"El que se está transformando en terrorista es el Gobierno. Sólo saben manejarse con amenazas, intimidaciones y extorsiones hacia los trabajadores"
Gerónimo "Momo" Venegas, titular Partido FE y secretario gremial de UATRE
La Ley 26.734 (B.O. 27/12/11), modifica el Código Penal (CP), derogando el art. 213 ter y quater (que habían sido incorporados por la Ley 26.268 de Asociaciones Ilícitas y Financiación del Terrorismo B.O. 4/07/07).
E incorpora el art. 41 quinquies que dispone que cuando alguno de los delitos previstos en el CP, hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo, excepto que el o los hechos tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.
También agrega al CP, el art. 306, que dispone que será reprimido con prisión de 5 a 15 años y multa de 2 a 10 veces el monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte:
a) para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el art. 41 quinquies;
b) por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el art. 41 quinquies;
c) por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el art. 41 quinquies.
Las penas establecidas en este artículo, se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión. El principio jurídico de tutela de la ley ante la producción de un daño, parece haber quedado para esta modificación en el olvido. La mera intención, da pie a la aplicación de la misma.
Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate.
Las disposiciones de este artículo regirán aun cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento.
Se considerarán comprendidas a los fines del art. 1° de la Ley 25.241 (Hechos de terrorismo, B.O. 23-01-00), las acciones delictivas cometidas con la finalidad específica del art. 41 quinquies del CP.
Las disposiciones de los art. 6°, 30, 31 y 32 de la Ley 25.246 (Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo B.O. 05-05-00) y 23 séptimo párrafo (decomiso de bienes de origen ilícito), 304 y 305 (delitos contra el orden económico y financiero) del CP serán también de aplicación respecto de los delitos cometidos con la finalidad específica del art. 41 quinquies y del art. 306 del CP.
La Unidad de Información Financiera (UIF, manejada por el Poder Ejecutivo) podrá disponer mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente, el congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas previstas en el art. 306 del CP, conforme la reglamentación lo dicte.
La Ley Antiterrorista, cuyo proyecto fue impulsado por el oficialismo en respuesta a una solicitud de la GAFI (principal foro intergubernamental para la prevención y lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo), provocó el rechazo de los sectores históricamente enfrentados con la Casa Rosada temiendo que fuera utilizada, por ejemplo, para obligar a los productores de soja a vender sus cosechas y también de algunos aliados como la agrupación de intelectuales Carta Abierta y de Madres de Plaza de Mayo , que argumentaron que la ley podría ser utilizada para criminalizar la protesta social. Aspecto este último que se pretendió zanjar con la incorporación al art. 41 quinquies de su último párrafo que exceptúa de su aplicación a los hechos que tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.
Sin embargo, se la ha utilizado contra los asambleístas de la provincia de Catamarca, hacia fines del año 2012, cuando éstos realizaron un corte parcial en una ruta nacional, protestando contra la megaminería a cielo abierto de su región. Como los intereses económicos del gobierno nacional y provincial con este tipo de explotación son de ostensible conocimiento, evidentemente no se consideró un derecho humano ni constitucional, a la protección ambiental, aunque ésta estuviera reconocida en nuestra Constitución Nacional (CN), a través de su art. 41, que dice:
“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”
La aplicación de la Ley Antiterrorista, se inauguró a través de la UIF, con la investigación de la provisión de fondos a los prófugos de las causas de lesa humanidad, siendo la primera medida adoptada en septiembre del año 2012, el congelamiento de los fondos de la firma American Data S.A. que perteneciera a Jorge Alberto Vildoza (hijo del prófugo ex jefe 2º de la Esma Jorge Raúl Vildoza), aunque su esposa dijera cuando fuera detenida - por la apropiación de Javier Gonzalo Penino Viñas-, que el mismo ya se encontraba fallecido.
La ley también fue invocada por el Poder Ejecutivo durante los comienzos del año 2014, para acusar de terroristas a quiénes compraban o vendían dólares, provocando una corrida cambiaria o golpe de mercado mediante la fuga de depósitos. Es que el concepto de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, es de una amplitud interpretativa tan subjetiva, que el forzamiento de esta estipulación, puede concluir en las aplicaciones más absurdas, encontrando como único límite del tipo, que hace referencia a la comisión de un delito, y en este supuesto, habría que analizar primero, si la compra y venta de dólares está comprendida en alguna de las tipologías taxativas establecidas en nuestro CP.
La aplicación de esta ley más polémica, sin duda la constituyó el intento (luego desistido) del 14-08-14, a través de la Presidente de la Nación, de imponerla contra la empresa estadounidense Donnelly, que se habría declarado en quiebra sorpresiva, dejando sin empleo a 400 trabajadores. El argumento presidencial, consistía en vincular ese cierre con los fondos buitres y una maniobra de los medios de comunicación opositores, en tanto estos realizaron la cobertura de la situación, queriendo –según la mandataria- infundir terror en la sociedad argentina.
La conexión de la empresa con los fondos buitres, estaría efectivizada de acuerdo al discurso presidencial, en que el fondo que litigó con la Argentina, NML (de Paul Singer) transfirió el 13 % de una multinacional que estaría en la Argentina (no detalló cual), al fondo de inversión Blackrock, que integraría a Donnelly como uno de los fondos de inversión que completan entre un 60 a 70 % de la firma.
Teoría conspirativa, a la que su denuncia no argumentó tampoco los medios probatorios que, por ejemplo, se le exigieron a la denuncia del Fiscal General Alberto Nisman, hacia inicios del corriente año. Y ante tan escasos e inverosímiles argumentos jurídicos y por la necesidad de articular el avance del canje local de deuda, en un rapto de lucidez económica tras un ambiente empresarial enrarecido por el tratamiento de la Ley de Abastecimiento cuyo análisis realizáramos en un post anterior, se desistió de la aplicación de la Ley Antiterrorista a una multinacional privada, lo que ocasionó luego disputas que se mantienen hoy con los movimientos de izquierda obreros.
Es que cuando las leyes no se sancionan en base a un real proyecto político que estimule la prosecución de planes de estado, ideados y proyectados en base a un planeamiento cuidadoso y preventivo de los conflictos sociales, se transforman en herramientas bizarras de persecución política, que para los que amamos el derecho, son como fantasmas que persiguen nuestros ideales libertarios de justicia.
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