantiosos daños materiales.
El 25/10/06, la fiscalía a cargo del Dr. Alberto Nisman, emite un dictamen de acusación a un ciudadano libanés y a 7 ciudadanos iraníes, altos funcionarios del gobierno persa (Fs. 122.333/122.738 de autos principales). Al determinar que fueron quienes tomaron la decisión de atentar contra la mutual judía, y encomendaron su ejecución a la organización terrorista libanesa Hezbollah.
El 09/11/06, el juez de la causa AMIA, Dr. Rodolfo Canicoba Corral, dispuso librar órdenes de captura nacional e internacional para dar con los imputados con miras a su extradición y a fin de recibirles declaración indagatoria en la causa (Fs. 122.775/122.800).
A consecuencia de ello, se solicita la captura nacional e internacional del ex presidente de la República Islámica de Irán, Ali Akbar Hashemi Bahramaie Rafsanjani ; del ex Ministro de Relaciones Exteriores , Ali Akbar Velayati; del ex Ministro de Inteligencia, Ali Fallahijan; del ex Jefe de la Guardia Revolucionaria, Mohsen Rezai; del ex Jefe de la Fuerza Al Quds y ex Ministro de Defensa, Ahmad Vahidi; del ex Agregado Cultural de la Embajada Iraní en Argentina, Mohsen Rabbani; del ex Tercer Secretario de la Embajada de Irán en Argentina, Ahmad Reza Asghari y del ex Embajador de la República de Irán en nuestro país, Hadi Soleimpanpour.
Consecuentemente, Interpol Buenos Aires, confeccionó y remitió a sus similares las notificaciones rojas. La justicia argentina, al comprobar que los sujetos no habían comparecido, el 01/12/06, los declaró rebeldes.
El rechazo iraní al mismo tipo de acuerdo plasmado en el Memorándum de Entendimiento, en el año 2006, (también rechazado por el ex presidente Néstor Kirchner) confeccionado por Fernando Esteche, se había motivado en que aún Interpol no había emitido las notificaciones rojas, por lo que para Irán, la firma del acuerdo, no tenía ningún interés.
Desde 2007, sobre 5 de los imputados mencionados anteriormente, pesan alertas rojas: Fallahijan, Rezai, Vahidi, Rabbani y Asghari. Las mismas, fueron cuestionadas ante Interpol por la Oficina Central Nacional Teherán (OCN Teherán).
La Secretaría General de Interpol, invita a las partes a una reunión programada para el mes de enero 2007. El 22 del mismo mes, la delegación argentina encabezada por el fiscal Nisman, expuso las razones y argumentos que justificaban una nueva inscripción de las alertas rojas, dado que las mismas ya habían sido inscriptas anteriormente a solicitud del anterior juez de la causa AMIA, el Dr. Galeano.
La Secretaría de Interpol, dispuso que el tema fuera tratado por el Comité Ejecutivo del organismo, encomendando a la oficina de Asuntos Legales un dictamen sobre la cuestión debatida.
Dicha oficina efectuó una distinción entre las capturas ordenadas por el Juez Galeano (lo que se llamó Amia I), y las capturas ordenadas por el Juez Canicoba Corral (Amia II), y recomendó que sobre 5 de las 8 personas solicitadas se publique la notificación roja.
En el mes de marzo de 2007, tuvo lugar la reunión del Comité Ejecutivo que resolvió ratificar lo recomendado por la Oficina de Asuntos Legales y el Secretario General de la Organización.
El 22 de marzo de 2007, la ONC Teherán, había apelado la decisión del Comité Ejecutivo, y solicitado que la misma fuera presentada ante la Asamblea General, que ratificó por votación lo dispuesto hasta el momento, notificando el 13/11/2007.
A partir de entonces, Argentina reclamó a Irán, a través de distintos medios y foros internacionales, su falta de cooperación con la investigación y su renuencia a extraditar a los acusados. Irán nunca cedió ante los reclamos, ni aceptó ninguna de las alternativas que Argentina ofreció para someter a proceso judicial a los funcionarios iraníes.
Entre Octubre de 2010 y Enero 2011, se cambia la posición política argentina frente a Irán.
El 24/09/10, en el discurso de la presidente argentina en la 65º Asamblea de las Naciones Unidas, se presenta públicamente el ofrecimiento de realizar el juicio por la causa AMIA en un tercer país y/o la intervención de un veedor internacional en las actuaciones.
La oferta fue respondida mediante una carta, de fecha 28/09/10, por el Representante Permanente de la República Islámica de Irán, Embajador Mohammed Khazaee, donde tacha de falsa y arbitraria la acusación judicial hacia los funcionarios iraníes, acusa a las autoridades argentinas de colaborar y de financiar a grupos terroristas como los Muyahidin Jalq, para finalmente afirmar que fue el gobierno argentino el que sistemáticamente se ha negado a negociar las cuestiones judiciales, insistiendo en imponer sus decisiones unilaterales.
Peculiarmente, el encubrimiento delictual, habría sido impulsado por el encubridor (Argentina), en lugar de ser incoado por los encubiertos (Irán), como ocurriría habitualmente. A las autoridades iraníes, sólo les preocupaba lograr el levantamiento de las alertas rojas que pesaban sobre sus funcionarios, personajes importantes de la vida política de ese país. Lo que obligó a Irán a dotar de inmunidad diplomática a cada uno de los prófugos cuando viajaban al exterior. Es decir, si bien las alertas rojas no habían conseguido la detención de los imputados, sí habían complicado su movilidad transnacional. Para Argentina, el interés radicaba en establecer un comercio de Estado a Estado, y posicionarse geopolíticamente cerca de Teherán.
Durante Enero de 2011, el canciller Timerman abandona la comitiva que acompañaba a la Sra. Presidente en una gira por Emiratos Árabes, para reunirse en la República Árabe Siria.
El 23/01/2011, Timerman, arriba a Damasco, donde se reúne con el canciller sirio Walid Al-Mohalem. Luego, viajó a Alepo, donde se entrevistó con el Presidente Bashar Al-Assad (Siria). La Agencia Oficial de Noticias Siria – SANA-, emite un comunicado público de la reunión, informando que se abordaron cuestiones relativas al intercambio económico y científico, al proceso de paz en Medio Oriente y a las relaciones de los países árabes y latinoamericanos.
El Ministro de Relaciones Exteriores de Irán, Ali Akbar Salehi, participó secretamente de aquella cumbre.
De dicho encuentro, no se emitió ningún comunicado de prensa argentino, aun siendo extraña la reunión de dos funcionarios de disímil jerarquía, como lo es un presidente y un canciller. Quién finalmente lo trae a la prensa Argentina es el periodista Pepe Eliaschev, quién declara bajo juramento haber accedido a una copia de un documento secreto redactado por Salehi y dirigido al entonces presidente iraní Mahmoud Ahmadinejad, que narraba datos y conclusiones de ese encuentro: manifestaciones del Canciller que versaban sobre que Cristina E. Fernández, estaba dispuesta a suspender de hecho las investigaciones de ataques terroristas sufridos en 1992 y 1994 con tal de avanzar en el terreno comercial (Fs. 131189/131194 de la causa AMIA).
El canciller Timerman desacredita a Eliaschev, expresando que era falso lo informado, y que estaba dirigido a desvirtuar su contemporánea visita a Israel, evidenciando la intencionalidad de mantener las negociaciones con Irán en secreto.
El 16/07/11, durante el 17º aniversario del atentado contra la sede de la AMIA, la prensa persa informa sobre un comunicado de la cancillería iraní, donde se manifestaba su intención de apertura a un diálogo constructivo y a la cooperación con el gobierno argentino para esclarecer las circunstancias del atentado y colaborar a que la investigación judicial no continúe en el camino errado. El ofrecimiento de Irán aparecería descontextuado y sorpresivo, si no se conocieran las negociaciones secretas que lo antecedían.
Al día siguiente, la cancillería argentina daba a conocer que había sido informada a través de la prensa persa de la intención iraní, pero esperaba la comunicación oficial del ofrecimiento de cooperación. ¿Qué sucedió con aquel ofrecimiento de Irán? Previsiblemente, nada, porque en realidad las negociaciones ya estaban iniciadas y los pactos sellados, hacia comienzos del 2010.
A raíz de ese ofrecimiento iraní, la fiscalía del Dr. Nisman, envió dos nuevos exhortos, que nunca fueron respondidos (Fs. 1179 del Legajo 415 y Fs. 6416 del Legajo 392).
El 27/09/12, la Sra. Presidente Cristina E. Fernández, anunció ante la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que había instruído a su canciller Timerman, a iniciar negociaciones con Irán por el caso Amia, alegando que el gobierno iraní mostraba su absoluta colaboración en apoyo a la investigación de otra pista distinta a la iraní. Por primera vez, no se invita a las comitivas judías. Y se promete públicamente en el mismo discurso, que no se acordaría nada con Irán sin primero consultar con los familiares de las víctimas.
De acuerdo con la versión oficial, el canciller se reunió por primera vez con su par Ali Akbar Salehi ese mismo día.
El denunciante explica que ello se realiza con el fin de ocultar que el acercamiento había sido promovido por Argentina y no por Irán, y que las negociaciones no se iniciaban en el momento oficial sino que ya llevaban 1 año y medio.
En las escuchas (04.11 y 18.12.12) se evidencia el armado de una nueva hipótesis de imputación, entre Yhalil, Esteche e Yrimia, que incluso involucrara “fachos” locales, para ir construyendo el consenso necesario para la desincriminación de los iraníes. El contacto con el Dr. Yrimia (ex fiscal de la causa AMIA), tuvo por fin, obtener elementos objetivos que permitieran darle verosimilitud a lo inventado.
Cuatro meses más tarde, después de 3 reuniones en Suiza, el 27/01/13, ambos cancilleres coinciden en Etiopía, donde suscribieron el Memorándum de Entendimiento, que fue oficializado como el instrumento jurídico que permitiría avanzar con las indagatorias de los prófugos. Pero en una interpretación más profunda, es de destacar que el único punto operativo, es decir de aplicación inmediata sin necesidad de que el acuerdo haya sido ratificado, es el que prevería los mecanismos para el levantamiento de las notificaciones rojas.
Los familiares de las víctimas y las asociaciones judías se enteran del acuerdo por los medios de comunicación y manifestan en forma expresa su oposición a la ratificación del Memorándum de Entendimiento.
El Centro “Simon Wiesenthal” manifesta su rechazo por un acuerdo que, entienden, encubrirá al principal sponsor del terrorismo.
Timerman busca entonces denodadamente el acuerdo con las entidades judías. En ese contexto surge la promesa del anexo al acuerdo, cuyo contenido asegurara que la sesiones en Teheran fueran declaraciones indagatorias, recibidas por las autoridades judiciales argentinas y que el proceso previsto en el acuerdo no hiciera caer las notificaciones rojas de Interpol. Promesa que luego fue negada inmediatamente por el canciller Timerman.
El Memorándum de Entendimiento firmado, contiene un intrincado procedimiento para que los interrogatorios puedan llevarse a cabo, no sólo complicado sino incompatible con ambas legislaciones, a saber:
1) que ambos países ratifiquen internamente los términos del acuerdo,
2) que se remitan mutuamente las notas reversales notificando dicha ratificación,
3) que c/u proceda a la elección de personas de reconocida trayectoria jurídica y probidad personal para que integren la “Comisión de la Verdad”,
4) que los elegidos acepten la designación,
5) que ambas partes y de común acuerdo seleccionen un quinto miembro de la Comisión,
6) que los miembros de la Comisión redacten las reglas del procedimiento al que se sujetarán,
7) que se pida información de la causa,
8) que se envíe la información requerida y se la traduzca,
9) que cada uno de los miembros de la comisión analice las pruebas requeridas,
10) que se reúnan para emitir recomendaciones,
11) que se notifiquen dichas recomendaciones a los signatarios,
12) que se establezca una fecha para cumplir con las audiencias,
13) que se cite a los imputados por la Comisión de la Verdad,
14) que éstos comparezcan a un interrogatorio que no reúne las condiciones válidas para ser considerado una indagatoria para el derecho argentino.
Ninguno de estos pasos tiene plazo para ser cumplido.
La Comisión de la Verdad, tendría como misión recibir y valorar nuevas pruebas. Lo que se denuncia es el armado de pruebas falsas especialmente confeccionadas para ser presentadas a esta Comisión, con el fin que conduzcan las conclusiones a otra pista que desvíe de la pista iraní, a través de funcionarios de la Secretaría de Inteligencia especialmente designados.
Los puntos del Memorándum de Entendimiento que prevén la creación, conformación, facultades y obligaciones de la Comisión de la Verdad, son el 1 a 5 y 8. Redactados de modo tal de posibilitar:
a) la deslegitimación de la investigación sustanciada ante la justicia nacional,
b) la desautorización de los funcionarios que intervinieron en ella,
c) la tergiversación de pruebas y conclusiones,
d) la desacreditación de la acusación a los actuales imputados,
e) el redireccionamiento de la investigación hacia nuevos culpables.
Para que no fuera ostensible el plan, se decidió que las decisiones de la Comisión de la Verdad no fueran vinculantes. Pero simultáneamente en el mismo acuerdo, los gobiernos se comprometieron a condicionar sus futuras acciones a los descubrimientos y recomendaciones de la comisión creada.
¿Por qué se acordó que las audiencias fueran celebradas en Teherán, donde por el principio de territorialidad, regirá la ley iraní, y donde el fiscal argentino tiene pedido de captura por haber acusado funcionarios iraníes?
¿Por qué se comunicó la existencia del acuerdo a Interpol, aun cuando no había sido ratificado por Irán y no se encontraba vigente?
¿Por qué si Irán dice tener pruebas sobre el caso, no se exigió en el acuerdo que las presentara ante la Justicia Argentina?
Al decir de la denuncia, incluso el llamar a la comisión a crearse en el acuerdo, “de la Verdad”, condiciona -en su implicancia- a no darle ese mismo carácter de verdadero, a lo actuado por la justicia argentina hasta ese momento.
El punto séptimo del Memorándum de Entendimiento, establece: “Este acuerdo, luego de ser firmado, será remitido conjuntamente por ambos cancilleres al Secretario General de Interpol en cumplimiento a requisitos exigidos por Interpol con relación a este caso”. Es, llamativamente, la única cláusula que es operativa a sola firma, sin necesidad de ratificación interna. Sin mencionar que se alegan compromisos asumidos ante Interpol que serían inexistentes.
De hecho, agrupaciones de víctimas, familiares y entidades comunitarias judías, intentaron que la Cancillería argentina, propicie un anexo al Memorándum de Entendimiento, donde se especifique, que su suscripción -entre otras cosas-, nada afectaría a la vigencia de las notificaciones rojas. Si bien al comienzo, trascendió que ello se había acordado con el canciller Timerman, luego él negó haberse comprometido con familiares y dirigentes comunitarios de las víctimas a tramitar un anexo al acuerdo.
En cuanto al punto 5º del Memorándum de Entendimiento, es de recordar que de los 8 imputados en la causa AMIA, sólo se han incluido en ese punto, que versa sobre las Audiencias en Teherán, a los 5 imputados con notificaciones rojas. La Fiscalía, no encuentra explicación plausible para entender por qué Argentina aceptó que sólo se prevean audiencias para aquellos cuyas notificaciones rojas podían caer y entiende que del modo en que ha sido redactado el punto 5 del Memorándum, los imputados que no tienen notificaciones rojas, no tienen incentivo alguno para presentarse a la justicia. Y por ello infiere que si hubiera habido verdadera voluntad de someter a todos los imputados a las indagatorias conforme la ley argentina, así se hubiera acordado, en lugar de meras entrevistas para los notificados en rojo por Interpol.
Es de destacar, que el canciller Timerman aseveró, en el debate parlamentario de aprobación del acuerdo, que la presentación de los imputados ante ese conjunto heterogéneo de actores políticos y judiciales se equipararía al acto de encontrarse a derecho ante autoridades judiciales en el marco de un proceso penal en trámite.
Del acuerdo no surge que el interrogatorio esté en manos de las autoridades judiciales argentinas, ni existen referencias expresas a la aplicación de la normativa procesal nacional, y menos aún, la habilitación al juez natural para detener a los imputados.
Primero la acusación debería estar respaldada por un juez iraní de acuerdo a la ley iraní. Lo que resultaría utópico al colisionar con las declaraciones públicas de los funcionarios de Teherán, que expresan haberse asegurado de la inocencia de todos los acusados de su país. Es decir, el acuerdo contempla una actividad judicial delegada ilegalmente en la “Comisión de la Verdad”. La lógica de ello, sería que al estar presentados los imputados en ese seudo proceso judicial, no fuera necesaria la orden de captura, ni la consecuente notificación roja por Interpol.
El acuerdo tampoco garantiza la aplicación de la ley argentina, sino que todo indica, por el contrario, que la ley aplicable, por razones de territorialidad, sería la iraní.
En Febrero de 2013, Salehi reconoce públicamente, que las negociaciones con Argentina habían durado 2 años, lo que coloca el inicio de las mismas en 01/2010, en la Cumbre de Alepo. Ello habría obligado a Timerman a tamizar la situación, declarando que en realidad hacía 2 años que la intención de Irán era negociar con Argentina y contradecir la desacreditación que había realizado de la información suministrada por el periodista Eliaschev en su oportunidad.
El 07/02/13, la Sra. Presidente Cristina E. Fernández, envía al Congreso el acuerdo para su aprobación (Expte. Nº 296/2012), ante lo cual se convoca a sesiones extraordinarias legislativas. Ambas cámaras aprueban el acuerdo, bajo Ley 26847, con fecha 27/02/13, B.O. 01/03/13, Nº 32591. En su mensaje de elevación del proyecto de ley de aprobación del Memorándum, la Sra. Presidente declaró que el comercio entre Argentina e Irán, existía desde 1990, y que salvo los años 2004 y 2005, ha sido siempre superavitario. Lo que no aclara la Dra. Fernández, es que el comercio referido es entre privados. El interés real del gobierno argentino radicaría, de acuerdo a la denuncia, en el comercio de Estado a Estado.
El 10/03/13, el entonces presidente iraní, Mahmoud Ahmadinejad, envió el acuerdo a su Parlamento, que el 21/03/13, entraría en receso por el Año Nuevo del Calendario Persa, y recién habría vuelto a retomar sus sesiones a partir del 08/04/13, sin dar tratamiento en ningún momento al Memorándum, retirándolo de la agenda parlamentaria.
El 15/03/13, Interpol garantiza la estabilidad de las alertas rojas: envía una carta al canciller Timerman, firmada por Jöel Sollier, Consejero Jurídico del Organismo, en la que en referencia al Memorándum de Entendimiento, afirmaba que la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Interpol, informaba que dicho acuerdo no implicaba ningún tipo de cambio en el status de las notificaciones rojas publicadas en relación a los crímenes investigados en la causa Amia.
Al día siguiente, Salehi, canciller iraní, expresa su disconformidad por lo dispuesto por Interpol, declarando que con la sola firma del Memorándum de Entendimiento, Interpol debía hacer cesar las notificaciones rojas.
En la escucha telefónica entre Khalil y D’Elia, del 11/05/13, pareciera dejarse entrever que había otro documento fuera del Memorándum de Entendimiento firmado, que especificaba lo referido al levantamiento de las notificaciones rojas, y Timerman, no lo había podido cumplir por razones ajenas a su voluntad: Interpol.
La existencia de este otro documento secreto, sería corroborado con las declaraciones del Canciller Iraní, Salehi, que hacen alusión a otro documento firmado entre ambos países cuyo contenido se daría a conocer en el momento oportuno, y que incluiría la cuestión de los imputados iraníes. (Mercopress, 19/03/13). También confirmado en la escucha del 12.02.13.
Cabe aclarar que secretamente, no sólo se habría acordado paralelamente el levantamiento de las notificaciones rojas, sino la no concurrencia del Ministro de Defensa Iraní, Ahmad Vahidi, a las seudo indagatorias a realizarse en Teherán.
El 20/05/13, Alí Pakdaman, por entonces Encargado de Negocios de Irán en Buenos Aires, brindó declaraciones a la prensa, informando que el 19/05/13, su presidente, había aprobado el acuerdo con su sola firma. Nunca se recibió notificación formal de esa aprobación en Argentina.
El 04/08/13, tuvo lugar la asunción del nuevo presidente iraní, Hassan Rohani.
En la Asamblea 68º de las Naciones Unidas, el 24/09/13, la presidente argentina reclama en su discurso, el tratamiento urgente por parte de Irán de lo acordado en el Memorándum de Entendimiento.
El canciller Timerman, declara haber recibido una llamada de su par iraní, el 26/09/13, para reunirse el día 28/09/13.
Paralelamente, las escuchas del día 27/09/13, entre Khalil y D’Elia, evidenciarían el mensaje que se le transmite a la diplomacia paralela, para trasladar a la Embajada Iraní, en especial para notificar al Encargado de Negocios, el prófugo Rabbani: era necesario que ese día (el que después sería oficializado como una reunón a requerimiento de Irán para el 28/09/13) se comunique la conformación de la Comisión de la Verdad y se defina el día en que el juez argentino podría viajar a Teherán.
Finalmente el 28/09/13, el nuevo canciller iraní, Mohammad Javad Zarif, se reunió con Timerman, en la sede de la ONU, Nueva York, EEUU. Timerman aseguró que el canciller iraní le dijo que Irán había aprobado el Memorándum de Entendimiento, con el aval del Consejo Superior de Seguridad Nacional y del Líder Supremo. Esta reunión habría consistido en una puesta en escena previamente pactada, y solicitada por la presidente argentina para engañar a la opinión pública.
Los iraníes, sólo aceptaron que se anuncie pública y no conjuntamente, que Irán había aprobado el Memorándum con el aval del Consejo Superior de Seguridad Nacional y del Líder Supremo, aunque ello no fuera cierto.
Dos meses después, funcionarios de ambas cancillerías, volvieron a reunirse en Zürich, el 20 y 21/11/13, donde Argentina entregó una oferta escrita sobre ciertas implementaciones de tiempo del acuerdo: la propuesta permitiría concluir el mandato del Memorándum en 12 meses, luego de la conformación de la Comisión de Expertos e incluía las garantías e inmunidades que permitirían al juez argentino de la causa AMIA, realizar las entrevistas en la ciudad de Teherán. Los funcionarios iraníes se comprometieron a dar una rápida respuesta, no suministrada hasta la fecha, como tampoco la comunicación oficial de la aprobación del acuerdo, por lo que éste último no ha entrado en vigencia.
Aún en el ofrecimiento que realizara el canciller Timerman, de concluir el mandato del Memorándum en 12 meses, dicho plazo comenzaría a correr desde la conformación de la Comisión de la Verdad, que no tiene plazo para constituirse…
También se informó que Timerman habría reiterado a Zarif que la interpretación de la vigencia de las órdenes de captura de los acusados no la hizo Argentina, sino la misma Interpol. Por lo que en noviembre de ese mismo año, Timerman vuelve a reunirse con Noble (Interpol), a quién informa de la continuación de las tratativas de ambos países sobre el Memorándum, sin obtener una respuesta favorable de este organismo, al levantamiento de esas notificaciones.
Ante distintos estrados judiciales argentinos, se han formalizado distintos planteos que cuestionan la constitucionalidad del acuerdo con Irán.
El 15/05/14, la Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por los representantes de AMIA y DAIA, y declaró inconstitucionales tanto el Memorándum de Entendimiento como su ley aprobatoria.
Ordenó comunicar la resolución a Cancillería, para que no ejecute el acuerdo, mientras transcurran las vías recursivas. También le ordenó al juez Canicoba Corral de la causa AMIA, que reitere por vía diplomática los pedidos de extradición y cooperación internacional a Irán, que reitere a Interpol que extreme los esfuerzos por hacer efectivas las órdenes de captura e insista al organismo internacional para que revea la posibilidad de emitir notificaciones rojas, respecto de los 3 funcionarios que no las había emitido oportunamente. (CCCF, Sala I, CFP 3184/2013/CAI, “AMIA s/ amparo Ley 16986, 15/05/2014, Juzgado Nº 6, Secretaría Nº 11)
El 30/05/14, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, recurrió la resolución judicial.
Irán siempre ha negado oficialmente el involucramiento de sus nacionales en el atentado. Ha entorpecido la pesquisa de todas las formas posibles, alegando, con ataques verbales y acusaciones gravísimas a las instituciones de la república, que la justicia argentina responde al sionismo o a interés foráneos, con la participación de agencias de inteligencia de EEUU e Israel.
De las 17 cartas rogatorias dirigidas a Irán para solicitar información, sólo se ha respondido una, informando su negativa a cumplir con lo solicitado. Han negado la detención de los imputados con vías a su extradición, que se les formuló mediante exhorto diplomático el mes de 11/2006 (Fs. 126761/126779 y 128205/128220). Su colaboración fue siempre condicionada a que las autoridades judiciales argentinas, se comprometieran a no incriminar a funcionarios iraníes.
Nunca antes, el gobierno había permanecido mudo ante esta inacción del gobierno iraní, sin embargo, a partir del inicio de las negociaciones secretas en el año 2010, el Poder Ejecutivo ha guardado el más absoluto silencio al respecto, a la par que habría iniciado una estrategia mediática y discursiva, destinada a horadar a la justicia argentina y a los funcionarios a cargo de la investigación del atentado, afirmando que la causa se encontraba paralizada, además de la falta de objetividad y permeabilidad de los funcionarios de la fiscalía del Dr. Nisman, a la búsqueda de intereses ajenos a la prosecución de la verdad y justicia en la causa AMIA.
Esta estrategia mediática oficial, se encontraría armada de acuerdo a los siguientes ejes:
a) “La causa está armada”: según esta premisa, existirían intereses extranjeros promovidos por facciones políticas procedentes de Israel y EEUU, con el objeto de dañar la reputación internacional de Irán.
b) “La causa está paralizada”: en todos los discursos y declaraciones oficialistas se menciona la parálisis de la causa desde el año 2006, fecha en la cual se dictaron las órdenes de captura, avaladas por las Asambleas Generales de Interpol en 11/2007. En la denuncia, el Dr. Nisman, detalla que ello no correspondería a la verdad, debido a que:
1)- en el año 2008, se concluyó la labor que dio lugar a la denuncia por otro encubrimiento verificado en la causa AMIA, que beneficiaría al imputado Alberto Jacinto Kanoore Edul y que actualmente se encuentra en etapa de juicio oral;
2)- a fines del mismo año, se dictaron los embargos preventivos contra las propiedades de los acusados, resultando los mismos en la inhibición registral de algunos bienes que Mohsen Rabbani posee en nuestro país;
3)- en el año 2009, la fiscalía del Dr. Nisman emitió un nuevo dictamen frente al atentado, plasmando el trabajo relacionado al coche bomba utilizado en el ataque y se explicó en detalle el funcionamiento de la célula terrorista Hezbollah, que habría actuado en la ejecución material del hecho. Se estableció la identidad del jefe de ese grupo operativo, el libanés Samuel Salman El Reda, sobre el que también se dictó orden de captura nacional e internacional y la máxima prioridad de búsqueda en Interpol. En esa vinculación se probó que El Reda era un miembro activo del Hezbollah libanés, con vinculación probada con destacados personajes ubicados en la Triple Frontera, pertenecientes a esa organización. Se demostró que conocía desde 1987 la ciudad de Bs. As. y también a Mohsen Rabbani, y que su inserción al medio local se fortaleció con su casamiento en 1989 con una mujer argentina, Silvina Sain. Se probó que para el año del atentado residía en Foz de Iguazú, habitando alternativamente allí y en la vivienda de sus suegros en la ciudad de Bs. As. , donde se probó que estuvo en los días cercanos a la fecha del atentado. También se probó cómo el nombrado omitía dejar asentados deliberadamente sus movimientos migratorios. A través de sus comunicaciones telefónicas, se evidenció que transmitió información indispensable para la ejecución del hecho y cumplió una función de coordinación en la llegada y partida, las actividades de logística, tanto de los agentes involucrados que actuaron a nivel local como los que lo hicieron desde la Triple Frontera, mediante un abonado celular a nombre de André Marques, militante activo del Hezbollah;
4)- a partir de agosto de 2010, y a raíz de los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y de la Cámara Nacional de Casación Penal del año anterior, en relación a la situación procesal de Carlos Telleldín, se revisaron los elementos probatorios que surgirían contra el nombrado, lo que culminó en una nueva solicitud de elevación a juicio respecto de Telleldín, en el mes de 08/2012; y
5)- en 2013, se emitió otro dictamen con las investigaciones realizadas, testimonios en el extranjero y pruebas obtenidas , estableciendo la modalidad del régimen Iraní para infiltrar varios países de Sudamérica e instalar allí estaciones de inteligencia destinadas a cometer, fomentar y patrocinar actos terroristas, en consonancia con sus postulados de exportación de la revolución, línea de investigación para la que el Canciller Timerman, tres meses antes de iniciar las negociaciones con Irán, había admitido conocer e incluso colaborar en el aporte de datos.
El Fiscal Alberto Nisman, también denuncia que la firma del acuerdo con Irán, habría producido riesgos en la prosecución de la causa AMIA, porque terceros países, habrían cesado -a partir de su celebración- en el envío de información. Y afirma que lo único que necesitaba ser destrabado en esa causa, es la negativa de Irán a extraditar a sus nacionales y ponerlos a disposición de la justicia argentina.
También afirma haber obtenido evidencias que exponen las intenciones de removerlo de la Unidad Fiscal de Investigación. Incluso señala haber obtenido versiones acreditadas en las escuchas, al respecto que se estaba estudiando la intervención de la Fiscalía.
Describe además, la constatación de favores concretos a los intermediarios no oficiales de la negociación con Irán, consistentes en la facilitación de gestiones, promesas de puestos de trabajo y acceso a contactos importantes.
Como ejemplos cita que “Allan” le habría prometido a Khalil cargos en la Dirección General de Aduana y en el Ministerio de Interior y Transporte para gente de la comunidad chiita (escuchas del 4/07/13). Y que incluso, ante inconvenientes con la AFIP, miembros de la comunidad chiita recurrieron a Khalil, quién a través de D’Elía, les garantizó el contacto directo con Etchegaray (escucha del 21/11/13).
Así, los sujetos señalados en la denuncia son:
a) Cristina E. Fernández
Como autora del delito denunciado, debido a:
1) tomar la decisión de desincriminar a los imputados iraníes con el fin de lograr un acercamiento geopolítico y el restablecimiento de las relaciones comerciales con Irán, entendiendo que así podría solucionarse la crisis energética, mediante intercambios mercantiles de “petróleo por granos”;
2) escoger personalmente a los cómplices en el plan delictual, manteniéndose dolosamente incomunicada de ellos ante el conocimiento de lo ilegal de su accionar, e impartiendo instrucciones mediante el Diputado Nacional Andrés Larroque;
3) delegar la instrumentación del plan de impunidad en su canciller Timerman, y la construcción de una hipótesis falsa en el agente de inteligencia “Allan”.
b) Héctor Marcos Timerman
Como autor del delito denunciado, en su calidad de instrumentador del plan de impunidad ideado y ordenado por Cristina E. Fernández. Se lo denuncia por transmitir a Irán la decisión del gobierno argentino de abandonar el reclamo de justicia de la causa Amia, acordar las bajas de las notificaciones rojas, signar acuerdos secretos con la parte iraní, participar de las negociaciones, redacción y firma del Memorándum de Entendimiento, e involucrarse personalmente en la campaña de descrédito y engaño destinada a destruir la credibilidad de la causa judicial AMIA. Así como comandar las tratativas secretas y las que tomaron estado público, con los representantes iraníes.
c) Luis Ángel D’Elía
Como partícipe necesario, por ser el interlocutor válido para mantener vivas las negociaciones secretas y clandestinas con Irán.
d) Jorge Alejandro “Yussuf” Khalil
Como partícipe necesario, por ser el referente de las autoridades del régimen iraní en Argentina. Constituyéndose en el nexo central entre las autoridades de ambos países en el marco del plan delictivo señalado. Al no tener una función oficial, habría oficiado perfecto en la transmisión y ejecución de los mensajes y planes secretos del iter criminis de la impunidad.
e) Ramón Allan Héctor Bogado alias “Allan”
Como partícipe necesario, al ser funcionario inorgánico de la SI, con llegada directa al entorno presidencial, clave en la interacción de las altas figuras gubernamentales involucradas. Instrumentador, que materializó y llevó adelante los designios criminales de la Sra. Presidente y el Sr. Canciller.
El fiscal arriba a la conclusión que el mencionado como “Allan” en las escuchas ofrecidas como prueba que acompañan la denuncia, sería
Ramón Allan Héctor Bogado, debido a que sin haberse realizado referencias intrusivas -por considerar que las mismas corresponden a las autoridades judiciales que tendrán a cargo la investigación-, se extrae del mensaje de texto enviado a
Khalil, donde se especifica su dirección de correo electrónico,
allanbogad@yahoo.com.ar (mensaje del 19/12/12), su Nick en la red social
Sónico “allanbogad”, de la escucha telefónica del
05/12/13, donde surge que es oriundo de la provincia de
Misiones, en las publicaciones necrológicas de un periódico de la provincia de Misiones “El Territorio” que comunica el deceso de
Allan Héctor Bogado (padre) el 29 y 30/08/13 (78 años). Publicación donde se identifican varios de sus familiares y allegados. En el mismo periódico se ilustran fotografías que muestran a un hombre de mediana edad, a quién se identifica como “Allan Bogado” (“El Territorio” 06.02.06).
El partícipe denunciado, habría transmitido informaciones secretas y protegidas por la ley de inteligencia a una potencia extranjera. Habría trabajado y negociado la impunidad de los prófugos de la causa AMIA, contribuido al armado de una pista falsa, y conspirado contra las autoridades judiciales.
Su pertenencia a la SI, quedaría expuesta por propia confesión y la calidad de información que maneja. En la escucha del 07/10/13, menciona a Yrimia como empleado suyo.
Posee estrecha vinculación con la agrupación oficialista “La Cámpora” y con el más íntimo entorno presidencial.
Khalil, en reiteradas ocasiones le habría pedido a Allan información sobre alguna persona, es decir que ello no sólo probaría sus contactos de inteligencia, sino que Rabbani (a quién responde Khalil) estaría utilizando los servicios de inteligencia argentinos para sus propios intereses.
En todas las escuchas donde interviniera “Allan”, se vislumbraría que su accionar es sumamente calmo y seguro. Tranquilidad fundada en que su accionar se desarrolla en cumplimento de órdenes y no en transgresión a sus funciones, revelando secretos que pondrían en juego su fuente de trabajo.
f) Fernando Luis Esteche
Como partícipe necesario, al ser líder de la agrupación “Quebracho”, que ha expresado en varias oportunidades, públicamente su postura, en contra de la acusación a los iraníes en la cuasa AMIA.
La agrupación “Quebracho” es adherente al oficialismo a través de vínculos informales. En 07/2011, se conocieron datos que denunciaban que Luis D’Elia y la agrupación “Quebracho” recibían apoyo político y financiero (escucha del 30.11.12) del gobierno iraní.
También vinculado al imputado Mohsen Rabbani, al diputado Andrés Larroque y Jorge “Yussuf” Khalil.
Ha viajado a la República de Irán junto a D’Elía y Khalil a fines de febrero y principios de marzo de 2010, participando del 31º Aniversario de la Revolución Islámica, y estando en contacto personal con el prófugo Mohsen Rabbani.
Khalil le ha pedido que lo ayude a construir una relación directa con el diputado Larroque, posibilitando la vinculación del agente iraní, con funcionarios del gobierno argentino: específicamente con funcionarios de la SI, Allan e Yrimia (Escucha del 04/11/12).
g) Héctor Luis Yrimia
Como partícipe necesario, por colaborar y suministrar información a los agentes iraníes en la Argentina, aportar para la construcción de la nueva hipótesis falsa con la intermediación de Fernando Esteche. Su contacto se dio específicamente con Khalil (escuchas del 20 y 24/01/14).
En la escucha del 11/02/13, el abogado se identifica como tal, dando su nombre y apellido. Manteniendo reuniones incluso con el Encargado de Negocios de Irán en Argentina, circunstancia de la que sólo estaba al tanto “Allan” (escucha del 23-24/01/14 y 11/02/14). Con la profundización de las relaciones, incluso se fueron abordando acercamientos de tipo religioso, al considerarse que Yrimia era el número uno que operaba políticamente para el Vaticano (escucha del 19/01/14). Así el acercamiento de católicos y chiitas fue la excusa para abordar el tema del ensamblaje de la pista falsa en la causa AMIA.
h) Andrés “Cuervo” Larroque
Como partícipe necesario, al ser el nexo entre la presidente y Luis D’Elía. Además ha estado en contacto con Fernando Esteche (escucha del 19/11/12) en relación al delito denunciado.
El plan delictivo denunciado, encuadraría a priori, en las figuras legales de encubrimiento por favorecimiento personal agravado, impedimento o estorbo del acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario público cuando los encartados revistan tal carácter (arts. 277 inc. 1 y 3, 241 inc.2 y 248 CPN).
El encubrimiento por favorecimiento personal (art. 277 inc. 1) se encuentra agravado respecto de algunos de los encartados, por su calidad de funcionarios públicos (art. 277 inc. 3 d), y en todos los casos por la especial gravedad del hecho precedente (art. 277 inc. 3 a). Ellas no concurrirían entre sí, e imperaría aquella que contenga mayores elementos de especialidad y abarque una mayor protección del bien jurídico tratado.
Encuadraría también en la figura de impedimento o estorbo del acto funcional (art. 241 inc. 2 CPN) dado que constituiría un atentado contra la libertad en el ejercicio de la función pública, en el caso, de la actividad jurisdiccional en torno al caso AMIA. Desde el momento en que se suscribió el acuerdo con Irán, se consumaron serias afectaciones al normal desenvolvimiento de la causa AMIA, como el intercambio de información, elementos y demás piezas probatorias relevantes para la pesquisa del caso, implementadas a través de los mecanismos de cooperación judicial internacional.
El acuerdo prevé la obligación de entregar la totalidad de las actuaciones en trámite ante la justicia argentina (no a los imputados, lo que corresponde por derecho) para su revisión por la Comisión de la Verdad, y su posterior comunicación al gobierno de Irán. La eventual puesta en conocimiento de las autoridades iraníes de informaciones, investigaciones, revelaciones y/ conclusiones elaboradas por organismos y/o agencias extranjeras, constituye una severa perturbación a dichos canales internacionales que nutren a la causa de relevantes elementos probatorios de interés, lo que se erigiría en una traba que opera en detrimento de la investigación.
Habida cuenta que en la denuncia, se encuentra involucrada una persona que pertenecería a la SI –“Allan”-, y que en tal carácter ha tenido participación activa en los hechos delictivos denunciados, el Fiscal Alberto Nisman requiere al Sr. Secretario de Inteligencia de Presidencia de la Nación, que autorice el acceso a la totalidad de la información respecto de esta persona (art. 16 y 17 Ley 25520.
También solicita las siguientes medidas cautelares:
a) Embargo preventivo sobre los bienes de autores y partícipes del encubrimiento denunciado para asegurar la indemnización del daño material y moral causado a las víctimas y a sus familias (art. 29 CPN y 518 CPPN) por $ 200.000.000.-, en obligación solidaria.
b) Prohibición de salida del país: de Luis Ángel D’Elía; Fernando Luis Esteche; Jorge Alejandro “Yussuf” Khalil; y Héctor Luis Yrimia. El mismo temperamento se solicita adoptar respecto de “Allan” quién deberá ser correctamente individualizado, y que podría tratarse de Ramón Allan Héctor Bogado. En relación a Cristina E. Fernández, Héctor Marcos Timerman y Andrés Larroque, teniendo en cuenta los altos cargos públicos que ejercen, como los fueros de los que se encuentran investidos, a juicio del denunciante, no se advierten por el momento, circunstancias que ameriten asegurar su sujeción, al proceso mediante esta medida.
El denunciante entiende corresponde formular la presente denuncia ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4, a cargo del Dr. Ariel Lijo, por ser quién ya se encuentra interviniendo en hechos e irregularidades pasadas en la investigación de la causa AMIA, que también involucran falsas acusaciones para direccionar erróneamente la pesquisa y/o el encubrimiento de imputados para su protección. Esas investigaciones tienen, para el denunciante, identidad procesal con los hechos que ahora se denuncian, aun cuando hayan sido desplegadas por distintos sujetos activos y en distintos momentos de la tramitación de la pesquisa.
Con respecto a la prueba acompañada a la denuncia, el fiscal realiza una aclaración previa: especifica que algunos elementos probatorios son de acceso público; otros le llegaron a conocimiento por su función, como las intervenciones telefónicas ordenadas en el marco de la causa AMIA por el juez Canicoba Corral, con anterioridad al comienzo de las negociaciones espúreas que se describen, y que hayan su correlato correspondiente en la realidad.
Relizada la aclaración, se acompañan como documental: a) copias en soporte magnético conteniendo el producido de las intervenciones telefónicas ordenadas en la causa Amia; b) copias certificadas de las declaraciones de Luis Ángel D’Elía y José Ricardo Eliaschev; oficios y notas en respuesta del Ministerio de Relaciones y Culto; Oficio al Jefe del Departamento Interpol de la Policía Federal Argentina; c) copias simples de las noticias periodísticas, publicaciones y demás documentaciones referenciadas.-
Las diligencias probatorias solicitadas, no se encuentran legibles en la denuncia publicada, por haber sido testadas por el juzgado receptor, al entender que el conocimiento público de las mismas podría obstaculizar su efectividad.
Así, la denuncia fechada el 13/01/15, fue recibida por el juzgado de turno el 14/01/15 a las 8:45 hs. Su contenido completo, puede visualizarse a través de este link:
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PARTE II: http://nuevolibrorojo.blogspot.com.ar/2015/02/la-denuncia-del-fiscal-alberto-nisman_16.html
PARTE III: http://nuevolibrorojo.blogspot.com.ar/2015/02/la-denuncia-del-fiscal-alberto-nisman_21.html