miércoles, 11 de marzo de 2015

La protesta social y la libre circulación


“Quien acepta pasivamente el mal es tan responsable como el que lo comete. Quien ve el mal y no protesta, ayuda a hacer el mal”
(Martin Luther King)


La protesta social consiste en proclamar un propósito o la modificación de una situación existente, de forma impetuosa, a través de la queja o disconformidad con un determinado hecho o acción pública. Se expresa a través de una marcha, una manifestación, una carta pública, etc.

Puede ser espontánea u organizada por activistas o movimientos políticos. Con el objetivo de que la protesta sea conocida por la opinión pública, estas exhibiciones suelen tener lugar en espacios emblemáticos como avenidas, plazas o frente a edificios gubernamentales. A mayor participación, mayor éxito y, por lo tanto, mayor posibilidad que el reclamo sea atendido.

Las marchas, las huelgas, los piquetes, los boicots, los escraches y los cacerolazos son modos de protestas difundidos en todo el mundo. Es que la protesta social, ha ido avanzando más allá del derecho constitucional de huelga, amparado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional (CN), que respondía a una situación de pleno empleo, que actualmente se ve matizada por numerosos actores sociales que no trabajan en relación de dependencia o no poseen trabajo, y buscan otra alternativa de hacerse escuchar socialmente. Máxime cuando sus demandas no siempre guardan relación con algún reclamo estrictamente laboral.

Es a la esencia de la protesta social, el llamar la atención por un grupo social con respecto a los restantes integrantes sociales, a fin que conozcan su situación y su reclamo. Si la protesta social pasa desapercibida, no cumpliría ese objetivo que la define. Y ello va más allá de su legalidad, es decir, ante la naturalización de las manifestaciones de protesta, éstas buscan obtener la atención del resto de los individuos utilizando medios cada vez más potentes y por consiguiente, ilegales: es muy efectivo captar la mirada del otro, impidiéndole el ejercicio habitual de sus actividades. Hoy por hoy, el método más recurrente es impedir al resto de los ciudadanos no involucrados en la protesta, la libre circulación por canales de acceso importantes y masivos, sean éstos autopistas, puentes, medios de transporte urbano (Ej: trenes, subtes, colectivos), etc.

El derecho a la libre circulación por el territorio argentino, es también un derecho amparado por la CN, en su art. 14, cuando dice: “ Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: … de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino;…”. En el Título VII del Código Penal de la Nación Argentina (CPN), que versa sobre los delitos sobre la seguridad pública, encontramos en su Capítulo II, los delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y comunicación, entre los cuales, dice el art. 194: “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años.”

Entonces se plantea el conflicto en la colisión de dos derechos: el derecho a protestar y el derecho a la libre circulación. El primero no regulado legalmente -sí, en general los derechos cuya violación le dan origen-, y el segundo, con garantía constitucional.

Si la protesta social, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, además configurará el tipo delictual definido en el art. 194 C.P., ameritando la intervención de oficio de la fiscalía de turno.

No puede prohibirse la protesta social. Incluso a veces se da la paradoja, que en la protesta social se defienden derechos que están por encima de la libertad de circulación, como lo es el derecho a la vida, a la salud, al trabajo. Y a su vez, impidiendo la libre circulación, se atenta en algunos casos contra el derecho a la vida y la salud, cuando se demora el paso de una ambulancia o con el stress que aparejan las infinitas demoras para acceder de un punto a otro de la ciudad y del conurbano bonaerense, junto con las implicancias psicosomáticas que ocasionan, y también se afecta el derecho al trabajo, porque el realizar el trayecto in itinere sin impedimentos, es lo que posibilitará el cumplimiento de las tareas laborales y/o la no pérdida del premio por presentismo.

Reglamentar la protesta normativamente, sería como ir en contra de su propia naturaleza, en tanto ésta en su esencia, se sale de los marcos normativos porque los discute, los objeta. Y además constituiría un absurdo jurídico, debido a que los poderes del Estado, oficializarían su ineptitud para resolver los conflictos que le dan origen, dando por sentado su existencia e incluso potenciando su desarrollo favorable, con ideas como la prefijación de un espacio exclusivo para manifestarse, una especie de “Protestódromo”. Es decir, se legitimaría la protesta social, oficializando con ello la ineficacia gubernamental de gestión en la resolución de los conflictos por los cuales se protesta. Se asumiría legalmente la existencia de esta ineficacia, en lugar de aspirar a su inexistencia u ocurrencia mínima.

En lugar de establecer medidas represivas cada vez más ingeniosas o proponer políticas demagógicas delirantes, deseo que nuestros representantes se aboquen a su real misión: resolver la problemática social que da a lugar a que cada vez, sean mayores los números de cortes ocurridos en la vía pública. Que logren que sean menos los motivos que provoquen una protesta social.

La queja, supone en sí misma, la inacción. Y como el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes, accionemos para que éstos estén a la altura de las circunstancias sociales, con idoneidad, eficiencia y gestión, cada vez más acorde a la procuración de nuestros intereses. Res non verba. Hechos, no palabras. Menos discurso, y más acción. 


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