sábado, 16 de mayo de 2015

La llamada "Democratización de la Justicia"

"El Poder Judicial debe ser concebido y organizado como una verdadera empresa de servicios, sometida a estrictas reglas de organización que aseguren su eficiencia y el adecuado aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles."
Roberto O. Berizonce
Disertación en el XVI Congreso Nacional de Derecho Procesal, Buenos Aires, año 1991


Desde hace algunos años, se puede observar en nuestro país, la implementación de dos mecanismos populistas de control político:

-invención de enemigos para la conservación de un estado de confrontación permanente

-democratización de las instituciones no funcionales a los objetivos del poder

En el segundo mecanismo, podemos encuadrar la llamada “Democratización de la Justicia”. Y siendo la justicia en realidad un valor y no un poder o institución del Estado, prefiero llamar a esta herramienta: “Democratización del Poder Judicial.”

Cuando el Poder Judicial comenzó a no ser funcional a los intereses perseguidos por el gobierno, surgió desde el Poder Ejecutivo, la propuesta de su “democratización”. Propuesta macerada en orígenes históricos atados a gobiernos de facto y (siempre presente) el alegato a Mr. Establishment, que parece estar interesado en perjudicarnos en forma permanente, casi de un modo obsesivo, y por supuesto, encuentra sus acólitos más conservadores en la “Familia Judicial”.

¿Y en qué consistiría la “Democratización del Poder Judicial”?

La utilización de la palabra “democratización” no es casual, porque cualquier crítica a una reforma que la contenga en su nombre, implicaría una crítica a la democracia, y ¿qué republicano podría oponerse a cualquier tipo de proceso ligado a lo democrático? Ninguno. Entonces, embanderados en la participación y dirección del pueblo, se esgrimen reformas escenográficas, que en realidad no modifican los problemas de fondo que el funcionamiento de los organismos judiciales ocasionan en la ciudadanía.

Obsérvese que “el pueblo” es el sujeto citado siempre por el populismo, pero para su utilización como objeto. Y con esa utilización, se intentó democratizar al Poder Judicial mediante el voto popular, que es la única acepción democrática que los gobiernos populistas integran a su visión de poder: sufragio popular = democracia.

Lo que según esta visión, nos coloca como un pueblo con los conocimientos jurídicos necesarios para poder evaluar la capacidad técnica de un magistrado. Visión fundamentada en el entendimiento que el derecho es sólo sentido común (haberlo sabido antes de tener que estudiar para recibirme, y aún continuar estudiando para mantenerme actualizada…), entonces todos y todas, estamos en condiciones de participar de la elección de un magistrado judicial. Incluso se presupone que contamos con el saber necesario para discernir si se debe excluir a un juez de sus funciones por no haber realizado su labor técnica, ética y jurídicamente en la formas requeridas para su rol.

Es más, si se le consulta a la mayoría de la gente qué es lo que sería necesario para resolver algún conflicto social que esté ocurriendo, responde muy convencida que hay que cambiar las leyes. Si luego se le consulta qué ley hay que cambiar y qué disposición de la misma, no lo sabe, pero sí opina que hay que modificarlas como si estuviera en conocimiento del plexo normativo al nivel del más eximio jurista.

Y así, se continúa nivelando hacia abajo. En lugar de exigirse socialmente cada vez mayor capacitación, se exige -con legitimación gubernamental-, menos conocimientos para poder integrar cualquier espacio técnico, con la excusa que todos puedan participar. En lugar de fomentar la llegada de los que se encuentren mejor calificados, garantizando el acceso de todos a las formaciones de excelencia.

Se propugna el camino de la educación como la salida a la marginalidad social, cuando esa misma sociedad valúa más el pago de un futbolista o de una presencia farandular en una disco, a los honorarios a percibir por cualquier profesional de formación académica.

Y en el contexto de este fantástico contrasentido populista (no popular), se esgrimió la Reforma Judicial de 2013, también llamada “Democratización de la Justicia”, pero que por las razones explicadas, prefiero llamar “Democratización del Poder Judicial.”

Dicha reforma se basó en 6 proyectos de ley, que envió el Poder Ejecutivo en los primeros días del mes de Abril de 2013 para su tratamiento por el Congreso de la Nación (que, dicho sea de paso, no es un Parlamento). Los 6 proyectos, se convirtieron en las siguientes leyes:

1- Reforma del Consejo de la Magistratura

Con la Ley 26.855 (B.O. 27-05-13) y el d. 577/13, se dispuso que serían elegidos por voto popular los integrantes del Consejo de la Magistratura, a través de las elecciones durante las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), debiendo ser académicos y profesionales de alguna disciplina o ciencia (no excluyentemente abogados).

Para postularse al cargo de consejero se exigen los mismos requisitos que para la postulación a Diputado de la Nación. Se amplió la cantidad de miembros del Consejo de 13 a 19. Esto último consistiría en la verdadera motivación subyacente de la reforma: contar con las mayorías necesarias para la elección y destitución de los magistrados que integran el Poder Judicial, con juristas afines al régimen.

Pero había un óbice a esta ley, que era la existencia del art. 114 y 115 de nuestra Constitución Nacional (CN), que ya establecía la conformación del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento. Por lo que su inconstitucionalidad fue fallada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 18-06-13, a través del “Caso Rizzo”, suspendiéndose su aplicación.

2- Ingreso democrático al Poder Judicial, al Ministerio Público Fiscal y a la Defensa

La Ley 26.861 (B.O. 03-06-13) establece la realización de exámenes de ingresos previos cuya aprobación, habilita la inclusión en una nómina de ingresantes para participar de un sorteo anual por la Lotería Nacional por el ingreso como empleado del Poder Judicial.

El mérito dejó paso al azar en la elección, sin quitar discrecionalidad real a los magistrados para la elección de funcionarios, que quedó a cargo de la Corte Suprema de Justicia, quién la delegó finalmente en las Cámaras. Y por supuesto, no facilitó el ingreso ocurrido en los años siguientes, debido a que la mayoría de los cargos se ocuparon finalmente por elecciones directas y no a través de concursos, que por otra parte, ya existían con otras variantes antes de la sanción de esta ley.

Tampoco se aclaró, que la demora en la elección de magistrados para la cobertura de posiciones vacantes que antecedía a esta ley, era motivada en su falta de firma en la Presidencia de la Nación, y no en el tratamiento dilatorio por el Consejo de la Magistratura.

3- Publicidad de los actos del Poder Judicial

La Ley 26.856/7 (B.O. 23-05-13) contempla que se publiquen en Internet, de modo a que estén disponibles a la ciudadanía, el estado y las sentencias de todas las causas en los distintos tribunales de todo el país. Además, prevé la creación de un Registro Público de Causas y es válido para la Corte Suprema de Justicia y para las demás Cámaras.

La existencia de "Infojus" como portal de información jurídica gratuito, que fuera incluso presentado por la Presidente Cristina Fernández de Kirchner, hacia el año 2011, ya abastecía esta necesidad desde antes de la sanción de esta ley.

4- Publicidad y Acceso a las Declaraciones Juradas

La Ley 26.857 (B.O. 23-05-13) fue reglamentada por el decreto 895/13 donde se establece que la AFIP enviará electrónicamente a la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia o a las dependencias que determinen los poderes Legislativo y Judicial, la información de las declaraciones juradas presentadas por los funcionarios y candidatos, que es de obligatoria presentación y publicación de acceso libre por Internet. La consulta, se puede realizar a través de este link:

https://www2.jus.gov.ar/consultaddjj

Me resulta llamativo, los datos obligatorios de ingresar acerca de la identificación del consultante, que se oponen a mi entender, al libre acceso supuestamente pretendido por esta ley.

5- Creación de las Cámaras de Casación

Evidentemente, las tramitaciones judiciales no eran lo suficientemente lentas ni engorrosas por lo que era necesario agregarle más instancias. Y he aquí que, en este sentido, se crearon tres nuevas Cámaras de Casación a través de la Ley 26.853 (B.O. 24-04-13): 

-Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo

-Cámara Nacional del Trabajo y la Seguridad Social

-Cámara en lo Civil y Comercial

¿Que si fueron cubiertas con el sistema de ingreso democrático al Poder Judicial? De ninguna manera.
Fueron integradas en forma directa y discrecional, por supuesto. Porque necesitaban ser conformadas por juristas afines ideológicamente.

6- Regulación de cautelares contra el Estado

Éste era un punto vital y urgente en la “Democratización del Poder Judicial”, debido a que el gobierno, estaba viendo frustados algunos de sus planes de acción, frente a la interposición de medidas cautelares por los supuestos damnificados. Y así, la Ley 26.854 (B.O. 24-04-13), dando por tierra con el principio de igualdad ante la ley plasmado en el art. 16 CN, limita la interposición de medidas cautelares contra el Estado a aquellos casos en que esté en riesgo la vida o la libertad de las personas y las elimina en los casos de índole comercial.

Las medidas cautelares contra el Estado, no podrán superar los 6 meses de duración y, al cabo de este plazo, deberá dictarse sentencia sobre la cuestión de fondo.

¿Tras la “Democratización del Poder Judicial”, usted tiene una mejor justicia para su país?
 
La respuesta es NO. Y ello es tan sólo así, porque el objetivo perseguido por la reforma no era ese. Tan simple como eso. 
 
Es evidente, el divorcio existente entre la sociedad y el Poder Judicial. Divorcio que, a pesar de esta reforma, sigue subsistiendo sin solución.

En base a la función de contralor fundamental de nuestros derechos y garantías que recae en el Poder Judicial, es que está ensamblado todo su funcionamiento constitucional independiente, acorde a los Tratados Internacionales que en la materia se han suscripto.

Su funcionamiento operativo, es sin dudas ineficiente. Pero nada se ha modificado en este último sentido, al contrario, los planes de estudio para las carreras afines a la función judicial o conexas a la misma, han descendido a niveles de conocimiento subterráneos, exigiéndose cada vez menor standard cognitivo para la recepción de un título académico o postgrado.

Se realiza una denuncia por desaparición de persona y el mismo día se encuentra un cadáver que luego de 24 hs es enterrado como NN sin que se haya realizado una conexión con la desaparición denunciada, que implicó una búsqueda dolorosa para los familiares y gastos estatales enlazados de 2 meses. La “Democratización del Poder Judicial” no resolvió el problema.

Las notificaciones penales a realizar por la Policía, generalmente incluyen errores de tipeo que no permiten localizar la dirección a notificar, y mantienen al personal policial dando vueltas durante gran cantidad de tiempo, sin –por ejemplo- enlazar la confección de denuncias con las bases de datos de domicilio de la realización del nuevo DNI, del padrón electoral, por citar ejemplos grotescos. Hablamos de programación rudimentaria, de bajo costo, sin embargo, no. La Democratización del Poder Judicial no resolvió esta problemática.

La verdadera democratización del Poder Judicial, no se trata del sufragio de los ciudadanos en la elección de los jueces, sino del acceso a las tramitaciones judiciales en forma eficiente. Es decir, de modo que la inoperancia, la ineficacia, el formulismo sin motivación garantista, no revictimizen a la víctima de un hecho delictivo o produzcan en el demandante de la violación de un derecho, otra nueva violación de su derecho a recibir justicia.

La independencia y la imparcialidad de este Poder del Estado, debe mantenerse incólume. Si ello no fuera así, deberán implementarse los resortes constitucionales previstos para la destitución y/o sanción de un magistrado. Mecanismos ideados para mantener esa independencia necesaria, en cuanto en varias oportunidades deben entrometerse con cuestiones graves y donde los intereses comprometidos son de un peso institucional muy considerable.

El objetivo de la política legislativa llevada a cabo en la última década, utiliza al pueblo para lograr adoctrinamientos ideológicos, sin resolver los mecanismos de fondo que en realidad lo afectan. No se ha llevado a la práctica una gestión real de resolución de conflictos sociales sino que se los ha fomentado para el placebo de la masa, con datos descontextuados intencionalmente e información tendenciosa.

Y así, siguen desapareciendo mujeres sin que se logre descubrir dónde están. Escenas del crimen son desbaratadas por los propios investigadores, que no siguen los protocolos o no cuentan con los materiales necesarios para llevar a cabo su labor forense. Es mucho más fácil usurpar un terreno que desalojar a un inquilino incumplidor. Los juicios ejecutivos se transforman en juicios ordinarios por no respetarse los plazos procesales o la delimitación de su objeto. Las órdenes de restricción no son acatadas por los hombres golpeadores, generalmente desencadenando homicidios, porque no hay lugares donde las mujeres golpeadas puedan concurrir a alojarse fuera del alcance de su agresor. Los adictos no cuentan con centros estatales donde rehabilitarse a pesar que se propugna la no criminalización de los mismos. Los presos realizan secuestros extorsivos desde la cárcel. Se compran los certificados de buena conducta para solicitar la libertad condicional. El narcotráfico y el contrabando siguen cruzando nuestras fronteras sin ningún impedimento, a no ser por radares que si funcionan, sólo lo hacen en un horario convenientemente explicitado en sus carteles identificatorios. Lo que torna al ejercicio de la abogacía, en una profesión de ciencia ficción.

El saneamiento de esa problemática, no exige grandes acuerdos políticos, ni la modificación de las leyes existentes, sencillamente porque no existe ley que se oponga a su consecución. Y lo que la ley no prohíbe, no tiene impedimento de poder realizarse.

El Poder Judicial sigue con los mismos problemas que antes de su “democratización”. Sin embargo, hoy podemos ver el fútbol en la televisión abierta y el pueblo, entonces, está feliz.

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