martes, 26 de mayo de 2015

La Paradoja de África

 
“Existe la opinión de que África es una especie de esponja que sólo puede subsistir gracias a la ayuda alimenticia masiva y directa del exterior. Pero, de hecho, es una fuente rica y perenne de productos que consumen diariamente los países desarrollados: carne, legumbres, té, café, cacao, azúcar e incluso flores naturales para adornar las mesas de las comidas”.
Albert L. Huebner

Los más bellos paisajes del mundo, la fauna y la flora más diversa y exótica, junto con el mayor nivel de pobreza, describen a África como el continente más paradójico de nuestro planeta: con más de 300 millones de africanos que viven con menos de 1 dólar al día, 30 millones de niños menores de 5 años en estado de desnutrición y el 43% de la población carente de agua potable.

¿Qué factores conducen a un continente tan rico en constituirse como el emblema de la pobreza mundial?

Epidemias

Cuenta con los índices más altos de contagio de SIDA (70 % del total mundial) y el 90% de las muertes debidas al paludismo. Más de 2 millones de niños mueren cada año antes de llegar a la edad de 1 año. El promedio de esperanza de vida es de 46 años de edad. El alerta de convertirse el Ebola en una pandemia, mantuvo al mundo atento hacia finales del año pasado.
Los niños son la parte de la población más vulnerable a las enfermedades, como el sarampión, la diarrea, la malaria o la neumonía.

Carencia de agua

La escasez de agua se agrava con las frecuentes sequías y la falta de una correcta administración del agua, a pesar de estar bañada por grandes y caudalosos ríos: Congo, Limpopo, Níger, Nilo, Orange, Senegal, Volta, Zambeze, entre otros.
La falta de medios de subsistencia y de agua potable ha provocado la declaración de emergencia humanitaria por hambruna, a Somalia. Para que en un país se establezca la hambruna, las Naciones Unidas necesitan unas estadísticas que demuestren que 2 adultos o 4 niños de cada 10.000 habitantes mueren cada día, y que 1/3 de los niños padecen desnutrición severa.

Colonización

Los colonizadores de África han sido los hombres blancos europeos, siendo los africanos explotados, esclavizados y exterminados durante siglos, imposibilitando el desarrollo y la expansión africana.

Expoliación de recursos naturales

El saqueo mundial realizado con los recursos naturales africanos ha sido verdaderamente espeluznante.
África cuenta con el 97% de las reservas mundiales de cobre; el 80% de las de coltán (mineral que se utiliza en microelectrónica, telecomunicaciones y en la industria aeroespacial); el 60% de las de diamantes; el 57% de las de oro; el 50% de las de cobalto; el 49% de las de platino; el 41% de las de vanadio (se usa mezclado con el acero para aumentar la resistencia de este para fabricar muelles o resortes, piezas de motores y en mecanismos de transmisión; se utiliza también como revelador fotográfico y en la fabricación de vidrios transparentes); el 32% de las de manganeso; el 23% de las de uranio y fosfatos; el 20% de las de hierro y cobre; y el 14% de las reservas mundiales de petróleo.
Los países del Magreb y muchos Estados del África negra cuentan con importantes yacimientos de petróleo y gas natural. Además, en gran parte de África un panel de energía fotovoltaica produce el doble de electricidad que en Europa central, según el estudio de las posibilidades de desarrollo de las energías renovables en ese continente que ha elaborado el Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión Europea.
Cuenta con tierras fértiles, bosques y grandes bancos de pesca. Los bosques del África subsahariana cubren 582 millones de hectáreas y son ricos en biodiversidad. Los bosques húmedos africanos representan el 45% de la biodiversidad mundial, eliminan 630 kilos de carbono por hectáreas y año y contienen unas 12.000 especies de plantas, de las que entre 6.400 y 7.500 son endémicas. Sin embargo, la deforestación y el uso agrícola abusivo se ha calculado en unos 42.000 millones de dólares anuales, siendo África el continente más afectado. En Costa de Marfil sólo sobrevive el 20% del bosque, Ghana y Madagascar han perdido el 90%; en Malaui desaparecen 80.000 hectáreas al año, en la cuenta del río Congo la deforestación alcanza el 0,7% cada año.
Mozambique ha denunciado que perdió 70 millones de dólares en 2012 debido a la pesca ilegal de atún y camarones que practican los buques extranjeros en sus costas. Compañías pesqueras controladas principalmente por armadores gallegos capturan 7 de cada 10 merluzas que se pescan en Namibia.
Es decir, los recursos africanos están sub-explotados o entregados en concesión a empresas extranjeras.

Acaparamiento de tierras por los extranjeros

África cuenta con vastas extensiones de tierras sin cultivar, listas para producir alimentos. Los países desarrollados, preocupados por su demanda interna de alimentos, realizan la compra de aquellas tierras despobladas, comprando millones de hectáreas a lo largo y ancho del continente, a la par que 217 millones de personas padecen hambre crónica; no tienen acceso a sus propios alimentos; que ellos generan, mientras se consumen en otros continentes.

Guerras internas

Propiciadas por los europeos a fin de crear una dependencia de armas y recursos bélicos, junto con la disputa subyacente de los recursos naturales.
En Sierra Leona, Liberia y República Democrática del Congo, los recursos naturales han sido un factor decisivo en el desencadenamiento y la prolongación de los conflictos. En Liberia (13 millones de habitantes, 14 años de guerra, más de 250.000 muertos) y en República Dominicana del Congo (58 millones de habitantes, dos guerras sucesivas desde 1996 y, desde 1998, alrededor de tres millones y medio de personas muertas a consecuencia del conflicto).
En las calles de las ciudades más importantes de Somalia, es frecuente ver a hombres a bordo de coches todoterrenos, fuertemente armados. Los “rebeldes” controlan varias zonas de este país y las fronteras con los países limítrofes.

Analfabetismo

Más de 140 millones de africanos son todavía analfabetos, lo que los torna vulnerables a la manipulación y el sometimiento.

Rápido crecimiento demográfico

Se dificulta la posibilidad de salir del subdesarrollo con un crecimiento tan rápido de la población como el que se da en África: de 450.000.000 en 1960 a casi el doble en la actualidad, y ello a pesar del alto índice de mortandad. Además en relación a su vasta extensión, aún sigue siendo un continente subpoblado.

Como un flagelo interminable y constante, el hambre y la pobreza azotan a gran parte de África, arrasando con la esperanza y afianzándose en ritos mágicos que colocan la salvación en alguna deidad afuera de ellos mismos, en lugar de hacerlo en su propia superación.

Y cuando domina la desesperanza, todo se vuelve oscuro, y cada africano cada vez se conforma con menos. Y al conformarse con menos, tiene menos.

Entre la queja constante del desarrollo y el conformismo del subdesarrollo más acentuado, se debaten los dos extremos que enmascaran la oscuridad humana, como un patíbulo hacia el inframundo más cruel.

Quizá la bienaventuranza esté en los medios, en la ilustración que conlleve a la superación humana, que torne a los africanos en los protagonistas de su destino, sin invasores extranjeros ni traidores nacionales que entreguen su continente al mejor postor. En hacedores reales de sus decisiones. En administradores y principales beneficiarios de sus magníficos recursos.

La pobreza y su resultante, la enfermedad, dificultan enormemente esa libre elección. Y lo urgente, aplasta lo importante para poder atravesar la transformación.

Ruego por un África en paz y dueña de sus propios recursos naturales. Por un África sin hambre. Por un África realmente libre.


sábado, 16 de mayo de 2015

La llamada "Democratización de la Justicia"

"El Poder Judicial debe ser concebido y organizado como una verdadera empresa de servicios, sometida a estrictas reglas de organización que aseguren su eficiencia y el adecuado aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles."
Roberto O. Berizonce
Disertación en el XVI Congreso Nacional de Derecho Procesal, Buenos Aires, año 1991


Desde hace algunos años, se puede observar en nuestro país, la implementación de dos mecanismos populistas de control político:

-invención de enemigos para la conservación de un estado de confrontación permanente

-democratización de las instituciones no funcionales a los objetivos del poder

En el segundo mecanismo, podemos encuadrar la llamada “Democratización de la Justicia”. Y siendo la justicia en realidad un valor y no un poder o institución del Estado, prefiero llamar a esta herramienta: “Democratización del Poder Judicial.”

Cuando el Poder Judicial comenzó a no ser funcional a los intereses perseguidos por el gobierno, surgió desde el Poder Ejecutivo, la propuesta de su “democratización”. Propuesta macerada en orígenes históricos atados a gobiernos de facto y (siempre presente) el alegato a Mr. Establishment, que parece estar interesado en perjudicarnos en forma permanente, casi de un modo obsesivo, y por supuesto, encuentra sus acólitos más conservadores en la “Familia Judicial”.

¿Y en qué consistiría la “Democratización del Poder Judicial”?

La utilización de la palabra “democratización” no es casual, porque cualquier crítica a una reforma que la contenga en su nombre, implicaría una crítica a la democracia, y ¿qué republicano podría oponerse a cualquier tipo de proceso ligado a lo democrático? Ninguno. Entonces, embanderados en la participación y dirección del pueblo, se esgrimen reformas escenográficas, que en realidad no modifican los problemas de fondo que el funcionamiento de los organismos judiciales ocasionan en la ciudadanía.

Obsérvese que “el pueblo” es el sujeto citado siempre por el populismo, pero para su utilización como objeto. Y con esa utilización, se intentó democratizar al Poder Judicial mediante el voto popular, que es la única acepción democrática que los gobiernos populistas integran a su visión de poder: sufragio popular = democracia.

Lo que según esta visión, nos coloca como un pueblo con los conocimientos jurídicos necesarios para poder evaluar la capacidad técnica de un magistrado. Visión fundamentada en el entendimiento que el derecho es sólo sentido común (haberlo sabido antes de tener que estudiar para recibirme, y aún continuar estudiando para mantenerme actualizada…), entonces todos y todas, estamos en condiciones de participar de la elección de un magistrado judicial. Incluso se presupone que contamos con el saber necesario para discernir si se debe excluir a un juez de sus funciones por no haber realizado su labor técnica, ética y jurídicamente en la formas requeridas para su rol.

Es más, si se le consulta a la mayoría de la gente qué es lo que sería necesario para resolver algún conflicto social que esté ocurriendo, responde muy convencida que hay que cambiar las leyes. Si luego se le consulta qué ley hay que cambiar y qué disposición de la misma, no lo sabe, pero sí opina que hay que modificarlas como si estuviera en conocimiento del plexo normativo al nivel del más eximio jurista.

Y así, se continúa nivelando hacia abajo. En lugar de exigirse socialmente cada vez mayor capacitación, se exige -con legitimación gubernamental-, menos conocimientos para poder integrar cualquier espacio técnico, con la excusa que todos puedan participar. En lugar de fomentar la llegada de los que se encuentren mejor calificados, garantizando el acceso de todos a las formaciones de excelencia.

Se propugna el camino de la educación como la salida a la marginalidad social, cuando esa misma sociedad valúa más el pago de un futbolista o de una presencia farandular en una disco, a los honorarios a percibir por cualquier profesional de formación académica.

Y en el contexto de este fantástico contrasentido populista (no popular), se esgrimió la Reforma Judicial de 2013, también llamada “Democratización de la Justicia”, pero que por las razones explicadas, prefiero llamar “Democratización del Poder Judicial.”

Dicha reforma se basó en 6 proyectos de ley, que envió el Poder Ejecutivo en los primeros días del mes de Abril de 2013 para su tratamiento por el Congreso de la Nación (que, dicho sea de paso, no es un Parlamento). Los 6 proyectos, se convirtieron en las siguientes leyes:

1- Reforma del Consejo de la Magistratura

Con la Ley 26.855 (B.O. 27-05-13) y el d. 577/13, se dispuso que serían elegidos por voto popular los integrantes del Consejo de la Magistratura, a través de las elecciones durante las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), debiendo ser académicos y profesionales de alguna disciplina o ciencia (no excluyentemente abogados).

Para postularse al cargo de consejero se exigen los mismos requisitos que para la postulación a Diputado de la Nación. Se amplió la cantidad de miembros del Consejo de 13 a 19. Esto último consistiría en la verdadera motivación subyacente de la reforma: contar con las mayorías necesarias para la elección y destitución de los magistrados que integran el Poder Judicial, con juristas afines al régimen.

Pero había un óbice a esta ley, que era la existencia del art. 114 y 115 de nuestra Constitución Nacional (CN), que ya establecía la conformación del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento. Por lo que su inconstitucionalidad fue fallada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 18-06-13, a través del “Caso Rizzo”, suspendiéndose su aplicación.

2- Ingreso democrático al Poder Judicial, al Ministerio Público Fiscal y a la Defensa

La Ley 26.861 (B.O. 03-06-13) establece la realización de exámenes de ingresos previos cuya aprobación, habilita la inclusión en una nómina de ingresantes para participar de un sorteo anual por la Lotería Nacional por el ingreso como empleado del Poder Judicial.

El mérito dejó paso al azar en la elección, sin quitar discrecionalidad real a los magistrados para la elección de funcionarios, que quedó a cargo de la Corte Suprema de Justicia, quién la delegó finalmente en las Cámaras. Y por supuesto, no facilitó el ingreso ocurrido en los años siguientes, debido a que la mayoría de los cargos se ocuparon finalmente por elecciones directas y no a través de concursos, que por otra parte, ya existían con otras variantes antes de la sanción de esta ley.

Tampoco se aclaró, que la demora en la elección de magistrados para la cobertura de posiciones vacantes que antecedía a esta ley, era motivada en su falta de firma en la Presidencia de la Nación, y no en el tratamiento dilatorio por el Consejo de la Magistratura.

3- Publicidad de los actos del Poder Judicial

La Ley 26.856/7 (B.O. 23-05-13) contempla que se publiquen en Internet, de modo a que estén disponibles a la ciudadanía, el estado y las sentencias de todas las causas en los distintos tribunales de todo el país. Además, prevé la creación de un Registro Público de Causas y es válido para la Corte Suprema de Justicia y para las demás Cámaras.

La existencia de "Infojus" como portal de información jurídica gratuito, que fuera incluso presentado por la Presidente Cristina Fernández de Kirchner, hacia el año 2011, ya abastecía esta necesidad desde antes de la sanción de esta ley.

4- Publicidad y Acceso a las Declaraciones Juradas

La Ley 26.857 (B.O. 23-05-13) fue reglamentada por el decreto 895/13 donde se establece que la AFIP enviará electrónicamente a la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia o a las dependencias que determinen los poderes Legislativo y Judicial, la información de las declaraciones juradas presentadas por los funcionarios y candidatos, que es de obligatoria presentación y publicación de acceso libre por Internet. La consulta, se puede realizar a través de este link:

https://www2.jus.gov.ar/consultaddjj

Me resulta llamativo, los datos obligatorios de ingresar acerca de la identificación del consultante, que se oponen a mi entender, al libre acceso supuestamente pretendido por esta ley.

5- Creación de las Cámaras de Casación

Evidentemente, las tramitaciones judiciales no eran lo suficientemente lentas ni engorrosas por lo que era necesario agregarle más instancias. Y he aquí que, en este sentido, se crearon tres nuevas Cámaras de Casación a través de la Ley 26.853 (B.O. 24-04-13): 

-Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo

-Cámara Nacional del Trabajo y la Seguridad Social

-Cámara en lo Civil y Comercial

¿Que si fueron cubiertas con el sistema de ingreso democrático al Poder Judicial? De ninguna manera.
Fueron integradas en forma directa y discrecional, por supuesto. Porque necesitaban ser conformadas por juristas afines ideológicamente.

6- Regulación de cautelares contra el Estado

Éste era un punto vital y urgente en la “Democratización del Poder Judicial”, debido a que el gobierno, estaba viendo frustados algunos de sus planes de acción, frente a la interposición de medidas cautelares por los supuestos damnificados. Y así, la Ley 26.854 (B.O. 24-04-13), dando por tierra con el principio de igualdad ante la ley plasmado en el art. 16 CN, limita la interposición de medidas cautelares contra el Estado a aquellos casos en que esté en riesgo la vida o la libertad de las personas y las elimina en los casos de índole comercial.

Las medidas cautelares contra el Estado, no podrán superar los 6 meses de duración y, al cabo de este plazo, deberá dictarse sentencia sobre la cuestión de fondo.

¿Tras la “Democratización del Poder Judicial”, usted tiene una mejor justicia para su país?
 
La respuesta es NO. Y ello es tan sólo así, porque el objetivo perseguido por la reforma no era ese. Tan simple como eso. 
 
Es evidente, el divorcio existente entre la sociedad y el Poder Judicial. Divorcio que, a pesar de esta reforma, sigue subsistiendo sin solución.

En base a la función de contralor fundamental de nuestros derechos y garantías que recae en el Poder Judicial, es que está ensamblado todo su funcionamiento constitucional independiente, acorde a los Tratados Internacionales que en la materia se han suscripto.

Su funcionamiento operativo, es sin dudas ineficiente. Pero nada se ha modificado en este último sentido, al contrario, los planes de estudio para las carreras afines a la función judicial o conexas a la misma, han descendido a niveles de conocimiento subterráneos, exigiéndose cada vez menor standard cognitivo para la recepción de un título académico o postgrado.

Se realiza una denuncia por desaparición de persona y el mismo día se encuentra un cadáver que luego de 24 hs es enterrado como NN sin que se haya realizado una conexión con la desaparición denunciada, que implicó una búsqueda dolorosa para los familiares y gastos estatales enlazados de 2 meses. La “Democratización del Poder Judicial” no resolvió el problema.

Las notificaciones penales a realizar por la Policía, generalmente incluyen errores de tipeo que no permiten localizar la dirección a notificar, y mantienen al personal policial dando vueltas durante gran cantidad de tiempo, sin –por ejemplo- enlazar la confección de denuncias con las bases de datos de domicilio de la realización del nuevo DNI, del padrón electoral, por citar ejemplos grotescos. Hablamos de programación rudimentaria, de bajo costo, sin embargo, no. La Democratización del Poder Judicial no resolvió esta problemática.

La verdadera democratización del Poder Judicial, no se trata del sufragio de los ciudadanos en la elección de los jueces, sino del acceso a las tramitaciones judiciales en forma eficiente. Es decir, de modo que la inoperancia, la ineficacia, el formulismo sin motivación garantista, no revictimizen a la víctima de un hecho delictivo o produzcan en el demandante de la violación de un derecho, otra nueva violación de su derecho a recibir justicia.

La independencia y la imparcialidad de este Poder del Estado, debe mantenerse incólume. Si ello no fuera así, deberán implementarse los resortes constitucionales previstos para la destitución y/o sanción de un magistrado. Mecanismos ideados para mantener esa independencia necesaria, en cuanto en varias oportunidades deben entrometerse con cuestiones graves y donde los intereses comprometidos son de un peso institucional muy considerable.

El objetivo de la política legislativa llevada a cabo en la última década, utiliza al pueblo para lograr adoctrinamientos ideológicos, sin resolver los mecanismos de fondo que en realidad lo afectan. No se ha llevado a la práctica una gestión real de resolución de conflictos sociales sino que se los ha fomentado para el placebo de la masa, con datos descontextuados intencionalmente e información tendenciosa.

Y así, siguen desapareciendo mujeres sin que se logre descubrir dónde están. Escenas del crimen son desbaratadas por los propios investigadores, que no siguen los protocolos o no cuentan con los materiales necesarios para llevar a cabo su labor forense. Es mucho más fácil usurpar un terreno que desalojar a un inquilino incumplidor. Los juicios ejecutivos se transforman en juicios ordinarios por no respetarse los plazos procesales o la delimitación de su objeto. Las órdenes de restricción no son acatadas por los hombres golpeadores, generalmente desencadenando homicidios, porque no hay lugares donde las mujeres golpeadas puedan concurrir a alojarse fuera del alcance de su agresor. Los adictos no cuentan con centros estatales donde rehabilitarse a pesar que se propugna la no criminalización de los mismos. Los presos realizan secuestros extorsivos desde la cárcel. Se compran los certificados de buena conducta para solicitar la libertad condicional. El narcotráfico y el contrabando siguen cruzando nuestras fronteras sin ningún impedimento, a no ser por radares que si funcionan, sólo lo hacen en un horario convenientemente explicitado en sus carteles identificatorios. Lo que torna al ejercicio de la abogacía, en una profesión de ciencia ficción.

El saneamiento de esa problemática, no exige grandes acuerdos políticos, ni la modificación de las leyes existentes, sencillamente porque no existe ley que se oponga a su consecución. Y lo que la ley no prohíbe, no tiene impedimento de poder realizarse.

El Poder Judicial sigue con los mismos problemas que antes de su “democratización”. Sin embargo, hoy podemos ver el fútbol en la televisión abierta y el pueblo, entonces, está feliz.

sábado, 2 de mayo de 2015

La Ley Antiterrorista y su utilización por el Poder Ejecutivo


"El que se está transformando en terrorista es el Gobierno. Sólo saben manejarse con amenazas, intimidaciones y extorsiones hacia los trabajadores" 
Gerónimo "Momo" Venegas, titular Partido FE y secretario gremial de UATRE


La Ley 26.734 (B.O. 27/12/11), modifica el Código Penal (CP), derogando el art. 213 ter y quater (que habían sido incorporados por la Ley 26.268 de Asociaciones Ilícitas y Financiación del Terrorismo B.O. 4/07/07).

E incorpora el art. 41 quinquies que dispone que cuando alguno de los delitos previstos en el CP, hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo, excepto que el o los hechos tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.

También agrega al CP, el art. 306, que dispone que será reprimido con prisión de 5 a 15 años y multa de 2 a 10 veces el monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte:
a) para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el art. 41 quinquies;
b) por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el art. 41 quinquies;
c) por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el art. 41 quinquies.

Las penas establecidas en este artículo, se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión. El principio jurídico de tutela de la ley ante la producción de un daño, parece haber quedado para esta modificación en el olvido. La mera intención, da pie a la aplicación de la misma.

Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate.

Las disposiciones de este artículo regirán aun cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento.

Se considerarán comprendidas a los fines del art. 1° de la Ley 25.241 (Hechos de terrorismo, B.O. 23-01-00), las acciones delictivas cometidas con la finalidad específica del art. 41 quinquies del CP.

Las disposiciones de los art. 6°, 30, 31 y 32 de la Ley 25.246 (Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo B.O. 05-05-00) y 23 séptimo párrafo (decomiso de bienes de origen ilícito), 304 y 305 (delitos contra el orden económico y financiero) del CP serán también de aplicación respecto de los delitos cometidos con la finalidad específica del art. 41 quinquies y del art. 306 del CP.

La Unidad de Información Financiera (UIF, manejada por el Poder Ejecutivo) podrá disponer mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente, el congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas previstas en el art. 306 del CP, conforme la reglamentación lo dicte.

La Ley Antiterrorista, cuyo proyecto fue impulsado por el oficialismo en respuesta a una solicitud de la GAFI (principal foro intergubernamental para la prevención y lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo), provocó el rechazo de los sectores históricamente enfrentados con la Casa Rosada temiendo que fuera utilizada, por ejemplo, para obligar a los productores de soja a vender sus cosechas y también de algunos aliados como la agrupación de intelectuales Carta Abierta y de Madres de Plaza de Mayo , que argumentaron que la ley podría ser utilizada para criminalizar la protesta social. Aspecto este último que se pretendió zanjar con la incorporación al art. 41 quinquies de su último párrafo que exceptúa de su aplicación a los hechos que tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.

Sin embargo, se la ha utilizado contra los asambleístas de la provincia de Catamarca, hacia fines del año 2012, cuando éstos realizaron un corte parcial en una ruta nacional, protestando contra la megaminería a cielo abierto de su región. Como los intereses económicos del gobierno nacional y provincial con este tipo de explotación son de ostensible conocimiento, evidentemente no se consideró un derecho humano ni constitucional, a la protección ambiental, aunque ésta estuviera reconocida en nuestra Constitución Nacional (CN), a través de su art. 41, que dice:

“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”

La aplicación de la Ley Antiterrorista, se inauguró a través de la UIF, con la investigación de la provisión de fondos a los prófugos de las causas de lesa humanidad, siendo la primera medida adoptada en septiembre del año 2012, el congelamiento de los fondos de la firma American Data S.A. que perteneciera a Jorge Alberto Vildoza (hijo del prófugo ex jefe 2º de la Esma Jorge Raúl Vildoza), aunque su esposa dijera cuando fuera detenida - por la apropiación de Javier Gonzalo Penino Viñas-, que el mismo ya se encontraba fallecido.

La ley también fue invocada por el Poder Ejecutivo durante los comienzos del año 2014, para acusar de terroristas a quiénes compraban o vendían dólares, provocando una corrida cambiaria o golpe de mercado mediante la fuga de depósitos. Es que el concepto de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, es de una amplitud interpretativa tan subjetiva, que el forzamiento de esta estipulación, puede concluir en las aplicaciones más absurdas, encontrando como único límite del tipo, que hace referencia a la comisión de un delito, y en este supuesto, habría que analizar primero, si la compra y venta de dólares está comprendida en alguna de las tipologías taxativas establecidas en nuestro CP.

La aplicación de esta ley más polémica, sin duda la constituyó el intento (luego desistido) del 14-08-14, a través de la Presidente de la Nación, de imponerla contra la empresa estadounidense Donnelly, que se habría declarado en quiebra sorpresiva, dejando sin empleo a 400 trabajadores. El argumento presidencial, consistía en vincular ese cierre con los fondos buitres y una maniobra de los medios de comunicación opositores, en tanto estos realizaron la cobertura de la situación, queriendo –según la mandataria- infundir terror en la sociedad argentina.

La conexión de la empresa con los fondos buitres, estaría efectivizada de acuerdo al discurso presidencial, en que el fondo que litigó con la Argentina, NML (de Paul Singer) transfirió el 13 % de una multinacional que estaría en la Argentina (no detalló cual), al fondo de inversión Blackrock, que integraría a Donnelly como uno de los fondos de inversión que completan entre un 60 a 70 % de la firma.

Teoría conspirativa, a la que su denuncia no argumentó tampoco los medios probatorios que, por ejemplo, se le exigieron a la denuncia del Fiscal General Alberto Nisman, hacia inicios del corriente año. Y ante tan escasos e inverosímiles argumentos jurídicos y por la necesidad de articular el avance del canje local de deuda, en un rapto de lucidez económica tras un ambiente empresarial enrarecido por el tratamiento de la Ley de Abastecimiento cuyo análisis realizáramos en un post anterior, se desistió de la aplicación de la Ley Antiterrorista a una multinacional privada, lo que ocasionó luego disputas que se mantienen hoy con los movimientos de izquierda obreros. 

Es que cuando las leyes no se sancionan en base a un real proyecto político que estimule la prosecución de planes de estado, ideados y proyectados en base a un planeamiento cuidadoso y preventivo de los conflictos sociales, se transforman en herramientas bizarras de persecución política, que para los que amamos el derecho, son como fantasmas que persiguen nuestros ideales libertarios de justicia.