martes, 10 de febrero de 2015

La Denuncia del Fiscal Alberto Nisman - Parte I: el contenido.



"Hubo una alianza entre el Poder Ejecutivo y el terrorismo"
Fiscal General Alberto Nisman


EL titular de la Unidad Fiscal de Investigación por el atentado a la AMIA (Asociación Mutual Israelita Argentina) , el fallecido Alberto Nisman, en cumplimiento de su obligación legal de denunciar los delitos perseguibles de oficio de los cuales tuvo conocimiento en ejercicio de sus funciones (art. 177 inc. 1 C.P.P.N.) acusa la existencia de un plan delictivo destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní, orquestado por altas autoridades del gobierno nacional, en complicidad con terceros, y configurando -a priori- los delitos de encubrimiento por favorecimiento personal agravado, impedimento o estorbo del acto funcional, e incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 277 inc. 1 y 3, 241 inc. 2, y 248 CPN).-

En su exposición, la decisión del encubrimiento fue tomada por la Sra. Presidente Cristina E. Fernández e instrumentada por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, Sr. Héctor Marcos Timerman; con la participación de: Luis Ángel D’Elía; Fernando Luis Esteche; Jorge Alejandro “Yussuf” Khalil; Diputado Nacional Andrés Larroque; Dr. Héctor Luis Yrimia; y un individuo identificado como “Allan”, que dice responder a la SI (Secretaría de Inteligencia), y que según los indicios presentados se trataría del Sr. Ramón Allan Héctor Bogado. Plan delictivo, al que no resultaría ajeno, el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, Arquitecto Julio De Vido.-

El 18/07/94, aproximadamente a las 9:53 A.M., una camioneta Renault Trafic, cargada con una cantidad estimada a su equivalente en TNT de 300 a 400 kgs., de un compuesto de nitrato de amonio, aluminio, un hidrocarburo pesado, TNT y nitroglicerina, explota frente al edificio de la calle Pasteur 633, donde tenía su sede, entre otras, la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA). El hecho provocó la muerte de 85 personas, lesiones de distinta gravedad en 151, y cuantiosos daños materiales.

El 25/10/06, la fiscalía a cargo del Dr. Alberto Nisman, emite un dictamen de acusación a un ciudadano libanés y a 7 ciudadanos iraníes, altos funcionarios del gobierno persa (Fs. 122.333/122.738 de autos principales). Al determinar que fueron quienes tomaron la decisión de atentar contra la mutual judía, y encomendaron su ejecución a la organización terrorista libanesa Hezbollah.

El 09/11/06, el juez de la causa AMIA, Dr. Rodolfo Canicoba Corral, dispuso librar órdenes de captura nacional e internacional para dar con los imputados con miras a su extradición y a fin de recibirles declaración indagatoria en la causa (Fs. 122.775/122.800).

A consecuencia de ello, se solicita la captura nacional e internacional del ex presidente de la República Islámica de Irán, Ali Akbar Hashemi Bahramaie Rafsanjani ; del ex Ministro de Relaciones Exteriores , Ali Akbar Velayati; del ex Ministro de Inteligencia, Ali Fallahijan; del ex Jefe de la Guardia Revolucionaria, Mohsen Rezai; del ex Jefe de la Fuerza Al Quds y ex Ministro de Defensa, Ahmad Vahidi; del ex Agregado Cultural de la Embajada Iraní en Argentina, Mohsen Rabbani; del ex Tercer Secretario de la Embajada de Irán en Argentina, Ahmad Reza Asghari y del ex Embajador de la República de Irán en nuestro país, Hadi Soleimpanpour.

Consecuentemente, Interpol Buenos Aires, confeccionó y remitió a sus similares las notificaciones rojas. La justicia argentina, al comprobar que los sujetos no habían comparecido, el 01/12/06, los declaró rebeldes.

El rechazo iraní al mismo tipo de acuerdo plasmado en el Memorándum de Entendimiento, en el año 2006, (también rechazado por el ex presidente Néstor Kirchner) confeccionado por Fernando Esteche, se había motivado en que aún Interpol no había emitido las notificaciones rojas, por lo que para Irán, la firma del acuerdo, no tenía ningún interés.

Desde 2007, sobre 5 de los imputados mencionados anteriormente, pesan alertas rojas: Fallahijan, Rezai, Vahidi, Rabbani y Asghari. Las mismas, fueron cuestionadas ante Interpol por la Oficina Central Nacional Teherán (OCN Teherán).

La Secretaría General de Interpol, invita a las partes a una reunión programada para el mes de enero 2007. El 22 del mismo mes, la delegación argentina encabezada por el fiscal Nisman, expuso las razones y argumentos que justificaban una nueva inscripción de las alertas rojas, dado que las mismas ya habían sido inscriptas anteriormente a solicitud del anterior juez de la causa AMIA, el Dr. Galeano.

La Secretaría de Interpol, dispuso que el tema fuera tratado por el Comité Ejecutivo del organismo, encomendando a la oficina de Asuntos Legales un dictamen sobre la cuestión debatida.

Dicha oficina efectuó una distinción entre las capturas ordenadas por el Juez Galeano (lo que se llamó Amia I), y las capturas ordenadas por el Juez Canicoba Corral (Amia II), y recomendó que sobre 5 de las 8 personas solicitadas se publique la notificación roja.

En el mes de marzo de 2007, tuvo lugar la reunión del Comité Ejecutivo que resolvió ratificar lo recomendado por la Oficina de Asuntos Legales y el Secretario General de la Organización.

El 22 de marzo de 2007, la ONC Teherán, había apelado la decisión del Comité Ejecutivo, y solicitado que la misma fuera presentada ante la Asamblea General, que ratificó por votación lo dispuesto hasta el momento, notificando el 13/11/2007.

A partir de entonces, Argentina reclamó a Irán, a través de distintos medios y foros internacionales, su falta de cooperación con la investigación y su renuencia a extraditar a los acusados. Irán nunca cedió ante los reclamos, ni aceptó ninguna de las alternativas que Argentina ofreció para someter a proceso judicial a los funcionarios iraníes.

Entre Octubre de 2010 y Enero 2011, se cambia la posición política argentina frente a Irán.

El 24/09/10, en el discurso de la presidente argentina en la 65º Asamblea de las Naciones Unidas, se presenta públicamente el ofrecimiento de realizar el juicio por la causa AMIA en un tercer país y/o la intervención de un veedor internacional en las actuaciones.

La oferta fue respondida mediante una carta, de fecha 28/09/10, por el Representante Permanente de la República Islámica de Irán, Embajador Mohammed Khazaee, donde tacha de falsa y arbitraria la acusación judicial hacia los funcionarios iraníes, acusa a las autoridades argentinas de colaborar y de financiar a grupos terroristas como los Muyahidin Jalq, para finalmente afirmar que fue el gobierno argentino el que sistemáticamente se ha negado a negociar las cuestiones judiciales, insistiendo en imponer sus decisiones unilaterales.

Peculiarmente, el encubrimiento delictual, habría sido impulsado por el encubridor (Argentina), en lugar de ser incoado por los encubiertos (Irán), como ocurriría habitualmente. A las autoridades iraníes, sólo les preocupaba lograr el levantamiento de las alertas rojas que pesaban sobre sus funcionarios, personajes importantes de la vida política de ese país. Lo que obligó a Irán a dotar de inmunidad diplomática a cada uno de los prófugos cuando viajaban al exterior. Es decir, si bien las alertas rojas no habían conseguido la detención de los imputados, sí habían complicado su movilidad transnacional. Para Argentina, el interés radicaba en establecer un comercio de Estado a Estado, y posicionarse geopolíticamente cerca de Teherán.

Durante Enero de 2011, el canciller Timerman abandona la comitiva que acompañaba a la Sra. Presidente en una gira por Emiratos Árabes, para reunirse en la República Árabe Siria.

El 23/01/2011, Timerman, arriba a Damasco, donde se reúne con el canciller sirio Walid Al-Mohalem. Luego, viajó a Alepo, donde se entrevistó con el Presidente Bashar Al-Assad (Siria). La Agencia Oficial de Noticias Siria – SANA-, emite un comunicado público de la reunión, informando que se abordaron cuestiones relativas al intercambio económico y científico, al proceso de paz en Medio Oriente y a las relaciones de los países árabes y latinoamericanos.

El Ministro de Relaciones Exteriores de Irán, Ali Akbar Salehi, participó secretamente de aquella cumbre.

De dicho encuentro, no se emitió ningún comunicado de prensa argentino, aun siendo extraña la reunión de dos funcionarios de disímil jerarquía, como lo es un presidente y un canciller. Quién finalmente lo trae a la prensa Argentina es el periodista Pepe Eliaschev, quién declara bajo juramento haber accedido a una copia de un documento secreto redactado por Salehi y dirigido al entonces presidente iraní Mahmoud Ahmadinejad, que narraba datos y conclusiones de ese encuentro: manifestaciones del Canciller que versaban sobre que Cristina E. Fernández, estaba dispuesta a suspender de hecho las investigaciones de ataques terroristas sufridos en 1992 y 1994 con tal de avanzar en el terreno comercial (Fs. 131189/131194 de la causa AMIA).

El canciller Timerman desacredita a Eliaschev, expresando que era falso lo informado, y que estaba dirigido a desvirtuar su contemporánea visita a Israel, evidenciando la intencionalidad de mantener las negociaciones con Irán en secreto.

El 16/07/11, durante el 17º aniversario del atentado contra la sede de la AMIA, la prensa persa informa sobre un comunicado de la cancillería iraní, donde se manifestaba su intención de apertura a un diálogo constructivo y a la cooperación con el gobierno argentino para esclarecer las circunstancias del atentado y colaborar a que la investigación judicial no continúe en el camino errado. El ofrecimiento de Irán aparecería descontextuado y sorpresivo, si no se conocieran las negociaciones secretas que lo antecedían.

Al día siguiente, la cancillería argentina daba a conocer que había sido informada a través de la prensa persa de la intención iraní, pero esperaba la comunicación oficial del ofrecimiento de cooperación. ¿Qué sucedió con aquel ofrecimiento de Irán? Previsiblemente, nada, porque en realidad las negociaciones ya estaban iniciadas y los pactos sellados, hacia comienzos del 2010.

A raíz de ese ofrecimiento iraní, la fiscalía del Dr. Nisman, envió dos nuevos exhortos, que nunca fueron respondidos (Fs. 1179 del Legajo 415 y Fs. 6416 del Legajo 392).

El 27/09/12, la Sra. Presidente Cristina E. Fernández, anunció ante la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que había instruído a su canciller Timerman, a iniciar negociaciones con Irán por el caso Amia, alegando que el gobierno iraní mostraba su absoluta colaboración en apoyo a la investigación de otra pista distinta a la iraní. Por primera vez, no se invita a las comitivas judías. Y se promete públicamente en el mismo discurso, que no se acordaría nada con Irán sin primero consultar con los familiares de las víctimas.

De acuerdo con la versión oficial, el canciller se reunió por primera vez con su par Ali Akbar Salehi ese mismo día.

El denunciante explica que ello se realiza con el fin de ocultar que el acercamiento había sido promovido por Argentina y no por Irán, y que las negociaciones no se iniciaban en el momento oficial sino que ya llevaban 1 año y medio.

En las escuchas (04.11 y 18.12.12) se evidencia el armado de una nueva hipótesis de imputación, entre Yhalil, Esteche e Yrimia, que incluso involucrara “fachos” locales, para ir construyendo el consenso necesario para la desincriminación de los iraníes. El contacto con el Dr. Yrimia (ex fiscal de la causa AMIA), tuvo por fin, obtener elementos objetivos que permitieran darle verosimilitud a lo inventado.

Cuatro meses más tarde, después de 3 reuniones en Suiza, el 27/01/13, ambos cancilleres coinciden en Etiopía, donde suscribieron el Memorándum de Entendimiento, que fue oficializado como el instrumento jurídico que permitiría avanzar con las indagatorias de los prófugos. Pero en una interpretación más profunda, es de destacar que el único punto operativo, es decir de aplicación inmediata sin necesidad de que el acuerdo haya sido ratificado, es el que prevería los mecanismos para el levantamiento de las notificaciones rojas.

Los familiares de las víctimas y las asociaciones judías se enteran del acuerdo por los medios de comunicación y manifestan en forma expresa su oposición a la ratificación del Memorándum de Entendimiento.

El Centro “Simon Wiesenthal” manifesta su rechazo por un acuerdo que, entienden, encubrirá al principal sponsor del terrorismo.

Timerman busca entonces denodadamente el acuerdo con las entidades judías. En ese contexto surge la promesa del anexo al acuerdo, cuyo contenido asegurara que la sesiones en Teheran fueran declaraciones indagatorias, recibidas por las autoridades judiciales argentinas y que el proceso previsto en el acuerdo no hiciera caer las notificaciones rojas de Interpol. Promesa que luego fue negada inmediatamente por el canciller Timerman.

El Memorándum de Entendimiento firmado, contiene un intrincado procedimiento para que los interrogatorios puedan llevarse a cabo, no sólo complicado sino incompatible con ambas legislaciones, a saber:

1) que ambos países ratifiquen internamente los términos del acuerdo,

2) que se remitan mutuamente las notas reversales notificando dicha ratificación,

3) que c/u proceda a la elección de personas de reconocida trayectoria jurídica y probidad personal para que integren la “Comisión de la Verdad”,

4) que los elegidos acepten la designación,

5) que ambas partes y de común acuerdo seleccionen un quinto miembro de la Comisión,

6) que los miembros de la Comisión redacten las reglas del procedimiento al que se sujetarán,

7) que se pida información de la causa,

8) que se envíe la información requerida y se la traduzca,

9) que cada uno de los miembros de la comisión analice las pruebas requeridas,

10) que se reúnan para emitir recomendaciones,

11) que se notifiquen dichas recomendaciones a los signatarios,

12) que se establezca una fecha para cumplir con las audiencias,

13) que se cite a los imputados por la Comisión de la Verdad,

14) que éstos comparezcan a un interrogatorio que no reúne las condiciones válidas para ser considerado una indagatoria para el derecho argentino.

Ninguno de estos pasos tiene plazo para ser cumplido.

La Comisión de la Verdad, tendría como misión recibir y valorar nuevas pruebas. Lo que se denuncia es el armado de pruebas falsas especialmente confeccionadas para ser presentadas a esta Comisión, con el fin que conduzcan las conclusiones a otra pista que desvíe de la pista iraní, a través de funcionarios de la Secretaría de Inteligencia especialmente designados.

Los puntos del Memorándum de Entendimiento que prevén la creación, conformación, facultades y obligaciones de la Comisión de la Verdad, son el 1 a 5 y 8. Redactados de modo tal de posibilitar:

a) la deslegitimación de la investigación sustanciada ante la justicia nacional,

b) la desautorización de los funcionarios que intervinieron en ella,

c) la tergiversación de pruebas y conclusiones,

d) la desacreditación de la acusación a los actuales imputados,

e) el redireccionamiento de la investigación hacia nuevos culpables.

Para que no fuera ostensible el plan, se decidió que las decisiones de la Comisión de la Verdad no fueran vinculantes. Pero simultáneamente en el mismo acuerdo, los gobiernos se comprometieron a condicionar sus futuras acciones a los descubrimientos y recomendaciones de la comisión creada.

¿Por qué se acordó que las audiencias fueran celebradas en Teherán, donde por el principio de territorialidad, regirá la ley iraní, y donde el fiscal argentino tiene pedido de captura por haber acusado funcionarios iraníes?

¿Por qué se comunicó la existencia del acuerdo a Interpol, aun cuando no había sido ratificado por Irán y no se encontraba vigente?

¿Por qué si Irán dice tener pruebas sobre el caso, no se exigió en el acuerdo que las presentara ante la Justicia Argentina?

Al decir de la denuncia, incluso el llamar a la comisión a crearse en el acuerdo, “de la Verdad”, condiciona -en su implicancia- a no darle ese mismo carácter de verdadero, a lo actuado por la justicia argentina hasta ese momento.

El punto séptimo del Memorándum de Entendimiento, establece: “Este acuerdo, luego de ser firmado, será remitido conjuntamente por ambos cancilleres al Secretario General de Interpol en cumplimiento a requisitos exigidos por Interpol con relación a este caso”. Es, llamativamente, la única cláusula que es operativa a sola firma, sin necesidad de ratificación interna. Sin mencionar que se alegan compromisos asumidos ante Interpol que serían inexistentes.

De hecho, agrupaciones de víctimas, familiares y entidades comunitarias judías, intentaron que la Cancillería argentina, propicie un anexo al Memorándum de Entendimiento, donde se especifique, que su suscripción -entre otras cosas-, nada afectaría a la vigencia de las notificaciones rojas. Si bien al comienzo, trascendió que ello se había acordado con el canciller Timerman, luego él negó haberse comprometido con familiares y dirigentes comunitarios de las víctimas a tramitar un anexo al acuerdo.

En cuanto al punto 5º del Memorándum de Entendimiento, es de recordar que de los 8 imputados en la causa AMIA, sólo se han incluido en ese punto, que versa sobre las Audiencias en Teherán, a los 5 imputados con notificaciones rojas. La Fiscalía, no encuentra explicación plausible para entender por qué Argentina aceptó que sólo se prevean audiencias para aquellos cuyas notificaciones rojas podían caer y entiende que del modo en que ha sido redactado el punto 5 del Memorándum, los imputados que no tienen notificaciones rojas, no tienen incentivo alguno para presentarse a la justicia. Y por ello infiere que si hubiera habido verdadera voluntad de someter a todos los imputados a las indagatorias conforme la ley argentina, así se hubiera acordado, en lugar de meras entrevistas para los notificados en rojo por Interpol.

Es de destacar, que el canciller Timerman aseveró, en el debate parlamentario de aprobación del acuerdo, que la presentación de los imputados ante ese conjunto heterogéneo de actores políticos y judiciales se equipararía al acto de encontrarse a derecho ante autoridades judiciales en el marco de un proceso penal en trámite.

Del acuerdo no surge que el interrogatorio esté en manos de las autoridades judiciales argentinas, ni existen referencias expresas a la aplicación de la normativa procesal nacional, y menos aún, la habilitación al juez natural para detener a los imputados.

Primero la acusación debería estar respaldada por un juez iraní de acuerdo a la ley iraní. Lo que resultaría utópico al colisionar con las declaraciones públicas de los funcionarios de Teherán, que expresan haberse asegurado de la inocencia de todos los acusados de su país. Es decir, el acuerdo contempla una actividad judicial delegada ilegalmente en la “Comisión de la Verdad”. La lógica de ello, sería que al estar presentados los imputados en ese seudo proceso judicial, no fuera necesaria la orden de captura, ni la consecuente notificación roja por Interpol.

El acuerdo tampoco garantiza la aplicación de la ley argentina, sino que todo indica, por el contrario, que la ley aplicable, por razones de territorialidad, sería la iraní.

En Febrero de 2013, Salehi reconoce públicamente, que las negociaciones con Argentina habían durado 2 años, lo que coloca el inicio de las mismas en 01/2010, en la Cumbre de Alepo. Ello habría obligado a Timerman a tamizar la situación, declarando que en realidad hacía 2 años que la intención de Irán era negociar con Argentina y contradecir la desacreditación que había realizado de la información suministrada por el periodista Eliaschev en su oportunidad.

El 07/02/13, la Sra. Presidente Cristina E. Fernández, envía al Congreso el acuerdo para su aprobación (Expte. Nº 296/2012), ante lo cual se convoca a sesiones extraordinarias legislativas. Ambas cámaras aprueban el acuerdo, bajo Ley 26847, con fecha 27/02/13, B.O. 01/03/13, Nº 32591. En su mensaje de elevación del proyecto de ley de aprobación del Memorándum, la Sra. Presidente declaró que el comercio entre Argentina e Irán, existía desde 1990, y que salvo los años 2004 y 2005, ha sido siempre superavitario. Lo que no aclara la Dra. Fernández, es que el comercio referido es entre privados. El interés real del gobierno argentino radicaría, de acuerdo a la denuncia, en el comercio de Estado a Estado.

El 10/03/13, el entonces presidente iraní, Mahmoud Ahmadinejad, envió el acuerdo a su Parlamento, que el 21/03/13, entraría en receso por el Año Nuevo del Calendario Persa, y recién habría vuelto a retomar sus sesiones a partir del 08/04/13, sin dar tratamiento en ningún momento al Memorándum, retirándolo de la agenda parlamentaria.

El 15/03/13, Interpol garantiza la estabilidad de las alertas rojas: envía una carta al canciller Timerman, firmada por Jöel Sollier, Consejero Jurídico del Organismo, en la que en referencia al Memorándum de Entendimiento, afirmaba que la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Interpol, informaba que dicho acuerdo no implicaba ningún tipo de cambio en el status de las notificaciones rojas publicadas en relación a los crímenes investigados en la causa Amia.

Al día siguiente, Salehi, canciller iraní, expresa su disconformidad por lo dispuesto por Interpol, declarando que con la sola firma del Memorándum de Entendimiento, Interpol debía hacer cesar las notificaciones rojas.

En la escucha telefónica entre Khalil y D’Elia, del 11/05/13, pareciera dejarse entrever que había otro documento fuera del Memorándum de Entendimiento firmado, que especificaba lo referido al levantamiento de las notificaciones rojas, y Timerman, no lo había podido cumplir por razones ajenas a su voluntad: Interpol.

La existencia de este otro documento secreto, sería corroborado con las declaraciones del Canciller Iraní, Salehi, que hacen alusión a otro documento firmado entre ambos países cuyo contenido se daría a conocer en el momento oportuno, y que incluiría la cuestión de los imputados iraníes. (Mercopress, 19/03/13). También confirmado en la escucha del 12.02.13.

Cabe aclarar que secretamente, no sólo se habría acordado paralelamente el levantamiento de las notificaciones rojas, sino la no concurrencia del Ministro de Defensa Iraní, Ahmad Vahidi, a las seudo indagatorias a realizarse en Teherán.

El 20/05/13, Alí Pakdaman, por entonces Encargado de Negocios de Irán en Buenos Aires, brindó declaraciones a la prensa, informando que el 19/05/13, su presidente, había aprobado el acuerdo con su sola firma. Nunca se recibió notificación formal de esa aprobación en Argentina.

El 04/08/13, tuvo lugar la asunción del nuevo presidente iraní, Hassan Rohani.

En la Asamblea 68º de las Naciones Unidas, el 24/09/13, la presidente argentina reclama en su discurso, el tratamiento urgente por parte de Irán de lo acordado en el Memorándum de Entendimiento.

El canciller Timerman, declara haber recibido una llamada de su par iraní, el 26/09/13, para reunirse el día 28/09/13.

Paralelamente, las escuchas del día 27/09/13, entre Khalil y D’Elia, evidenciarían el mensaje que se le transmite a la diplomacia paralela, para trasladar a la Embajada Iraní, en especial para notificar al Encargado de Negocios, el prófugo Rabbani: era necesario que ese día (el que después sería oficializado como una reunón a requerimiento de Irán para el 28/09/13) se comunique la conformación de la Comisión de la Verdad y se defina el día en que el juez argentino podría viajar a Teherán.

Finalmente el 28/09/13, el nuevo canciller iraní, Mohammad Javad Zarif, se reunió con Timerman, en la sede de la ONU, Nueva York, EEUU. Timerman aseguró que el canciller iraní le dijo que Irán había aprobado el Memorándum de Entendimiento, con el aval del Consejo Superior de Seguridad Nacional y del Líder Supremo. Esta reunión habría consistido en una puesta en escena previamente pactada, y solicitada por la presidente argentina para engañar a la opinión pública.

Los iraníes, sólo aceptaron que se anuncie pública y no conjuntamente, que Irán había aprobado el Memorándum con el aval del Consejo Superior de Seguridad Nacional y del Líder Supremo, aunque ello no fuera cierto.

Dos meses después, funcionarios de ambas cancillerías, volvieron a reunirse en Zürich, el 20 y 21/11/13, donde Argentina entregó una oferta escrita sobre ciertas implementaciones de tiempo del acuerdo: la propuesta permitiría concluir el mandato del Memorándum en 12 meses, luego de la conformación de la Comisión de Expertos e incluía las garantías e inmunidades que permitirían al juez argentino de la causa AMIA, realizar las entrevistas en la ciudad de Teherán. Los funcionarios iraníes se comprometieron a dar una rápida respuesta, no suministrada hasta la fecha, como tampoco la comunicación oficial de la aprobación del acuerdo, por lo que éste último no ha entrado en vigencia.

Aún en el ofrecimiento que realizara el canciller Timerman, de concluir el mandato del Memorándum en 12 meses, dicho plazo comenzaría a correr desde la conformación de la Comisión de la Verdad, que no tiene plazo para constituirse…

También se informó que Timerman habría reiterado a Zarif que la interpretación de la vigencia de las órdenes de captura de los acusados no la hizo Argentina, sino la misma Interpol. Por lo que en noviembre de ese mismo año, Timerman vuelve a reunirse con Noble (Interpol), a quién informa de la continuación de las tratativas de ambos países sobre el Memorándum, sin obtener una respuesta favorable de este organismo, al levantamiento de esas notificaciones.

Ante distintos estrados judiciales argentinos, se han formalizado distintos planteos que cuestionan la constitucionalidad del acuerdo con Irán.

El 15/05/14, la Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por los representantes de AMIA y DAIA, y declaró inconstitucionales tanto el Memorándum de Entendimiento como su ley aprobatoria.

Ordenó comunicar la resolución a Cancillería, para que no ejecute el acuerdo, mientras transcurran las vías recursivas. También le ordenó al juez Canicoba Corral de la causa AMIA, que reitere por vía diplomática los pedidos de extradición y cooperación internacional a Irán, que reitere a Interpol que extreme los esfuerzos por hacer efectivas las órdenes de captura e insista al organismo internacional para que revea la posibilidad de emitir notificaciones rojas, respecto de los 3 funcionarios que no las había emitido oportunamente. (CCCF, Sala I, CFP 3184/2013/CAI, “AMIA s/ amparo Ley 16986, 15/05/2014, Juzgado Nº 6, Secretaría Nº 11)

El 30/05/14, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, recurrió la resolución judicial.

Irán siempre ha negado oficialmente el involucramiento de sus nacionales en el atentado. Ha entorpecido la pesquisa de todas las formas posibles, alegando, con ataques verbales y acusaciones gravísimas a las instituciones de la república, que la justicia argentina responde al sionismo o a interés foráneos, con la participación de agencias de inteligencia de EEUU e Israel.

De las 17 cartas rogatorias dirigidas a Irán para solicitar información, sólo se ha respondido una, informando su negativa a cumplir con lo solicitado. Han negado la detención de los imputados con vías a su extradición, que se les formuló mediante exhorto diplomático el mes de 11/2006 (Fs. 126761/126779 y 128205/128220). Su colaboración fue siempre condicionada a que las autoridades judiciales argentinas, se comprometieran a no incriminar a funcionarios iraníes.

Nunca antes, el gobierno había permanecido mudo ante esta inacción del gobierno iraní, sin embargo, a partir del inicio de las negociaciones secretas en el año 2010, el Poder Ejecutivo ha guardado el más absoluto silencio al respecto, a la par que habría iniciado una estrategia mediática y discursiva, destinada a horadar a la justicia argentina y a los funcionarios a cargo de la investigación del atentado, afirmando que la causa se encontraba paralizada, además de la falta de objetividad y permeabilidad de los funcionarios de la fiscalía del Dr. Nisman, a la búsqueda de intereses ajenos a la prosecución de la verdad y justicia en la causa AMIA.

Esta estrategia mediática oficial, se encontraría armada de acuerdo a los siguientes ejes:

a) “La causa está armada”: según esta premisa, existirían intereses extranjeros promovidos por facciones políticas procedentes de Israel y EEUU, con el objeto de dañar la reputación internacional de Irán.

b) “La causa está paralizada”: en todos los discursos y declaraciones oficialistas se menciona la parálisis de la causa desde el año 2006, fecha en la cual se dictaron las órdenes de captura, avaladas por las Asambleas Generales de Interpol en 11/2007. En la denuncia, el Dr. Nisman, detalla que ello no correspondería a la verdad, debido a que:

1)- en el año 2008, se concluyó la labor que dio lugar a la denuncia por otro encubrimiento verificado en la causa AMIA, que beneficiaría al imputado Alberto Jacinto Kanoore Edul y que actualmente se encuentra en etapa de juicio oral;

2)- a fines del mismo año, se dictaron los embargos preventivos contra las propiedades de los acusados, resultando los mismos en la inhibición registral de algunos bienes que Mohsen Rabbani posee en nuestro país;

3)- en el año 2009, la fiscalía del Dr. Nisman emitió un nuevo dictamen frente al atentado, plasmando el trabajo relacionado al coche bomba utilizado en el ataque y se explicó en detalle el funcionamiento de la célula terrorista Hezbollah, que habría actuado en la ejecución material del hecho. Se estableció la identidad del jefe de ese grupo operativo, el libanés Samuel Salman El Reda, sobre el que también se dictó orden de captura nacional e internacional y la máxima prioridad de búsqueda en Interpol. En esa vinculación se probó que El Reda era un miembro activo del Hezbollah libanés, con vinculación probada con destacados personajes ubicados en la Triple Frontera, pertenecientes a esa organización. Se demostró que conocía desde 1987 la ciudad de Bs. As. y también a Mohsen Rabbani, y que su inserción al medio local se fortaleció con su casamiento en 1989 con una mujer argentina, Silvina Sain. Se probó que para el año del atentado residía en Foz de Iguazú, habitando alternativamente allí y en la vivienda de sus suegros en la ciudad de Bs. As. , donde se probó que estuvo en los días cercanos a la fecha del atentado. También se probó cómo el nombrado omitía dejar asentados deliberadamente sus movimientos migratorios. A través de sus comunicaciones telefónicas, se evidenció que transmitió información indispensable para la ejecución del hecho y cumplió una función de coordinación en la llegada y partida, las actividades de logística, tanto de los agentes involucrados que actuaron a nivel local como los que lo hicieron desde la Triple Frontera, mediante un abonado celular a nombre de André Marques, militante activo del Hezbollah;

4)- a partir de agosto de 2010, y a raíz de los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y de la Cámara Nacional de Casación Penal del año anterior, en relación a la situación procesal de Carlos Telleldín, se revisaron los elementos probatorios que surgirían contra el nombrado, lo que culminó en una nueva solicitud de elevación a juicio respecto de Telleldín, en el mes de 08/2012; y

5)- en 2013, se emitió otro dictamen con las investigaciones realizadas, testimonios en el extranjero y pruebas obtenidas , estableciendo la modalidad del régimen Iraní para infiltrar varios países de Sudamérica e instalar allí estaciones de inteligencia destinadas a cometer, fomentar y patrocinar actos terroristas, en consonancia con sus postulados de exportación de la revolución, línea de investigación para la que el Canciller Timerman, tres meses antes de iniciar las negociaciones con Irán, había admitido conocer e incluso colaborar en el aporte de datos.

El Fiscal Alberto Nisman, también denuncia que la firma del acuerdo con Irán, habría producido riesgos en la prosecución de la causa AMIA, porque terceros países, habrían cesado -a partir de su celebración- en el envío de información. Y afirma que lo único que necesitaba ser destrabado en esa causa, es la negativa de Irán a extraditar a sus nacionales y ponerlos a disposición de la justicia argentina.

También afirma haber obtenido evidencias que exponen las intenciones de removerlo de la Unidad Fiscal de Investigación. Incluso señala haber obtenido versiones acreditadas en las escuchas, al respecto que se estaba estudiando la intervención de la Fiscalía.

Describe además, la constatación de favores concretos a los intermediarios no oficiales de la negociación con Irán, consistentes en la facilitación de gestiones, promesas de puestos de trabajo y acceso a contactos importantes.

Como ejemplos cita que “Allan” le habría prometido a Khalil cargos en la Dirección General de Aduana y en el Ministerio de Interior y Transporte para gente de la comunidad chiita (escuchas del 4/07/13). Y que incluso, ante inconvenientes con la AFIP, miembros de la comunidad chiita recurrieron a Khalil, quién a través de D’Elía, les garantizó el contacto directo con Etchegaray (escucha del 21/11/13).

Así, los sujetos señalados en la denuncia son:

a) Cristina E. Fernández

Como autora del delito denunciado, debido a:

1) tomar la decisión de desincriminar a los imputados iraníes con el fin de lograr un acercamiento geopolítico y el restablecimiento de las relaciones comerciales con Irán, entendiendo que así podría solucionarse la crisis energética, mediante intercambios mercantiles de “petróleo por granos”;

2) escoger personalmente a los cómplices en el plan delictual, manteniéndose dolosamente incomunicada de ellos ante el conocimiento de lo ilegal de su accionar, e impartiendo instrucciones mediante el Diputado Nacional Andrés Larroque;

3) delegar la instrumentación del plan de impunidad en su canciller Timerman, y la construcción de una hipótesis falsa en el agente de inteligencia “Allan”.

b) Héctor Marcos Timerman

Como autor del delito denunciado, en su calidad de instrumentador del plan de impunidad ideado y ordenado por Cristina E. Fernández. Se lo denuncia por transmitir a Irán la decisión del gobierno argentino de abandonar el reclamo de justicia de la causa Amia, acordar las bajas de las notificaciones rojas, signar acuerdos secretos con la parte iraní, participar de las negociaciones, redacción y firma del Memorándum de Entendimiento, e involucrarse personalmente en la campaña de descrédito y engaño destinada a destruir la credibilidad de la causa judicial AMIA. Así como comandar las tratativas secretas y las que tomaron estado público, con los representantes iraníes.

c) Luis Ángel D’Elía

Como partícipe necesario, por ser el interlocutor válido para mantener vivas las negociaciones secretas y clandestinas con Irán.

d) Jorge Alejandro “Yussuf” Khalil

Como partícipe necesario, por ser el referente de las autoridades del régimen iraní en Argentina. Constituyéndose en el nexo central entre las autoridades de ambos países en el marco del plan delictivo señalado. Al no tener una función oficial, habría oficiado perfecto en la transmisión y ejecución de los mensajes y planes secretos del iter criminis de la impunidad.

e) Ramón Allan Héctor Bogado alias “Allan”

Como partícipe necesario, al ser funcionario inorgánico de la SI, con llegada directa al entorno presidencial, clave en la interacción de las altas figuras gubernamentales involucradas. Instrumentador, que materializó y llevó adelante los designios criminales de la Sra. Presidente y el Sr. Canciller.

El fiscal arriba a la conclusión que el mencionado como “Allan” en las escuchas ofrecidas como prueba que acompañan la denuncia, sería Ramón Allan Héctor Bogado, debido a que sin haberse realizado referencias intrusivas -por considerar que las mismas corresponden a las autoridades judiciales que tendrán a cargo la investigación-, se extrae del mensaje de texto enviado a Khalil, donde se especifica su dirección de correo electrónico, allanbogad@yahoo.com.ar (mensaje del 19/12/12), su Nick en la red social Sónico “allanbogad”, de la escucha telefónica del 05/12/13, donde surge que es oriundo de la provincia de Misiones, en las publicaciones necrológicas de un periódico de la provincia de Misiones “El Territorio” que comunica el deceso de Allan Héctor Bogado (padre) el 29 y 30/08/13 (78 años). Publicación donde se identifican varios de sus familiares y allegados. En el mismo periódico se ilustran fotografías que muestran a un hombre de mediana edad, a quién se identifica como “Allan Bogado” (“El Territorio” 06.02.06).

El partícipe denunciado, habría transmitido informaciones secretas y protegidas por la ley de inteligencia a una potencia extranjera. Habría trabajado y negociado la impunidad de los prófugos de la causa AMIA, contribuido al armado de una pista falsa, y conspirado contra las autoridades judiciales.

Su pertenencia a la SI, quedaría expuesta por propia confesión y la calidad de información que maneja. En la escucha del 07/10/13, menciona a Yrimia como empleado suyo.

Posee estrecha vinculación con la agrupación oficialista “La Cámpora” y con el más íntimo entorno presidencial.

Khalil, en reiteradas ocasiones le habría pedido a Allan información sobre alguna persona, es decir que ello no sólo probaría sus contactos de inteligencia, sino que Rabbani (a quién responde Khalil) estaría utilizando los servicios de inteligencia argentinos para sus propios intereses.

En todas las escuchas donde interviniera “Allan”, se vislumbraría que su accionar es sumamente calmo y seguro. Tranquilidad fundada en que su accionar se desarrolla en cumplimento de órdenes y no en transgresión a sus funciones, revelando secretos que pondrían en juego su fuente de trabajo.

f) Fernando Luis Esteche

Como partícipe necesario, al ser líder de la agrupación “Quebracho”, que ha expresado en varias oportunidades, públicamente su postura, en contra de la acusación a los iraníes en la cuasa AMIA.

La agrupación “Quebracho” es adherente al oficialismo a través de vínculos informales. En 07/2011, se conocieron datos que denunciaban que Luis D’Elia y la agrupación “Quebracho” recibían apoyo político y financiero (escucha del 30.11.12) del gobierno iraní.

También vinculado al imputado Mohsen Rabbani, al diputado Andrés Larroque y Jorge “Yussuf” Khalil.

Ha viajado a la República de Irán junto a D’Elía y Khalil a fines de febrero y principios de marzo de 2010, participando del 31º Aniversario de la Revolución Islámica, y estando en contacto personal con el prófugo Mohsen Rabbani.

Khalil le ha pedido que lo ayude a construir una relación directa con el diputado Larroque, posibilitando la vinculación del agente iraní, con funcionarios del gobierno argentino: específicamente con funcionarios de la SI, Allan e Yrimia (Escucha del 04/11/12).

g) Héctor Luis Yrimia

Como partícipe necesario, por colaborar y suministrar información a los agentes iraníes en la Argentina, aportar para la construcción de la nueva hipótesis falsa con la intermediación de Fernando Esteche. Su contacto se dio específicamente con Khalil (escuchas del 20 y 24/01/14).

En la escucha del 11/02/13, el abogado se identifica como tal, dando su nombre y apellido. Manteniendo reuniones incluso con el Encargado de Negocios de Irán en Argentina, circunstancia de la que sólo estaba al tanto “Allan” (escucha del 23-24/01/14 y 11/02/14). Con la profundización de las relaciones, incluso se fueron abordando acercamientos de tipo religioso, al considerarse que Yrimia era el número uno que operaba políticamente para el Vaticano (escucha del 19/01/14). Así el acercamiento de católicos y chiitas fue la excusa para abordar el tema del ensamblaje de la pista falsa en la causa AMIA.

h) Andrés “Cuervo” Larroque

Como partícipe necesario, al ser el nexo entre la presidente y Luis D’Elía. Además ha estado en contacto con Fernando Esteche (escucha del 19/11/12) en relación al delito denunciado.

El plan delictivo denunciado, encuadraría a priori, en las figuras legales de encubrimiento por favorecimiento personal agravado, impedimento o estorbo del acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario público cuando los encartados revistan tal carácter (arts. 277 inc. 1 y 3, 241 inc.2 y 248 CPN).

El encubrimiento por favorecimiento personal (art. 277 inc. 1) se encuentra agravado respecto de algunos de los encartados, por su calidad de funcionarios públicos (art. 277 inc. 3 d), y en todos los casos por la especial gravedad del hecho precedente (art. 277 inc. 3 a). Ellas no concurrirían entre sí, e imperaría aquella que contenga mayores elementos de especialidad y abarque una mayor protección del bien jurídico tratado.

Encuadraría también en la figura de impedimento o estorbo del acto funcional (art. 241 inc. 2 CPN) dado que constituiría un atentado contra la libertad en el ejercicio de la función pública, en el caso, de la actividad jurisdiccional en torno al caso AMIA. Desde el momento en que se suscribió el acuerdo con Irán, se consumaron serias afectaciones al normal desenvolvimiento de la causa AMIA, como el intercambio de información, elementos y demás piezas probatorias relevantes para la pesquisa del caso, implementadas a través de los mecanismos de cooperación judicial internacional.

El acuerdo prevé la obligación de entregar la totalidad de las actuaciones en trámite ante la justicia argentina (no a los imputados, lo que corresponde por derecho) para su revisión por la Comisión de la Verdad, y su posterior comunicación al gobierno de Irán. La eventual puesta en conocimiento de las autoridades iraníes de informaciones, investigaciones, revelaciones y/ conclusiones elaboradas por organismos y/o agencias extranjeras, constituye una severa perturbación a dichos canales internacionales que nutren a la causa de relevantes elementos probatorios de interés, lo que se erigiría en una traba que opera en detrimento de la investigación.

Habida cuenta que en la denuncia, se encuentra involucrada una persona que pertenecería a la SI –“Allan”-, y que en tal carácter ha tenido participación activa en los hechos delictivos denunciados, el Fiscal Alberto Nisman requiere al Sr. Secretario de Inteligencia de Presidencia de la Nación, que autorice el acceso a la totalidad de la información respecto de esta persona (art. 16 y 17 Ley 25520.

También solicita las siguientes medidas cautelares:

a) Embargo preventivo sobre los bienes de autores y partícipes del encubrimiento denunciado para asegurar la indemnización del daño material y moral causado a las víctimas y a sus familias (art. 29 CPN y 518 CPPN) por $ 200.000.000.-, en obligación solidaria.

b) Prohibición de salida del país: de Luis Ángel D’Elía; Fernando Luis Esteche; Jorge Alejandro “Yussuf” Khalil; y Héctor Luis Yrimia. El mismo temperamento se solicita adoptar respecto de “Allan” quién deberá ser correctamente individualizado, y que podría tratarse de Ramón Allan Héctor Bogado. En relación a Cristina E. Fernández, Héctor Marcos Timerman y Andrés Larroque, teniendo en cuenta los altos cargos públicos que ejercen, como los fueros de los que se encuentran investidos, a juicio del denunciante, no se advierten por el momento, circunstancias que ameriten asegurar su sujeción, al proceso mediante esta medida.

El denunciante entiende corresponde formular la presente denuncia ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4, a cargo del Dr. Ariel Lijo, por ser quién ya se encuentra interviniendo en hechos e irregularidades pasadas en la investigación de la causa AMIA, que también involucran falsas acusaciones para direccionar erróneamente la pesquisa y/o el encubrimiento de imputados para su protección. Esas investigaciones tienen, para el denunciante, identidad procesal con los hechos que ahora se denuncian, aun cuando hayan sido desplegadas por distintos sujetos activos y en distintos momentos de la tramitación de la pesquisa.

Con respecto a la prueba acompañada a la denuncia, el fiscal realiza una aclaración previa: especifica que algunos elementos probatorios son de acceso público; otros le llegaron a conocimiento por su función, como las intervenciones telefónicas ordenadas en el marco de la causa AMIA por el juez Canicoba Corral, con anterioridad al comienzo de las negociaciones espúreas que se describen, y que hayan su correlato correspondiente en la realidad.

Relizada la aclaración, se acompañan como documental: a) copias en soporte magnético conteniendo el producido de las intervenciones telefónicas ordenadas en la causa Amia; b) copias certificadas de las declaraciones de Luis Ángel D’Elía y José Ricardo Eliaschev; oficios y notas en respuesta del Ministerio de Relaciones y Culto; Oficio al Jefe del Departamento Interpol de la Policía Federal Argentina; c) copias simples de las noticias periodísticas, publicaciones y demás documentaciones referenciadas.-

Las diligencias probatorias solicitadas, no se encuentran legibles en la denuncia publicada, por haber sido testadas por el juzgado receptor, al entender que el conocimiento público de las mismas podría obstaculizar su efectividad.

Así, la denuncia fechada el 13/01/15, fue recibida por el juzgado de turno el 14/01/15 a las 8:45 hs. Su contenido completo, puede visualizarse a través de este link:


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PARTE II: http://nuevolibrorojo.blogspot.com.ar/2015/02/la-denuncia-del-fiscal-alberto-nisman_16.html
PARTE III: http://nuevolibrorojo.blogspot.com.ar/2015/02/la-denuncia-del-fiscal-alberto-nisman_21.html

sábado, 24 de enero de 2015

Los Holdouts. ¿Patria o buitres?


“No voy a dejar que embarguen la soberanía argentina"
 Cristina Fernández de Kirchner – Presidente de la Nación Argentina


Se denomina “holdouts” (del inglés “to hold out” -quedarse fuera-), a los tenedores de bonos de deuda pública que se mantienen fuera de una negociación de amortización por reestructuración de deuda motivada en cesación de pagos o default.

Integrando los holdouts, encontramos los “fondos buitre”, fondos de capital de riesgo o de colocación libre, que se invierten en una deuda pública o de una entidad que se considera cercana a la quiebra, para obtener ganancias mediante la especulación financiera. Su nombre es una alegoría que compara a este tipo de inversores con los buitres al sobrevolar pacientemente, esperando para lanzarse sobre los restos de una compañía que se debilita rápidamente; o, en el caso de las deudas soberanas, de un país deudor.

Los holdouts que hoy nos ocupan, tienen su origen en títulos de deuda argentinos que fueron emitidos en 1994, conforme al Fiscal Agency Agreement, acuerdo que prohíbe al emisor de deuda otorgar a futuros acreedores garantías o condiciones más favorables que al resto de los adquirentes de dicho empréstito, lo que se conoce como cláusula “pari passu.” Tras el default del 2001, Argentina ofreció en 2005 y 2010 un canje de deuda donde se reducían los montos a abonar y se diferían los vencimientos. Esta oferta fue aceptada por el 93% de los tenedores de bonos.

Sobre Argentina, los holdouts integrantes del 7% que no aceptó la oferta, iniciaron diversas actuaciones judiciales, trabando 28 embargos, de ellos el más resonante, el de la Fragata Libertad.-

El fondo Elliott Associates de Paul Singer demandó a la Argentina ante la Corte de Nueva York en el año 2011. El 7 de diciembre, el juez Thomas Griesa resuelve a favor de los fondos NML Capital, Aurelius Capital, y algunos actores individuales, declarando que Argentina había violado la cláusula de "pari passu". Fallo confirmado por la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito el 26 de octubre de 2012. Argentina apela ante la Corte Suprema de Estados Unidos con el acompañamiento de los gobiernos de Dilma Rousseff y Enrique Peña Nieto, de la American Chamber of Commerce of Argentine y del Premio Nobel en Economía, Joseph Stiglitz.

En junio de 2013, en un escrito denominado "Amicus Curiae" (presentado ante la Cámara de Apelaciones de Nueva York), el gobierno de EEUU expresa que el fallo de Griesa "podría permitir a un solo acreedor frustrar la aplicación de un plan de reestructuración con apoyo internacional, y con ello socavar las décadas de esfuerzos que Estados Unidos ha gastado, para promover un sistema de cooperación y resolución de las crisis de deuda soberana".

En ejecución del fallo del juez Griesa, se embargan los fondos depositados para el primer vencimiento del canje de deuda, y tras el congelamiento de esa medida (repetida en 3 oportunidades), aún el fallo judicial sigue sin cumplimiento, con el respaldo del Mercosur, en su cumbre número 47, especialmente de Dilma Russeff.

Un día antes de nochebuena, y finalizando el 2014, la Segunda Corte de Circuito de Apelaciones de Nueva York, rechaza el recurso judicial presentado por el Gobierno contra otro fallo del juez Griesa, que autoriza a los holdouts a pedir a las autoridades y bancos estadounidenses información sobre los activos de Argentina, a través de la aplicación del “discovery”- una figura legal, que habilita a los acreedores a la obtención de pruebas en el extranjero de activos ocultos, para luego proceder a su embargo-.

Mientras, el 31 de diciembre de ese mismo año, vence la cláusula RUFO, que impedía a la Argentina mejorar ofertas a sus acreedores respecto a los que aceptaron los canjes de 2005 y 2010.

Ya iniciando el corriente año, el juez Thomas Griesa convoca para el 3 de marzo a una audiencia en la que decidirá sobre un nuevo pedido de Citibank, para poder pagar títulos de deuda con legislación argentina, mientras la Argentina busca tener el detalle de quiénes son todos los holdouts con los que puede negociar, especialmente, los que componen el 7 % , pero no están presentados a la causa judicial que falló favorablemente a NML Capital, Aurelius y Blue Angel. Restan unos US$ 2 mil millones de tenedores por presentarse, aunque existe la posibilidad de que la mitad de ellos sean títulos perdidos u olvidados que no van a ser reclamados, lo que en la jerga se conoce como “scrap”.

El gobierno argentino, realiza una nueva oferta global a todos los bonistas que no adhirieron a los canjes anteriores, mejorando los bonos ofrecidos hacia julio del 2014, con intereses y premios retroactivos. Pero, se incurre en el mismo defecto que las ofertas anteriores: no se supera el valor que los bonos tienen en el mercado, lo que torna poco atractivo el negocio.

La justicia del estado de Nevada, EEUU, investiga a instancia de los “fondos buitre” la supuesta existencia de dinero de la corrupción girado desde Argentina con operaciones de empresas fantasma, en las que involucran a empresarios cercanos a Cristina Kirchner. Entre ellos, Lázaro Báez y Cristóbal López, como su hijo, Máximo Kirchner, a través de la declaración protegida de una testigo clave (Patricia Amunategui) en la llamada “ruta del dinero K”, a fin de hacerse de fondos para el pago, y obtener una posición más ventajosa en una futura negociación. El periodista Jorge Lanata, con el apoyo del Centro para el Periodismo de Investigación, solicita judicialmente que las declaraciones de esta testigo sean dadas a conocer, en el entendimiento que hay personas investigadas por la justicia argentina, constituyendo lo instruído un fraude internacional. En respuesta, se prevé una audiencia pública para la primera semana de Marzo, en Las Vegas.

Las acciones iniciadas en Suiza, sobre lavado de dinero, abiertas en abril del 2013 contra Lázaro Báez, han sido finalmente cerradas, lo que implica el levantamiento del bloqueo y la restitución de fondos a los titulares de cuatro cuentas relacionadas con la familia del empresario kirchnerista en dos bancos de Ginebra. Una de esas cuentas pertenecería a una fundación a la cual se le restituirían unos 15 millones de euros. Autoridades suizas afirmaron que "la colaboración con las autoridades argentinas no ha permitido confirmar las sospechas".

La Asociación de Damnificados por la Pesificación y el Default (Adapd) denunció que varios bonistas argentinos intentaron cobrar en el Banco Nación por la ley de pago soberano, pero que la entidad pública se negó a pagarles, por temor a que el Bank of New York, que es el agente fiduciario original, les inicie un juicio. Como el Banco Nación tiene sucursal en EEUU, fuentes del sistema financiero creen que el directorio no quiere aprobar pagos que puedan complicar la operatoria del banco en esa plaza, cuando el país ya fue declarado en desacato por Griesa. Además, para abrir una cuenta en el país y poder cobrar, el Gobierno exige demasiados requisitos - como una clave de identificación- y pide detallar a todos los accionistas que componen el fondo, que, por supuesto, no quieren hacerlo.

Lo cierto, es que el desacato al fallo del juez Griesa, no es nulo en consecuencias económicas. Es reiterada la utilización por parte del gobierno, del mérito de haber logrado el desendeudamiento del país. Pero, sin embargo, la deuda pública en moneda extranjera y local ha crecido fuertemente durante su gestión.

La reestructuración lograda en 2005 y ampliada en 2010 no produjo una reducción superior a los aumentos que la deuda pública ha sufrido durante este mandato.

Los vencimientos de la deuda pública externa, incluyendo la cancelación del pasivo con el FMI, se abonaron con reservas del Banco Central que no fueron adquiridas con fondos excedentes del presupuesto, sino con la entrega de títulos públicos intransferibles nominados en dólares, con vencimiento a diez años, que siguen conformando un pasivo del Estado.

Lo mismo es aplicable a los acuerdos con el Club de París, Repsol, o el Banco Mundial a través del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones).

La deuda del Estado en pesos tuvo un crecimiento más significativo. El Tesoro ha recurrido en los últimos años a financiar su déficit mediante adelantos transitorios y utilidades no genuinas del Banco Central: emisión monetaria. Para evitar el desborde inflacionario, el B.C.R.A. ha absorbido pesos colocando en el mercado letras Nobac y Lebac, captando indirectamente deuda del sector privado.

Con estas consideraciones, la deuda pública total, en moneda extranjera y local, es un 49 % superior a la existente en 2001.

Y esto no contempla las deudas no registradas en los cómputos, como juicios de jubilados, con o sin sentencias dictadas, al igual que las recientes sentencias de la Corte Suprema de Justicia que obligan al Estado nacional a devolver aportes voluntarios que numerosos trabajadores efectuaron antes de la estatización del sistema previsional.

Al encontrarse el país en default, por más selectivo que éste fuera, las grandes empresas enfrentan un escenario de financiamiento en 2015 que se encontrará –en gran medida- atado a esa condición.

Actualmente hay pocas empresas con acceso a líneas de crédito del exterior. El resto se financia en el mercado local, mediante la emisión de obligaciones negociables (ONs), pero en los casos en los que una firma necesita montos importantes, requieren acceder al mercado internacional, tornándose mucho más caro ese financiamiento. Es decir, la tasa que un país paga por financiarse en el exterior es tomada como referencia para las colocaciones de deuda de las firmas, con variaciones según la solidez de cada una de ellas. Así, el costo de la colocación de deuda del Estado en el exterior se tomaría como un parámetro para los inversores del exterior para medir el “riesgo argentino”.

Si no hay un acuerdo rápido con los holdouts, el Gobierno deberá apelar también al mercado interno y al financiamiento alternativo, lo que impactará en el crecimiento económico.

Y es allí donde los economistas se dividen:

a)- por una parte, algunos auguran para el 2015 una economía estancada, en la que el Gobierno abra un canal de diálogo con los holdouts, sin llegar necesariamente a un acuerdo, sino sólo iniciando negociaciones, a fin de no cerrar el acceso al mercado internacional tradicional, dejando la resolución final de este conflicto al próximo presidente electo;

b)- para otros economistas, la economía ya está dando señales de reactivación, augurando que aún sin acuerdo, podría llegar a crecer un 1,5 %, debido al swap con China, y a la emisión que puede realizar YPF de U$S 1.500 millones, que con el Banco de Francia y Basilea podría ascender a U$S 2 millones más.

Si el gobierno adopta una postura rígida de total intransigencia con los holdouts, producirá una escasez crónica de reservas, que conllevará estrés cambiario, porque el BCRA, contará con menor liquidez para intervenir en el mercado de divisas, lo que impactará negativamente en la inflación y en el escenario económico, debido principalmente a que el dólar es – nos agrade o no- una moneda dominante.-

Por más "absurdo" que el fallo del Juez Griesa nos resulte, quién en realidad sentó las bases para el dictado de esa resolución fue la gestión ineficiente gubernamental, que desestimó la importancia del 7 % que no había aceptado el canje y el volúmen de los intereses punitorios, mientras con sus discursos y declaraciones, sólo avivó el rechazo de la justicia norteamericana, facilitando el lobby a los fondos buitres.

Es llamativo que aún, habiendo perdido en todas las instancias, el gobierno mantenga judicialmente las mismas estrategias y el mismo equipo de abogados. Quizá la posición en que lo colocó la medida judicial, en el fondo le resulte cómoda: le permite victimizarse (conducta gubernamental recurrente, por cierto), ocultando su inoperancia, resaltando a un “enemigo” que le permite justificar cualquier medida que tome, argumentando defender los intereses nacionales.
"Patria o buitres" pregonan los slogans oficialistas, mientras, la ineficacia sólo acrecienta la deuda… y la patria, es decir, usted y yo, todos nosotros, peso sobre peso, dólar sobre dólar, seguiremos pagando...

domingo, 18 de enero de 2015

Reservas Monetarias Internacionales y Poder Económico



"Cuida de los pequeños gastos, un pequeño agujero hunde un barco."
Benjamín Franklin
 
Las reservas monetarias internacionales consisten en depósitos en moneda extranjera (principalmente dólares y euros) controlados por los Bancos Centrales y otras autoridades monetarias. En Argentina, de acuerdo al último informe emitido por el Banco Central de la República (en adelante BCRA) el 13/01/15, ascienden a 31.281 millones de dólares.-

Funcionan como indicador económico, es decir que es uno de los datos estadísticos a tener en cuenta para evaluar el crecimiento y la estabilidad de una economía, al representar los recursos con los que cuenta un país para hacer frente a compras en el extranjero con moneda no local, pagar las deudas internacionales contraídas, y participar en cualquier tipo de transacción internacional donde la moneda de ese país no es considerada una divisa fuerte de pago.-

Constituyen un activo utilizado para hacer frente a otros pasivos, como respaldo para la emisión de moneda local, empleándola para poder influir en la tasa de cambio de la misma con otras divisas, inyectando o drenando reservas de acuerdo al desenvolvimiento de la economía. Es decir, satisface la necesidad de liquidez de un Estado.

Su integración, resulta de la diferencia resultante entre los egresos de dinero al extranjero (pago de importaciones, envío a inversionistas extranjeros, etc.) y los ingresos (pago de exportaciones, pago de servicios prestados en el extranjero, remesas y préstamos desde el exterior, etc.).-

La utilización de dólares como reserva internacional por las autoridades monetarias de la mayoría de los Estados, tiene su origen en el reemplazo del patrón oro, a través del Sistema de Bretton Woods que fijó el tipo de cambio del dólar con éste último, dándole al primero la visión internacional de ser una moneda fuerte y estable. Pasada la guerra de Vietnam, y debido al gran déficit producido en EEUU, el dólar acabó de reunir esas condiciones monetarias tras el Nixon Shock de 1971, por su emisión desmedida sin respaldo en oro. Aunque se la continuó utilizando como moneda de referencia, tras la crisis financiera mundial del 2007, comenzó a ser reemplazada por el Euro y el oro.

El BCRA culmina el 2014 con un nivel de reservas semejante (la cifra más alta de ese año) a la finalización del año anterior (30.599 millones de pesos) y superior al piso registrado a fines de marzo 2014, cuando se ubicó en 26.729 millones de dólares.

El acuerdo con el Banco Central de la República Popular de China, a través del acuerdo swap, por 11.000 millones de dólares (70.000 millones de yuanes), fue importante para este logro, adicionando a las reservas 2.300 millones de dólares. Lo que no implica, que anualmente las reservas hayan retrocedido alrededor de un 5,5 %.-

¿Es correcta la integración del swap dentro del cálculo de las reservas monetarias internacionales?

El swap es un contrato financiero a medida entre dos partes, que acuerdan intercambiar flujos de caja futuros de acuerdo a una fórmula preestablecida. Cuando el swap es en moneda extranjera, el intercambio de flujos se hace en función del tipo de cambio de dos monedas y la tasa de interés que entra en la fórmula de cálculo es fija para ambas partes.

El swap con China, permite realizar operaciones con moneda local sin sacrificar reservas en dólares. Y este tipo de acuerdo, ya había sido realizado con nuestro país, hacia el año 2009, y viene siendo propulsado por China con otros países, para afianzar su moneda como referencia del comercio internacional, y progresivamente convertirla en unidad de reserva monetaria.

Algunos analistas financieros no coinciden con que sea correcto considerar su valor como integrante de las reservas monetarias internacionales, por considerar el swap con China, un acuerdo comercial y no financiero, y que Argentina no puede utilizar esos yuanes para comprar dólares, dado que no son efectivo a menos que la Reserva Federal participe en una operación de triangulación.

Y a este efecto, sólo es considerado efectivo (una moneda es convertible cuando puede ser comprada y vendida libremente a precios de mercado), de acuerdo a lo definido por el Fondo Monetario Internacional (FMI-2001), las monedas que tengan total convertibilidad, como el dólar y el euro, el yen, la libra esterlina y el franco suizo.

Más allá de los criterios disímiles sobre la integración de las reservas monetarias internacionales, el aumento de emisión de moneda local frente a una disminución del respaldo en reservas, genera inflación alta con crecimiento económico débil, que muestra su resultante (y no su origen) en el aumento de precios. Las reservas argentinas continúan disminuyendo debido a la fuga de capitales, pagos de deuda y la intervención en el mercado de divisas.

Los descensos del precio de la soja, la cotización del oro, el pago al Club de París, y las importaciones de combustible, no colaboraron en su mantenimiento. Los mayores controles sobre la importación y el flujo de capital, terminaron impactando en el crecimiento económico.

Así, mantener las reservas, superando las previsiones de las entidades privadas, costó sacrificar crecimiento por reservas.

Las reservas monetarias internacionales, son importantes en la definición del escenario económico mundial, y en las relaciones de poder globales. Será uno de los indicadores a tener en cuenta para acceder a determinado tipo de transacciones financieras y -ergo- a determinado tipo de negociaciones políticas.

Reducir el poder económico de un Estado al monopolio en la emisión de una moneda, me resulta una visión por lo menos insuficiente, tanto como circunscribir el poder económico real a sectores del ámbito privado.

Adhiero a una visión integradora de ambas posturas conceptuales, en un análisis más complejo, que encuadre la influencia de un Estado en el mercado internacional, su peso y participación en las transacciones financieras globales, su consecuente influencia política, la valuación de sus recursos naturales y la soberanía sobre estos últimos – que no siempre recae en manos públicas-, la cuantificación y cualificación de su nivel de comercio -que irá de la mano con su nivel de industrialización-, y por supuesto su consecuente nivel de renta.

La interrelación de todos estos aspectos, será lo que determinará el dominio – que no puede circunscribirse sólo al Estado como unidad de análisis sino a los sectores privados involucrados también- global de un país en el escenario mundial, es decir su PODER ECONÓMICO real.

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Cuida de los pequeños gastos; un pequeño agujer hunde un barco.

Benjamin Franklin

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Cuida de los pequeños gastos; un pequeño agujer hunde un barco.

Benjamin Franklin

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sábado, 20 de diciembre de 2014

NEURONAS ESPEJO. ¿Mente universal o individual?



“Me lo contaron y lo olvidé; lo vi y lo entendí; lo hice y lo aprendí.” 
 (Confucio)

Se denominan neuronas espejo a las células nerviosas que se activan cuando un animal o persona ejecuta una acción y cuando observa esa misma acción ejecutada por otro.

Reflejan la acción de otro en nuestro cerebro, de allí su nombre de "espejo". Reproduce la misma actividad neural correspondiente a la acción percibida, pero sin realizar la conducta de manera externa, produciendo una representación mental de la acción mediante una respuesta neuronal, que genera como una “realidad virtual” en nosotros.

Habían sido observadas en primer lugar en primates y luego se encontraron en humanos y algunas aves.

En el año 1996, Giacomo Rizzolatti trabajaba con Leonardo Fogassi y Vittorio Gallese en la Universidad de Parma, Italia. Habían colocado electrodos en la corteza frontal inferior de un mono macaco para estudiar las neuronas especializadas en el control de los movimientos de la mano. Durante cada experimento, registraban la actividad de sólo una neurona en el cerebro del simio mientras le facilitaban tomar trozos de alimento, de manera que los investigadores pudieran medir la respuesta de la neurona a tales movimientos. Rizzolatti recuerda que: "… cuando Fogassi, parado al lado de una frutera, tomó un plátano, observamos que algunas de las neuronas del mono reaccionaron, pero: ¿cómo podía suceder esto si el animal no se había movido? Al principio pensamos que era un error en nuestra técnica de medición o quizá un fallo del equipo; luego, comprobamos que todo funcionaba bien y que las reacciones de la neurona ocurrían cada vez que repetíamos el movimiento…".

En estudios posteriores se pudo constatar que las neuronas espejo no solo se activaban cuando los monos veían a alguien o a otro animal realizar determinada acción, era suficiente con que lo imaginasen, por ejemplo, cuando escuchaban un sonido que fuera identificado con una determinada acción.

En el ser humano, empleando IRMF (Imagen por Resonancia Magnética Funcional), Estimulación Magnética Transcraneal (TMS) y Electroencefalografías (EEG) – que no constituyen métodos infalibles- se han encontrado evidencias de un sistema similar en la Circunvolución Frontal Inferior (Área de Broca) y en la corteza parietal.

En las neurociencias se supone que estas neuronas desempeñan una función importante dentro de las capacidades cognitivas ligadas a la vida social, tales como la empatía (capacidad de ponerse en el lugar de otro) y la imitación. Sugiriéndose que las disfunciones en el área de estas neuronas, podrían ser la causa subyacente de algunos desórdenes cognitivos - como el autismo- aunque las investigaciones no son concluyentes a este respecto.-

El refinamiento del sistema de estas neuronas va sucediendo con el aprendizaje, existiendo mayor activación de las mismas en proporción directa a la experiencia en la conducta observada, porque será más auténtica la simulación ocurrida en el cerebro. En el cerebro de la mujer hay un mayor número de neuronas espejo y el sistema es más activo que en el cerebro masculino (una obviedad, jajaja).

Por ejemplo, las neuronas espejo son las encargadas de hacernos bostezar cuando otra persona bosteza, que imitemos gestos o modismos en el habla de alguien cercano a nosotros, que los bebés lloren cuando escuchan a otro bebé llorar, que casi podamos sentir dolor cuando vemos a una persona herida, que vivenciemos en carne propia los problemas que vive el personaje del libro que estamos leyendo, etc.

Las neuronas espejo, desempeñan un papel fundamental en la psicología conductual y en la empatía, evidenciando que somos seres sociales. También son protagonistas en la planificación de una acción, en tanto nos sirven para realizar una simulación mental de ésta, antes de llevarla a cabo.

Aunque hay neurocientíficos que afirman que las neuronas espejo se restringen únicamente a la simulación de las acciones motoras, existen otros investigadores que opinan que también están implicadas en el proceso de simulación de las intenciones, emociones y sensaciones de los demás; es decir, que son útiles para inferir las intenciones de otras personas.

Cuando vemos a alguien realizando determinada actividad no nos limitamos a observar sus movimientos motores, no sólo analizamos qué está haciendo sino el porqué. Imaginamos la razón de sus actos. Como esto no deja de ser una representación mental, evidencia la contradicción de las “suposiciones”, es decir, la razón que me represento mentalmente acerca del otro, no será necesariamente la razón real del otro en la ejecución de una acción determinada.

Es por ello, que son conocidas también como las “neuronas de la empatía” porque se ha apreciado que algunas zonas del cerebro vinculadas a las emociones se activan lo mismo si somos nosotros quienes las experimentamos que si vemos a otras personas vivenciándolas. Es decir, son las responsables de poder ponernos en el lugar del otro y sentir lo que el otro siente.

El lóbulo frontal de nuestro cerebro actúa de inhibidor y nos evita imitar todo aquello que observamos.

Cobra mucha relevancia entonces, la comunicación no verbal, especialmente las expresiones faciales, porque nos permiten valorar, en muy poco tiempo, lo que estamos observando en el otro, casi en forma automática: las neuronas espejo nos permiten comprender las intenciones y sentimientos de las emociones de los otros realizando una simulación de la expresión facial observada y conectando con el sistema límbico (el “cerebro emocional”) a través de la ínsula. Como esta región cerebral se encarga de representar los estados internos de nuestro cuerpo, son los circuitos cerebrales que utilizamos para el autoconocimiento los mismos que nos permiten entender a los demás, o mejor dicho, entendiendo a los demás, por espejo, arribamos a nuestro autoconocimiento. De allí la dificultad autista de comprender los sentimientos propios, al no entender los sentimientos ajenos y/o viceversa.

Richard Davidson considera la intuición social como una de las características básicas del perfil emocional de nuestro cerebro (Davidson y Begley, 2012).

Los niños autistas carecen de esa capacidad intuitiva (Teoría de la Mente) de la que disponemos los seres humanos al nacer, que nos permite atribuir pensamientos o intenciones a otras personas y así predecir su conducta. Las técnicas de imitación, que estimulan el sistema de neuronas espejo, ayudan a trabajar y mejorar las interrelaciones sociales en el autismo.

Así, las neuronas espejo son las precursoras evolutivas de los mecanismos neurales que desarrollaron el lenguaje y, en definitiva, son básicas para explicar las relaciones entre los seres humanos. En tanto este sistema de neuronas espejo permitió imitar y emular el comportamiento de otras personas, de tal manera que cuando algún miembro de la tribu hacía un descubrimiento, como el manejo del fuego o de alguna herramienta, se transmitía de forma horizontal a gran velocidad entre la población o verticalmente entre su descendencia.

El aprendizaje se daría entonces mediante dos ejes: la identificación y la empatía. Y ahora, la neurociencia investiga la intuición como ingrediente principal del acceso al conocimiento, en tanto se ha estudiado en la toma de decisiones, que ésta siempre está presente, y más aún en seres íntimamente conectados con su propio cuerpo, y con las sensaciones que en éste se generan frente a una situación.

Vilayanur S. Ramachandram (psicólogo y neurólogo, conocido mundialmente por sus trabajos de investigación en neurología de la conducta y psicofísica) dice que no estamos únicamente conectados por Twitter y Facebook, sino que estamos conectados literalmente a través de las células espejo, una red infinitamente más poderosa, profunda y ancestral.

La naturaleza nos ha dotado de una capacidad nata que conecta a un individuo con otro y así a todos los individuos, en una red o mente grupal universal que delinea la conciencia y la esencia humana. Así, todos estamos conectados, ¿y para qué? Para evolucionar. Si somos conscientes de esta conexión íntima, podríamos cambiar el entorno manejando deliberadamente nuestras mentes, con el propósito de conectarnos de otra manera con las mentes de otros, y así formar un todo diferente: el yo y el otro fusionados a nivel neuronal.

Si tan sólo sonriéramos más, a través del contagio emocional propiciaríamos la empatía. Con mayor optimismo, procuraríamos entornos emocionales más seguros y positivos, más aptos para la creatividad. El tener grandes expectativas sobre lo que sucede, generará en uno y en los otros, mayor actividad neuronal espejo. Seamos coherentes, acompañando un lenguaje gestual armónico a nuestro lenguaje verbal, favoreciendo la comprensión de los demás y la propia. Esa discordancia, ha sido ampliamente estudiada en la detección de las mentiras.

Fomentemos la colaboración en lugar de la competencia: todos estamos conectados, competir -en definitiva- es hacerlo también con uno mismo, colaborar es sumar los talentos de todos en equipo para arribar a mejores resultados.

Hablemos menos y escuchemos más, las neuronas espejo se activan con la escucha y la observación.

Es muy placentero para mí, poder asistir al momento en que la ciencia focaliza su estudio en la empatía y la intuición como integrantes primordiales del conocimiento humano, luego de tantos años de racionalismo limitado y egoísmo racional evolutivo. La profundización del análisis clínico y científico de los casos de autismo en las últimas décadas, ha colaborado a que comprendamos la importancia de conectarnos más eficazmente los unos con los otros, valorando y conociendo la importancia determinante de la mente universal en la evolución humana a través de la inteligencia colectiva.

martes, 9 de diciembre de 2014

Hefestos y Perséfone




Si Hefestos hubiera conocido a Perséfone

su fragua hallaría la calma,

sabiendo que el alma está también en la mirada

cuando no hay mejor diálogo que el silencio.



Si Hefestos hubiera conocido a Perséfone

la hubiera convertido en su Afrodita

templándola con el fuego de su pasión

y el frío de su indiferencia.



Si Hefestos hubiera conocido a Perséfone

se reiría de sus miedos,

y crearía un gran escudo de hierro

para que ningún mal la hiciera llorar.



Si Hefestos hubiera conocido a Perséfone

hubiera transitado el inframundo

guiado por esos ojos de niña frágil

que persuaden hasta al más fuerte.



Si Hefestos hubiera conocido a Perséfone

hubiera hurgado en su inseguridad,

en su propia oscuridad hubiera hallado consuelo

y en el río del infierno la hubiera amado por siempre.



Si Hefestos hubiera conocido a Perséfone

disfrutaría de su soledad junto a ella,

sabiendo que cuando invisible

es más difícil de cazar.



Si Hefestos hubiera conocido a Perséfone

sus manos se transformarían en alas

y su cuerpo se fundiría en un volcán eterno

que jamás lo haría sentir inseguro,

porque aún en las escalinatas de cristal del Olimpo

ella sería su trono de marfil,

su reina interior, su más preciosa creación,

 su amada.

miércoles, 26 de noviembre de 2014

La Teoría de Cuerdas y las Ciencias Sociales en el Siglo XXI



“El mundo no sólo es más extraño de lo que imaginamos, sino incluso más extraño de lo que podemos llegar a imaginar.”
 Arthur Eddington – astrofísico británico del Siglo XX-

A finales de 1960, y consolidándose a partir de 1980, surge la Teoría Física de Todo o Teoría de Cuerdas, que ofrece las mayores expectativas de unir en ella las cuatro fuerzas de la Naturaleza: electromagnetismo, fuerza nuclear fuerte, fuerza nuclear débil y gravedad. Fusionando la Física Cuántica con la Teoría de la Relatividad y concluyendo la labor de Einstein.

La Teoría de Cuerdas presupone que las partes más pequeñas que componen el Universo, no son partículas sino filamentos de energía, como cuerdas que vibran. Cada tipo de vibración produce un tipo u otro de partícula, con cualidades distintas.

Una de sus versiones, la Teoría M, cree que una especial vibración de cuerdas daría lugar a una partícula llamada gravitón, que sería la responsable de la gravedad. Fuerza que a pesar de su cotideanidad en nuestra vida, no había sido posible de explicar a nivel microscópico, es decir, no se había podido elaborar hasta el momento, una Teoría Cuántica de la gravedad.

Las cuerdas más grandes formarían una especie de membranas circulares o branas. Cada membrana sería un Universo. El choque entre dos branas produciría un nuevo Big Bang y un nuevo Universo. El nuestro sería sólo uno entre muchos. No habría comienzo ni final, sino ciclos entre un Big Bang y el siguiente.

Investigando sobre esta teoría, me sorprendió – sorpresa motivada en mi poca atracción hacia el conocimiento de las ciencias exactas- el avance vanguardista de la Fisica, en desmedida desproporción con las Ciencias Sociales, estas últimas sí permanente objeto de mi curiosidad.

Y entonces, comencé a reflotar en mi pensamiento, una pregunta que desde hace tiempo vengo realizándome, incursionando en libros, ensayos, artículos y demás publicaciones académicas humanísticas: ¿por qué ciencias exactas, pragmáticas y experimentales como la Física y/o las Matemáticas, concluían postulados más actualizados e innovadores en su visión científica que los que hace una década por lo menos, vengo observando en las Ciencias Sociales?

Y es que últimamente, me está resultando desmoralizante que no surja algún pensamiento o idea revolucionaria que transforme paradigmas de pensamiento social más acordes con el inicio del nuevo siglo que ya estamos transitando.

Sigo buscando una nueva visión del Cosmos desde el punto de vista académico de lo social. Y es que la Política, la Economía, el Derecho, la Sociología, la Psicología, la Filosofía, la Educación, etc, siguen apoyando sus postulados en autores de siglos pasados, analizando corrientes de pensamiento desarrolladas en otros contextos, revalorizando escuelas de aquellas épocas, modelos económicos que dejan cuestiones actuales sin responder, antinomias políticas estáticas entre liberalismo y socialismo, que siguen analizándose como si no hubiera nada nuevo por descubrir.

Quizá no lo haya, y tengamos que contentarnos con el análisis desmedido y reiterativo -porque en definitiva los temas son siempre los mismos expuestos de diversas formas- de iguales interrogantes e iguales respuestas. Quizá todo sea una repetición cíclica e interminable de sucesos que no tienen evolución creativa. Pero me niego, como humilde observadora, a aceptar que ello sea realmente así, y sigo buscando…porque también creo que el mundo es más extraño de lo que podemos imaginar, y por ello el hombre y su resultante colectivo, también lo es.

Es que cuando transportamos teorías pasadas a la situación actual sin renovarnos en nuevas teorías, se dificulta la comprensión y la internalización de las corrientes de pensamiento en su profundo significado, porque su aplicación sólo termina resultando teórica al no resolver la problemática actual y no poder afianzarse dentro del conocimiento a través de la prueba y error necesaria en su aplicación para lidiar con las cuestiones que vemos diariamente surgir en cada disciplina.

Y ello puede detectarse, a simple vista, por ejemplo en los foros de discusión profesional. Es recurrente, observar en los debates:

-repetición de paradigmas académicos que no guardan relación con el enunciado a debatir;

-ahínco desmesurado por acotar la temática que va surgiendo como inquietud natural sólo al punto propuesto, con reticencia a dejar que el conocimiento transcurra fluídamente y en forma libre;

-debate de artículos que remiten en un 60 % -como mínimo- a libros escritos por otros pensadores, que son citados textualmente, lo que presupone:
a-que quiénes leen artículos de una disciplina no han leido la literatura básica y/o especializada, escrita al respecto,
b-falta de espiritu crítico, en tanto no se cita a un autor para elaborar una antítesis, sino sin más, es decir como parte del argumento a exponer; y
c-cita de definiciones del diccionario propias de una educación media y no de un nivel terciario.

-falta de elaboración de opiniones propias;

-utilización de párrafos o citas bibliográficas descontextuadas;

-carencia de observaciones o propuestas que antes no hayan sido formuladas por algún pensador de prestigio de otras épocas;

-utilización de un vocabulario en desuso - preferentemente antiguo- en oposición a un vocabulario técnico;

-grandilocuencia oratoria ocultando incontundencia conceptual;

-actitud de enseñar y corregir, en lugar de compartir y propiciar al desenvolvimiento de inquietudes en comunidad; y

-prepoderancia del rigor formal sobre el contenido.

Es como si nos “enamoráramos” de una corriente de pensamiento, y todo nuestro razonamiento intelectual y nuestra argumentación, rondaran sólo en sostener esa corriente casi como un dogma de vida, sin permitir abrirnos a otros replanteos, aunque sólo fueran imaginarios o hasta de ciencia ficción. Aún en este último caso, servirían como ejercicio mental de raciocinio, para producir la apertura necesaria hacia nuevas ideas.

Y es así como reflexiono, que aún el psicoanálisis apoya su estructura en Freud, la Economía sigue debatiendo si libre mercado o mercado intervenido, el Derecho sigue promulgando nuevas codificaciones pero sustentándolas en los mismos principios rectores en latín, la Política sigue escindida entre derecha e izquierda, la Literatura sigue analizando el “Ulises” de Joyce….

Quizá no se nos haya educado para pensar, sino sólo para aprender lo pensado por otros. Es decir, si lo pensado por otros en otro tiempo, no nos despierta la necesidad de pensarlo nuevamente para estos tiempos, con un espíritu crítico, sin temor reverencial, y con una actitud constructiva de revolucionar los paradigmas ideológicos, cómo arribaremos a otras soluciones evolutivas? Porque si el tiempo es otro, es muy probable que los problemas sociales, políticos, económicos sean otros.

De lo contrario, cabría pensar que nuestra interacción social sigue siendo la misma que en el siglo XVIII. Sin embargo, no creo que esto sea así. ¿Acaso podemos hablar del Estado como unidad de acción social en un mundo globalizado? Sin embargo todos los planteos sociales, parten de esa unidad de análisis, como si todo transcurriera igual.

Y ello no es desconocer el valor del estudio histórico, tal cual lo hizo la Física con la Teoría de la Relatividad y la Teoría Cuántica. Pero no se quedó allí, sino que de allí partió la Teoría de Cuerdas. Y de ella seguramente partirán con el tiempo otras teorías y se desecharán otras.

Deseo que el Siglo XXI, nos traiga nuevas teorías sociales, con nuevos análisis, con nuevos paradigmas que nos llamen a seguir estudiando y conociendo lo maravilloso de las Ciencias Sociales. Deseo que nos despertemos... con pensadores que no hayan dado ya todas las respuestas, sino que estén dispuestos a hacerse nuevas preguntas.