“Tenemos que ser conscientes y solidarios que cuando pagamos un impuesto, ésto va a las arcas del Estado y eso se dedica, por lo menos en este Gobierno, a una política encaminada al crecimiento y la distribución"
Axel Kicillof – Ministro de Economía de la Nación Argentina
El día 14 de Mayo de este año, llamó mi atención cierto tramo del discurso presidencial, emitido a raíz del acto de anuncios del plan PRO.CRE.AR, junto con el aumento de la Asignación Universal por Hijo, y de las Asignaciones Familiares, otorgados a raíz de la escalada inflacionaria sucedida a partir de febrero.
Y es que mucho se dice de la utilización de los fondos jubilatorios para cuestiones diversas a lo previsional, sin que aún se les haya otorgado a nuestros mayores el 82 % móvil – proyecto de ley aprobado en el Congreso de la Nación y vetado por la Presidencia-, y sin que se haya abonado por el Estado una cartera importante de juicios en estado de ejecución de sentencia, con la consecuente persecución fiscal de los abogados que los tienen a cargo. Siendo el punto más discutido, el uso de estos mismos fondos en el programa “Fútbol para Todos”.
Hoy quisiera centrar la atención, justamente en el párrafo de ese discurso que despertó mi reflexión:
“….El segundo, por favor, que también es muy importante, porque hay mucho mito en la República Argentina. ¿Cómo se componen los recursos corrientes de la ANSES? Por supuesto, el primer recurso son los aportes y contribuciones de los trabajadores, representan el 60 por ciento del total de la ANSES. Ahora, los recursos tributarios, el segundo con 17,5, es el Impuesto al Valor Agregado. Quiero detenerme un minuto sobre el Impuesto al Valor Agregado porque el Impuesto al Valor Agregado es un impuesto que lo pagan todos, los que tienen plata, los que no tienen plata, los que tienen trabajo, los que no tienen trabajo, los que ganan mucho, los que ganan poco, el que está desocupado. Todo aquel que va a comprar, tiene que pagar IVA; Impuesto a las Ganancias, lo pagan únicamente los que tienen un determinado nivel de ingresos. Y fíjense ustedes que el segundo ingreso para conformar los fondos de la ANSES, es el Impuesto a las Ganancias casi con el mismo rango que IVA en un 16,6 por ciento. Luego viene sobre combustible 2,7 y ustedes observen que es absolutamente mínima. Por eso, tocar los impuestos que conforman el grueso de la masa de la ANSES, impacta negativamente en los jubilados, en las asignaciones universales y en todo absolutamente porque son estos los 3 recursos.”
Mientras desarrollaba este concepto, nuestra presidente, mostraba un gráfico de barras que ilustraba dichos porcentajes, sin detenerse –intencionalmente- en los aportes tributarios inferiores, porque su idea era justificar el porqué de no modificar el I.V.A. y el Impuesto a las Ganancias, en tanto éstos entre sí, representaban un 34,1 % de la composición de los fondos de la ANSES. Que junto con los aportes jubilatorios – que en sus propios dichos conforman el 60 %- , suman un 94,1 % de la totalidad de los fondos de dicha entidad. Pero nada se dijo, de la composición del resto de los impuestos que integran los fondos de la ANSES, es decir, cómo se compone el 5,9 % restante de estos fondos.
Entre ellos, está por ejemplo el Impuesto al Juego, que por obvia deducción su integración no supera siquiera el 2 %, ni tampoco se detiene nuestra primera mandataria, en explicar por qué no están gravadas las operaciones financieras especulativas. Desvía el foco de la cuestión a justificar la importancia de la existencia del Impuesto a las Ganancias y el I.V.A., y no explica por qué en caso de una utópica reducción de estos últimos, dichos porcentajes no podrían suplirse con impuestos de actividades que no generan producción económica al país, y que actualmente se encuentran, según su propio discurso, afectando mínimamente la integración de los fondos de la entidad previsional.
En un gobierno que dice ser progresista, esta explicación no sólo sería muy ilustrativa, sino que su aclaración se torna indispensable, para justificar por qué se grava el consumo, por qué el salario se considera una “ganancia” a gravar impositivamente, y no, por ejemplo, la realización de un plazo fijo.
Si la política tributaria imperante, tiene como objetivo la redistribución de las riquezas, no comprendo por qué no es considerada una riqueza lo ganado a través de ciertas operaciones financieras o lúdicas.
Brindar argumentos que justifiquen tal diferenciación, ayudaría a comprender mejor el eslogan oficial actual: “Argentina, un país que nos iguala”.
Porque de continuar así la política tributaria, nos está igualando pero hacia abajo. Es decir, se redistribuye lo que hay, pero no se genera más nada. Se redistribuye la riqueza salarial, en la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, y el consumo a través del I.V.A., pero no se genera ninguna riqueza adicional, liberando impositivamente a las actividades productivas de riqueza y gravando con mayor severidad a las actividades financieras o del juego, por citar ejemplos grotescos.
De todo lo enunciado, quisiera reflexionar con mayor detención sobre el tan discutido Impuesto a las Ganancias, que paradójicamente, grava los haberes de algunos trabajadores en relación de dependencia, y que ha llevado a la ironía, de que algunos de ellos no realicen horas extras, para no ser alcanzados por este gravamen que les deducía aún más de lo ganado en este último concepto.
Y lo más irónico, es que ahora, tan sólo un trimestre después de ese discurso, nos encontramos en una etapa de recesión económica, que genera suspensiones laborales, porque las empresas ahora ya no están en condiciones no sólo de abonar horas extras, sino siquiera de sostener las horas normales de trabajo, por el descenso de la producción. Cuestión que impacta también en las empresas de servicios enlazadas y que conforman el grueso de nuestra actividad económica empresarial. Ello, tan sólo 3 a 4 meses después…
El Impuesto a las Ganancias, es un tributo que pagan las personas físicas y jurídicas que ganan una cantidad mínima de dinero por mes, y se calcula en proporción a sus beneficios. En el caso de las personas físicas, es un impuesto progresivo, es decir su tasa aumenta a medida que aumenta la base imponible. Así, su progresividad está dada por la capacidad contributiva. Cuanto mayor impacto relativo tenga el impuesto en los sectores de mayores ingresos, mayor será la progresividad del mismo.
Es también un impuesto directo, es decir, está destinado a un actor económico determinado que no puede trasladar su pago a otros actores económicos, en el caso de las personas físicas.
El Impuesto a las Ganancias se divide en cuatro categorías, siendo la última la que aplica a las personas físicas o trabajadores en relación de dependencia. Los trabajadores con ingresos mensuales hasta 15.000 pesos brutos, están exentos del pago de Ganancias, sin diferenciación por estado civil y grupo familiar.
Aquellos que cobran más de $15.000 y hasta $25.000 mensuales brutos, tienen retenciones, consistentes en las deducciones personales incrementadas en un 20%, y en un 30% para los que trabajan en zona patagónica.
Los que percibieron más de $ 25.000, sufren las retenciones con las deducciones sin incrementos. El salario familiar está libre de impuesto.
Para calcular el impuesto, se determina la Ganancia Bruta, que es la suma de todos los ingresos anuales brutos (sueldo, aguinaldo, vacaciones, horas extras, gratificaciones, entre otros). A esa ganancia bruta, se le restan las deducciones obligatorias (jubilación, obra social, y PAMI). Luego se aplican los descuentos permitidos (seguro de vida, empleada doméstica, honorarios médicos, etcétera). De esa cuenta se obtiene la ganancia neta acumulada. A ese parcial se le debe aplicar las deducciones personales por cargas de familia (cónyuge, hijo u otro familiar a cargo) y luego la deducción especial y la ganancia no imponible. De allí se obtiene la ganancia neta sujeta a impuesto. A esa cifra se le aplican alícuotas progresivas del 9% al 35% según el nivel de ingreso. Cabe destacar que el impuesto a las ganancias es anual, pero se retiene mensualmente mediante anticipos.
Es justamente la cuarta categoría de este impuesto, la que está trayendo mayor conflictividad social, y su consecuente utilización política, al punto que a este impuesto se lo conoce vulgarmente como el “Impuesto al Salario”, porque en definitiva grava los ingresos de los trabajadores en determinado rango salarial.
Recordemos que el salario tiene en nuestro sistema legal, el carácter de alimentario. Es decir, la ley le otorga al trabajador el derecho de la percepción de una cantidad mínima de haberes, para el uso de la satisfacción de las necesidades urgentes del mismo. Al punto que el mismo es inembargable en forma relativa, es decir en parte (véase el artículo 120 de la Ley de Contrato de Trabajo), a no ser que ello fuera para cumplir con las obligaciones alimentarias a su cargo.-
Ese carácter alimentario del salario, se contrapone a su conceptualización como “ganancia”. El mismo art. 14 de nuestra Carta Magna, diferencia al señalarlas aparte, la “retribución justa del trabajador” – salario-, de la “participación en las ganancias de la empresa”. Y más allá de discutir conceptualmente si es adecuado que el Estado intervenga en las ganancias de la empresa, va de suyo, que no debe intervenir, sino solo para garantizarlo, en el salario del trabajador.
Y eso que no estamos trayendo a discusión la utilización de los fondos recaudados con este impuesto y la imposibilidad de subsistir con un Salario Mínimo Vital y Móvil, que hoy asciende desde el 1° de Enero del año 2014, en $ 3.600.- para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 18,00 por hora, para los trabajadores jornalizados. Piénsese que se está estipulando que una persona tiene que mantenerse mínimamente con $ 120.- por día aproximadamente – en estos días se está reuniendo nuevamente el Consejo de Empleo, para fijar su actualización anual-.
Se me dirá, que esa cuarta categoría del impuesto en cuestión, sólo afecta aproximadamente a un 13 % de la masa activa de trabajadores registrados de nuestra población, es decir que su conflictividad no atañe a la mayoría de los trabajadores, por lo que su cuestionamiento sólo es una bandera política de quiénes se oponen a la política tributaria oficial. Pero no olviden que en algunos gremios particulares – como por ejemplo en el gremio ferroviario, transporte y el de recolección de residuos- su impacto va desde el 65% al 92%, lo que torna muy diferente la cuestión. Más aún luego de las paritarias de aquellos sectores, que incrementaron sus ingresos en relación a la inflación actual, que según las fuentes oscila entre el 25% al 40%.
Así la mano de obra especializada, la realización de horas extras, y los aumentos en paritarias, se diluyen en manos de este impuesto al salario. La paradoja, es que a contrario de ello aumentan las tasas de interés, los subsidios y la utilización de los fondos previsionales para fines diversos en igual medida. Quizá sea este el resultado de la década ganada: un país que nos iguala, en especial al que produce con el que especula.